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Documento BOE-A-2015-10784

Resolución de 1 de octubre de 2015, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+, los programas de internacionalización del sistema universitario español, y otras iniciativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2015, páginas 92357 a 92367 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10784

TEXTO ORIGINAL

Al organismo autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) le corresponde la gestión, difusión, promoción y elaboración de estudios de impacto del Programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020) y del cierre del Programa de Aprendizaje Permanente.

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2014, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, se estableció el procedimiento para la constitución de un panel anual de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+ y otras iniciativas. Esta Resolución se dicta de conformidad con la normativa de la Comisión Europea que regula la actividad de todas las Agencias Nacionales que participan en la gestión del Plan de Aprendizaje Permanente 2007-2013, así como en la del Programa Erasmus+ 2014-2020, y establece que deberán contar con la colaboración de expertos independientes en momentos específicos de cada convocatoria anual para las distintas acciones descentralizadas que gestiona, y que los expertos independientes involucrados en los procesos de concesión de subvenciones deben ser elegidos mediante un procedimiento transparente, y preferentemente mediante una convocatoria abierta de candidaturas.

Posteriormente La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modifica en su artículo 4 y 5 la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, estableciendo que el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos «pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)» e «incorporará en sus fines potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria» asumiendo las funciones que hasta ese momento desempeñaba la Fundación del Sector Público Universidad.es.

Por su parte la disposición transitoria séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dispone que «a partir del 31 de diciembre de 2014 quedará extinguida la Fundación para la proyección Internacional de las Universidades españolas (Universidad.es), y su actividad quedará integrada en el Servicio español para la Internacionalización de la educación (SEPIE), anterior organismo público Programas Educativos Europeos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa».

Por lo tanto, dicha extinción se ha producido a partir del día 1 de enero de 2015 y desde dicha fecha se ha transformado el antiguo OAPEE en el actual SEPIE, que asume la funciones en relación al Programa Erasmus+ y el PAP que desarrollaba el OAPEE y las correspondientes de la extinta Universidad.es, en particular en lo relativo a diversos programas de movilidad e internacionalización del sistema universitario español.

La modificación del marco legal se ha completado con el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

La nueva denominación y el aumento de funciones del SEPIE afectan al contenido de la Resolución de 25 de septiembre de 2014, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, antes citada. Dichos cambios afectan especialmente a las funciones de evaluación requeridas, por lo que es necesario dictar una nueva resolución, que derogue la Resolución de 25 de septiembre de 2014.

La presente Resolución contempla el procedimiento de evaluación, en primer lugar, para el Programa Erasmus+ y el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), programas cuyo marco y condiciones de desarrollo son establecidos en la Decisión n.º 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 por la que se establece el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y el Reglamento n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 que regula el Programa Erasmus+.

En segundo lugar, y a diferencia de la anterior convocatoria, la presente resolución contempla el procedimiento de evaluación vinculado con las funciones de la extinta Fundación Universidad.es que han sido asumidas por el SEPIE desde 1 de enero de 2015, entre las que se encuentra la gestión de programas de movilidad internacional de estudiantes, investigadores y docentes, la realización de actividades destinadas a la proyección del Sistema Universitario español en todos los ámbitos internacionales, la promoción en el exterior de la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, y la contribución a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero.

Asimismo, y a diferencia de la resolución anterior, la presente convocatoria establece un plazo máximo de tres años de duración para el desempeño de las tareas de evaluación para aquellos expertos que hayan sido seleccionados.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, se resuelve hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Con el objetivo de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de estos programas europeos, y de los programas de movilidad internacional y acciones de promoción exterior del Sistema Universitario español que gestiona el SEPIE, el objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de personas expertas encargadas de:

– Evaluar la calidad de las solicitudes de subvención de las acciones descentralizadas de los diferentes sectores del Programa Erasmus+.

– Evaluar informes de proyectos subvencionados, incluyendo sus productos y resultados, tanto del Programa de Aprendizaje Permanente como del Programa Erasmus+.

– Evaluar otros programas de movilidad internacional gestionados por el SEPIE, y las solicitudes para participar en los mismos.

– Evaluar cualquier otra iniciativa dentro del ámbito de gestión del SEPIE (Sello Europeo de las lenguas, concursos o convocatorias de premios, etc.).

Segundo. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente resolución será de aplicación para la gestión de una bolsa de expertos independientes que se presenten para las necesidades puntuales de revisión y evaluación relacionadas con los programas educativos europeos y las actividades de internacionalización que gestiona el SEPIE.

Tercero. Forma y requisitos de participación.

Los candidatos que deseen formar parte del panel de expertos deberán disponer de los siguientes requisitos mínimos:

– Ser personas físicas de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países siempre y cuando acrediten su residencia en España.

– Poseer una titulación universitaria de Diplomatura o una titulación equivalente a la Diplomatura universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

– Poseer un nivel mínimo B1 en inglés, francés, o alemán.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social. Se podrá sustituir la presentación de estos requisitos con una declaración responsable de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II. No obstante, esta documentación será requerida al experto en el caso de que sea seleccionado para el panel y se le adjudique alguna tarea de evaluación.

El SEPIE dictará las instrucciones para acreditar los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución. Estos requisitos serán comunicados y se encontrarán disponibles a través de la página web del SEPIE en la sección de «Evaluadores y expertos externos»: http://www.sepie.es/iniciativas/eycext.html

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://modeproject.eu/EyC/EvaluadoresyExpertos/index.php.

2. Una vez cumplimentada, se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica, de acuerdo con la Orden ECD/1326/2015, de 3 de julio, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los candidatos deberán seguir las instrucciones proporcionadas a través de la página web del SEPIE para hacer uso del registro electrónico. El resto de la documentación acreditativa deberá ser presentada a través de la aplicación disponible en http://modeproject.eu/EyC/EvaluadoresyExpertos/index.php

4. Las solicitudes que hayan sido remitidas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la constitución de una lista anual de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes finales de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+, no producirán efectos en el procedimiento que regula la presente Resolución y deberán formalizarse de nuevo, junto con la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con las nuevas características y requisitos que se solicitan en la actual convocatoria.

5. El SEPIE podrá solicitar en cualquier momento toda la documentación que considere oportuna para confirmar la información aportada por el candidato o ampliarla.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.

2. El SEPIE publicará, a través de su página web en la sección de Iniciativas, en el apartado «Evaluadores y expertos externos», en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de admitidos y excluidos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos.

3. En caso de advertirse que la documentación presentada por los candidatos es incompleta, se dará un plazo de subsanación a los interesados de diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud. Transcurrido este plazo, el SEPIE publicará la lista definitiva de admitidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.

4. El Comité de Selección será presidido por el Director de la Unidad de Coordinación del SEPIE, del que formarán parte los directores de la Unidad de Evaluación y Control y de las Unidades de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas, Formación Profesional, Educación Superior e Internacionalización de la Educación Superior Española, o personas en las que deleguen, y actuará como secretario del mismo un funcionario del organismo designado a tal efecto.

5. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el SEPIE publicará a través de su página web, en la sección de «Evaluadores y expertos externos» el listado provisional de candidatos seleccionados, ordenado de mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo único establecido en el Anexo I de la convocatoria Para formar parte del panel de expertos será necesario haber obtenido una nota de baremo de tres o más puntos.

6. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del SEPIE.

7. El Director del Organismo Autónomo, en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», resolverá la lista definitiva de seleccionados, a propuesta del Comité de Selección, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Sexto. Panel de expertos.

a) El panel de expertos que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación del SEPIE que se celebren a partir de la publicación de la presente Resolución, y durante un periodo de hasta un máximo de tres años.

b) Los candidatos que formen parte del panel de expertos serán asignados a un perfil de acuerdo con sus competencias profesionales y la tipología de los servicios detallados en apartado Primero de la presente convocatoria para los que podría ser adecuada su colaboración. Para ello se tendrán en cuenta los intereses manifestados por los candidatos en el momento de formalizar su solicitud.

c) En el proceso de asignación de tareas de evaluación de los expertos externos para cada tipo de colaboración con el SEPIE, se priorizarán las candidaturas de aquellos que demuestren conocimiento y experiencia previa –con desempeño satisfactorio– en procesos de evaluación o colaboración idénticos o equivalentes a los relacionados en la presente Resolución.

d) La asignación de tareas se realizará, para el resto de expertos, de acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación del baremo del anexo I de esta convocatoria.

e) El SEPIE organizará sesiones y cursos formativos relacionados con las actividades a desarrollar que deberán superar los candidatos que no hayan recibido formación específica del SEPIE en convocatorias anteriores.

f) Los expertos podrán ser asignados a una o varias evaluaciones a lo largo de este plazo de hasta tres años, de acuerdo con las necesidades del SEPIE. Su duración vendrá determinada por la naturaleza del trabajo a realizar.

Séptimo. Naturaleza del trabajo a realizar.

1. Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los procesos, mediante teletrabajo, si bien pueden realizarse en algunos casos de forma presencial.

2. El SEPIE comunicará a los expertos que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación las condiciones y de las fechas y plazos en las que habrán de realizar su trabajo.

3. Las personas expertas seleccionadas deberán respetar la confidencialidad de la información y los documentos de los que tengan acceso durante el proceso de evaluación. El compromiso por escrito contemplará cláusulas específicas referentes a dicho requisito.

4. El SEPIE evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos independientes y, aquellos que no realicen de forma satisfactoria la actividad de colaboración para la que sean seleccionados, podrán ser excluidos del panel de evaluadores y expertos externos, aspecto que se comunicará personalmente a los interesados una vez finalizado el proceso de evaluación.

Octavo. Presupuesto.

1. Por cada actividad de colaboración se abonará al experto independiente entre un mínimo 25 euros y un máximo de 600 euros, impuestos incluidos, en función de la complejidad de la actividad desarrollada.

2. Para los procesos presenciales, el SEPIE sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención dentro del territorio nacional en las condiciones que queden marcadas en cada uno de los procesos, de acuerdo con la regulación establecida por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La modalidad de pago, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se notificará a los expertos en el momento de la selección en cada uno de los procesos de colaboración, de acuerdo con las directrices que marque el SEPIE. El pago se realizará, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con adecuación a las modalidades de colaboración previstas para los empleados públicos, en su caso.

4. El SEPIE se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gasto, programa 322C o 144B de los presupuestos generales del Estado, en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar.

Noveno. Ausencia de incompatibilidad y de conflicto de intereses.

1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de colaboración, deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de intereses. Para ello, se le solicitará que cumplimente una declaración jurada de no encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas de evaluación de acuerdo con lo establecido por la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni suponer conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

2. El experto que resulte asignado para un proceso de evaluación deberá garantizar la ausencia de conflicto de interés y compromiso ético. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de los siguientes aspectos:

a) No tener implicación en ninguna propuesta o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.

b) Rehusar evaluar cualquier propuesta o informe que incluya a un beneficiario o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.

c) Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las propuestas o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.

d) No compartir con otros expertos independientes información relacionada con las propuestas o informes, ni tratar de influir en su valoración.

e) Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente sin presión ni influencia de ningún tipo y en el idioma que se determine.

f) Informar inmediatamente al SEPIE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

g) Seguir las instrucciones de la Unidad de Evaluación y Control del SEPIE con respecto al proceso de evaluación de las solicitudes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el Organismo.

h) Devolver íntegramente al SEPIE todos los materiales y documentos pertenecientes al proyecto y no realizar copias de ningún documento ni información relativa al mismo.

i) Cumplir los plazos establecidos por la Unidad de Evaluación y Control para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.

3. Los expertos externos que sean funcionarios deberán verificar, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, que su colaboración no permanente fuera de la jornada laboral sobre evaluación de solicitudes e informes del SEPIE se efectúa de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Los expertos externos que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo al artículo 165 de Incompatibilidades del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. En otros casos, el experto externo deberá verificar que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, que me impida cumplir la actividad realizada.

Décimo. Comunicación.

Todas las comunicaciones del SEPIE con los candidatos y expertos del panel se llevarán a cabo por medios electrónicos para lo cual el candidato debe proporcionar una cuenta de correo electrónico válida en la que recibir todas las comunicaciones enviadas desde el SEPIE.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.

Se autoriza al Director del SEPIE para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos de la presente Resolución.

Disposición final única. Pérdida de efectos de la Resolución de 25 de septiembre de 2014.

Queda extinguida la Resolución de 25 de septiembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la constitución de una lista anual de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes finales de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+.

Madrid, 1 de octubre de 2015.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Juan María Vázquez Rojas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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