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Documento BOE-A-2015-10910

Orden AAA/2089/2015, de 6 de octubre, por la que se convoca, para el año 2015, la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94807 a 94813 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10910

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

La Orden AAA/1799//2015, de 28 de agosto, publicada en el BOE del 7 de septiembre modifica la mencionada Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, en su artículo 6 sobre requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad no discriminación y publicidad, la concesión de subvenciones para el año 2015 destinada a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2015, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios y modificada por la Orden AAA/1799/2015, de 28 de agosto, en su artículo 6 sobre requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015, por una cuantía máxima de 95.000 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por beneficiario será de 2.500 euros, importe que será calculado de acuerdo con el artículo 6 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, y según lo establecido en el anexo IA y IB de esta orden.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. De acuerdo con los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas subvenciones, establecidos en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, los solicitantes deberán ser:

a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.

b) Entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.

c) Entidades, empresas o profesionales que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

2. La acreditación de los citados requisitos se realizará con la aportación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, habrá de aportar copia del DNI, CIF o NIE.

c) Breve memoria sobre la capacidad técnica y la implantación geográfica para el/los sector/sectores para el/los que solicita la subvención.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, según lo requerido en las normas vigentes, para aquellos productos en los que desea colaborar.

b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadística, perteneciente a la Secretaría General Técnica.

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en el que esté delegada esta competencia.

La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

Artículo 8. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 9. Obligaciones y justificación.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 11 y 12 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden y en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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