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Documento BOE-A-2015-10879

Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94495 a 94498 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-10879

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de septiembre de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Justicia, Sr. don Germà Gordó i Aubarell, en virtud de nombramiento por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, y que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la autorización conferida por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 26 de mayo de 2015.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. En virtud del Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, fueron traspasados del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia para el funcionamiento de juzgados y tribunales.

En concreto, en su anexo, apartado B), se establece que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz. Y en particular, el traspaso comprende la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Cataluña, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Generalidad de Cataluña.

III. El artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el propio Estatuto de Autonomía, todas las funciones y las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia en Cataluña.

Asimismo, el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, asigna al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña y su modernización. Asimismo, el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, dispone que compete al mismo las materias de Administración de Justicia, como son las competencias relativas a impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones previstas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de justicia; impulsar acciones para adaptar la Administración de Justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial; dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de Justicia en Cataluña; coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento; llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de Justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía; establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de Justicia; velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial; impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento, entre otras.

IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una justicia que, como pilar del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías.

Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 €) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP)– será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 de abril de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el «BOE» de 23 de mayo de 2015.

Por su parte, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2015.

VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a través del cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00 €) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Justicia se compromete a:

– Ordenar el pago de la cuantía de un millón ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro euros (1.186.744,00 €) del Capítulo IV – Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos de Justicia para 2015 a la Comunidad Autónoma de Cataluña según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 8 de abril de 2015, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2015. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86. 2 de la Ley General Presupuestaria.

La Generalidad de Cataluña se compromete a:

– Destinar, durante el ejercicio 2015, la cuantía recibida en concepto de crédito para la Reforma de la Administración de Justicia a todos o a algunos de los siguientes compromisos financieros, asumidos en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 8 de abril de 2015, en concreto:

• Mejora de la asistencia jurídica gratuita que conlleve un incremento de las garantías de los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales.

• Impulso de las nuevas tecnologías para conseguir una justicia ágil, accesible y de calidad:

- Justicia digital: el objetivo es alcanzar el papel cero en los juzgados y tribunales, avanzándose en la implantación del expediente digital.

- Justicia abierta: el objetivo es entablar una relación más sencilla y efectiva con el ciudadano y con los operadores jurídicos.

- Justicia innovadora: el objetivo es seguir en la línea de actuación de implantar la oficina judicial y fiscal en todo el territorio nacional.

- Sistemas de gestión procesal compatibles entre sí que permitan la plena interoperabilidad.

- Digitalización de los procesos de tramitación y gestión procesal así como la conexión digital de las oficinas judiciales con los diferentes actores que intervienen en los procedimientos.

• Dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento de la organización judicial e implementación de la oficina judicial y fiscal.

• Incentivación de mejoras que incidan en un servicio público de calidad.

– Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 de marzo de 2016, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este convenio, por importe de un millón ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro euros (1.186.744,00 €), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2015, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, antes del 31 de marzo de 2016, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito extraordinario transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Quinta. Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2016.

Sexta. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.

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