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Documento BOE-A-2015-1097

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Profundización del círculo de maniobra y canal de acceso a los muelles de la margen derecha de la autoridad portuaria de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9736 a 9742 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1097

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero («Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto profundización del círculo de maniobra y canal de acceso a los muelles de la margen derecha de la autoridad portuaria de Avilés se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el incremento del calado hasta la cota -12.50 m del círculo de maniobra y canal de acceso a los muelles de la margen derecha del puerto de Avilés para la admisión de buques de mayor calado, incrementando con ello la seguridad, al tener un mayor resguardo con la carrera de marea respecto a la maniobra de buques que entren y salgan del puerto, y mejorando las posibilidades de explotación comercial del puerto.

El proyecto no lleva aparejada ningún tipo de obra civil complementaria. Todo el dragado se hace dentro de los límites del puerto de Avilés. La zona de vertido será la autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante (Capitanía Marítima) para los dragados que periódicamente efectúa el puerto de Avilés y que cuenta con el visto bueno de las autoridades competentes.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Avilés y el órgano sustantivo Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de diciembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de febrero de 2013 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

Con motivo de esa consulta, se le solicitó al promotor que ampliase la documentación del proyecto en relación a la potencial afección sobre la Red Natura 2000 y que estableciese una nueva clasificación del material dragado, proponiendo la técnica de gestión adecuada a esa clasificación.

Con esa nueva documentación elaborada por el promotor, recibida con fecha 7 de febrero de 2014, se vuelve a realizar una ronda de consultas a las mismas entidades y administraciones a las que se consultó en la primera fase. Esa segunda consulta se realizó con fecha 25 de febrero de 2014.

Finalmente y en respuesta a los informes elaborados por el Principado de Asturias y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el promotor elabora un último informe que se recibe en el órgano ambiental con fecha 11 de julio de 2014, que se remite a dichas administraciones para su conformidad, recibiendo sendos informes de las administraciones indicadas con fechas 13 de octubre y 22 de octubre de 2014, respectivamente.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

1.ª consulta

Respuestas recibidas

2.ª consulta

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

X

Dirección General de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

 

 

Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias.

 

 

Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias.

X

X

Ayuntamiento de Avilés.

 

 

Instituto Español de Oceanografía.

 

 

Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

X

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

X

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA.

X

X

Colectivo Ecologista de Avilés.

 

 

Coordinadora para el Estudio y Protección de las Especies Marinas de Asturias (CEPESMA).

 

 

Ecologistas en Acción de Asturias.

 

 

Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias.

 

 

SEO Birdlife.

 

 

Coordinadora Ecologista de Asturias.

X

X

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias.

X

 

Grupo de Ornitología MAVEA.

X

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Grupo de Ornitología MAVEA considera que el documento ambiental presenta deficiencias en cuanto al contenido respecto a los materiales de dragado y la potencial afección a la Red Natura 2000 y por la necesidad de implementar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias correspondientes, como la restauración de las marismas dentro de los terrenos bajo su jurisdicción. En su segundo informe sigue considerando imprescindible el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en general, se ratifica en lo indicado en su primer escrito.

La Dirección General de Patrimonio Cultural entiende que el proyecto presenta poca incidencia sobre el Patrimonio Cultural asturiano, por cuanto se limita a tareas de dragado en un ámbito concreto de la ría de Avilés y al posterior vertido de los materiales extraídos a una zona situada frente a la playa de Xagó, por lo que informa favorablemente.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático sugiere que se incorporen como medidas del proyecto el que las actuaciones de dragado y vertido se realicen fuera de la época de baños y en coincidencia, en lo posible, con el dragado de mantenimiento del puerto. Además recuerdan la existencia de la conducción submarina para el vertido de sus aguas residuales de la empresa DuPont Ibérica.

La Delegación del Gobierno en Asturias considera necesario el estudio de los efectos del proyecto sobre la Red Regional de Espacios Protegidos y sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000. En su segundo informe delega sus consideraciones en las que pueda realizar la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

La Dirección General de Recursos Naturales indica en su primer informe que el proyecto afecta a los ámbitos territoriales del LIC y ZEPA Cabo Busto-Luanco, al mismo tiempo que colindan con el Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero, Sobre este último, considera que las actuaciones de dragado pueden afectar a la estabilidad del talud en su límite con ese espacio protegido. Concluye con la necesidad de estudiar con más profundidad la incidencia del proyecto sobre los hábitats, fauna, flora, paisaje y conectividad ecológica de esos espacios.

Con la nueva documentación elaborada por el promotor para dar respuesta a las potenciales afecciones sobre la Red Natura 2000, esta Dirección General considera que las actuaciones finalmente proyectadas, no parecen tener efectos negativos apreciables sobre el espacio LIC-ZEPA Cabo Busto-Luanco.

La Coordinadora Ecologista de Asturias consideran que el documento ambiental es muy pobre en cuanto a su trabajo de campo. Indican que faltan datos importantes, como la afección a las dunas de San Balandrán, Zeluán y Xagón, y las afecciones a especies de plantas y de aves incluidas en catálogos de especies de especial interés; además de contener muchos datos erróneos. Concluyen con la necesidad de realizar un trabajo de campo adecuado. En su segundo informe siguen considerando la necesidad de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación ambiental, debido a los potenciales efectos sobre la calidad de las aguas y sobre el Monumento Natural de la Charca de Zeluán y la Ensenada de Llodero.

La Dirección General de la Marina Mercante no encuentra inconveniente al proyecto presentado, añadiendo que se deberán seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Avilés.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su primer informe discrepa con el promotor en cuanto a la clasificación del material a dragar, entendiendo que es de Categoría III a) e indicando que se debería proponer una gestión adecuada a los mismos. Una vez que el promotor revisa esa clasificación inicial de los sedimentos, que pasan a ser de Categoría III a), que se depositaran de forma dirigida, proponen la utilización de una Ecodraga o similar y después de proponer la técnica del «capping» con arenas limpias para su cubrimiento, no presentan inconveniente a la realización del proyecto, aunque con las siguientes recomendaciones:

– Planificación de las actuaciones para que los materiales con mayor nivel de contaminación sean los primeros en ser dragados y dispuestos sobre el fondo marino.

– Para minimizar la dispersión del material, el extremo inferior de la tubería de descarga se debería disponer a la menor distancia posible del fondo marino.

– Dado el carácter innovador de esta técnica, se debería realizar un programa de seguimiento específico durante las operaciones y a su finalización. Respecto al vertido y confinamiento este seguimiento se debería ajustar a los contenidos establecidos en el artículo 48 de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», que sustituyen a las RGMD (Cedex, 1994). Este programa de seguimiento debería ser supervisado por un organismo oficial especializado en estas materias.

– Utilizar las arenas de los dragados de mantenimiento ya programados por el puerto, para cubrir los sedimentos en la zona de vertido.

– El calendario de ejecución de las actuaciones se debería adaptar para minimizar las afección a las aves por las cuales se ha declarado la ZEPA ES0000494 «Espacio marinote Cabo de Peñas», por estar la zona de vertido en el ámbito de este espacio protegido.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto:

El objetivo del proyecto es la mejora de calados en el Puerto de Avilés en la zona comprendida por el Círculo de maniobra y Canal de acceso a los nuevos muelles de la margen derecha. Esta mejora consistirá en la profundización del calado nominal en 1 metro, pasando del calado nominal actual de –1,50 m a –12,50 m.

La zona del dragado afectará a una superficie de 364.045,73 m2. El volumen de dragado calculado es de 325.084,76 m3, estando compuesto en su mayoría por arena y fango.

El dragado, dadas las características del material, se efectuará con draga de succión tipo Ecodraga o similar. La zona de vertido de los materiales dragados, tradicionalmente utilizada por el Puerto de Avilés, se sitúa frente a la ensenada de Xago, a profundidades situadas entre las batimétricas –27 a –35 metros.

El material a dragar se caracteriza como de Categoría IIIa) según las Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado (Cedex, 1994), por lo que, de acuerdo a estas Recomendaciones y a las nuevas «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (2014)» en proceso de implantación, es necesaria la aplicación de técnicas de aislamiento blando.

La solución propuesta para la gestión del material dragado, y admitida por las administraciones competentes, es la aplicación de un sistema de «capping» como confinamiento subacuático, mediante la cubrición de los sedimentos en el punto de vertido con arenas limpias (75.000 m3) procedentes de la barra y canal de entrada al puerto de Avilés, dentro de las aguas definidas como Zona I o interiores del puerto.

El sistema a utilizar para la deposición del sedimento se realizará mediante una técnica novedosa consistente en la instalación de una monoboya y tubería vertical submarina (cuyo extremo inferior estará próximo al fondo marino) en cuyo extremo superior se acopla la conducción de vertido de la draga.

Ubicación del proyecto:

El proyecto, aún dentro de las aguas interiores del puerto de Avilés, se sitúa en el ámbito del espacio de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA «Cabo Busto-Luanco». El LIC (ES1200055) tiene una superficie total de 11.599 ha, extendiéndose desde la desembocadura de Río Esva hasta punta de la Vaca (Luanco). Dicho espacio abarca una amplia zona costera que engloba rías, estuarios, playas, islotes costeros, sistemas dunares y zonas de acantilados. La ZEPA (ES0000318) tiene una extensión de 9.907 ha, y es prácticamente coincidente con el LIC de Cabo Busto-Luanco, diferenciándose en que en el caso del LIC se incluye la totalidad del Paisaje Protegido de Cabo de Peñas mientras que la ZEPA únicamente sigue la línea litoral.

Dentro de sus límites se incluyen los Monumentos Naturales de la Isla de Deva, el Playón de Bayas, la Charca de Zeluán-Ensenada de de Llodero, además alberga la casi totalidad del Paisaje Protegido de Cabo de Peñas.

Características del potencial impacto:

En relación a la potencial afección del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 referenciados, el promotor ha elaborado una documentación específica que ha sido sometida a valoración por las administraciones competentes, habiendo sido informado favorablemente.

Por un lado, el promotor ha realizado un análisis de los potenciales impactos sobre el espacio de la Red Natura 2000 referenciado para el caso de la extracción de las arenas limpias que cubrirán los sedimentos contaminados y por otra parte ha estudiado la potencial afección sobre la zona más próxima a la dicho espacio en la zona de dragado, que se sitúa cercana al talud que delimita la Charca de Zeluán-Ensenada de Llodero.

Respecto a esto último, la Autoridad Portuaria encargó un estudio específico de la estabilidad del talud de la Península de San Balandrán a la empresa consultora Técnicas Reunidas que fue remitido con fecha de noviembre de 2013 al órgano ambiental e incorporado a la documentación ambiental del proyecto. De acuerdo a este estudio, el dragado del canal de navegación de la ría de Avilés en la zona del talud mencionado mantendría una zona de salvaguarda de 15 m en la base del mismo y a lo largo de toda su longitud. De tal forma, se concluye que a partir de la información geotécnica de partida, la geometría del talud actual y la geometría de la actuación son estables frente a deslizamiento.

Respecto a las arenas a utilizar para cubrir los materiales contaminados, el promotor verifica que los sedimentos en las zonas propuestas de dragado pertenecen a la categoría I, según las RGMD (Cedex, 1994), al contener menos de un 10 % de finos y, por tanto, se consideran materiales limpios por lo que se pueden verter al mar de forma controlada, siendo aptos para la aplicación de la técnica de «capping».

El procedimiento de deposición de los sedimentos marinos en el punto de vertido se considera que producirá una mejora sustancial que contribuirá a minimizar la dispersión del material contaminado y su confinamiento una vez recubierto con materiales no contaminados.

El promotor también ha previsto las medidas preventivas y correctoras necesarias para el desarrollo del proyecto, como que las operaciones de dragado y vertido de los materiales extraídos en la ría de Avilés se realizarán preferentemente fuera de la temporada de baños, y en caso de afección a la calidad de las aguas de baño, se suspenderán inmediatamente las operaciones de dragado y/o vertido.

También se tendrá en cuenta, en la labores de dragado, la conducción submarina que utiliza para el vertido de sus aguas residuales la empresa DuPont Ibérica, así como que durante las obras de dragado se colocarán, si fuese necesario, cortinas antiturbidez para evitar que los materiales que puedan ponerse en suspensión se desplacen por las corrientes hacia el espacio protegido de la ensenada de Llodero y charca de Zeluán, o sobre las playas de Zeluán y de San Balandrán. Se tendrá en cuenta para ello los resultados de turbidez obtenidos en el programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

• Autorización de vertido e informes necesarios.

• Comprobación del posicionamiento de los vertidos.

• Calidad de las aguas.

• Afección a playas.

• Afección al Monumento Natural de la Charca de Zeluan y Ensenada de Llodero.

• Control de vertidos imprevistos.

Las actuaciones que se contemplan en este proyecto son pioneras en nuestro país en cuanto a la gestión de sedimentos de dragado con la clasificación que presentan, por su naturaleza físico-química.

Según ha puesto de manifiesto el promotor, no son viables ni técnica ni económicamente otras alternativas de gestión que no sea el vertido al mar en las condiciones en las que se va a realizar para este proyecto, teniendo en cuenta el volumen de dragado y las condiciones del punto de vertido autorizado.

Por otra parte, aunque la solución propuesta para la gestión de los dragados es pionera, la técnica propuesta ya se encontraba recogida en las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado (Cedex, 1994), que son las directrices que han seguido los puertos españoles para este tipo de actuaciones, así como en la nuevas «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (2014)», que vienen a sustituir a las anteriores.

Por lo anterior, se concluye con la necesidad de acometer un seguimiento exhaustivo de las actuaciones de dragado y vertido, vigilando y registrando cada detalle antes, durante y después de su ejecución durante varias campañas, de tal manera que se puedan tener todos los datos que permitan comprobar la eficacia de la medida y la ausencia de efectos sobre el medio ambiente. Estos datos de seguimiento del proyecto deberán estar a disposición pública a través de la página web de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «profundización del círculo de maniobra y canal de acceso a los muelles de la margen derecha de la autoridad portuaria de Avilés», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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