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Documento BOE-A-2015-10940

Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 94964 a 94965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros los siguientes principios de organización y funcionamiento:

Jerarquía.

Descentralización funcional.

Desconcentración funcional y territorial.

Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

Coordinación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la Disposición Adicional 13º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello dispongo:

Primero. Competencias delegadas y órganos en las que se delegan.

1. Delegar en los Subdelegados del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en sus respectivos ámbitos territoriales y sin perjuicio de lo que se acuerda en relación con los Directores Insulares de la Administración General del Estado en dichas provincias, el ejercicio de las siguiente competencia:

a. La incoación de las sanciones por infracciones graves y leves previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, competencias atribuidas al órgano delegante en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1.c) y en el artículo 44 de la citada Ley en relación con el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. Delegar en los Directores Insulares de la Administración General del Estado en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguiente competencia:

a. La incoación de las sanciones por infracciones graves y leves previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, competencias atribuidas al órgano delegante en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1.c) y en el artículo 44 de la citada Ley en relación con el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de octubre de 2015.–La Delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2015
  • Fecha de publicación: 10/10/2015
  • Efectos desde el 11 de octubre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Canarias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Direcciones Insulares
  • Las Palmas
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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