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Documento BOE-A-2015-10905

Orden ECD/2088/2015, de 28 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultura Libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94733 a 94734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10905

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cultura Libre, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa Freixes Sanjuan; doña Miriam Tey de Salvador; don Félix Ovejero Lucas; don Francesc Assis de Carreras Serra; don Manuel Cruz Rodríguez y don Ignacio Vidal-Folch Balanzo, según consta en la escritura pública número 3.061, otorgada el 8 de julio de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Raúl González Fuentes, que fue ratificada por diligencias autorizadas el 9 y 28 de julio de 2015 por el notario mencionado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Zaragoza, número 102 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura pública de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por las entidades fundadoras.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover y difundir en el marco del acceso a la cultura recogido como principio rector de la política social y económica en la Constitución Española, una concepción de España enraizada en la existencia de una cultura hispánica común, no excluyente, abierto a la universalidad desde sus raíces europeas, sin perjuicio de la defensa, promoción y enriquecimiento de las diversidades culturales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Teresa Freixes Sanjuan.

Vocales: Doña Miriam Tey de Salvador; don Félix Ovejero Lucas; don Francesc Assis Carreras Serra; don Manuel Cruz Rodríguez; don Ignacio Vidal-Folch Balanzo.

Secretario, no patrono: Don Pedro José Albacar Arazuri.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultura Libre y su Patronato.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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