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Documento BOE-A-2015-10979

Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de la Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2015, páginas 95070 a 95076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-10979

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

De una parte, el Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con CIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, la Sra. D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 («BOA» n.º 93, de 16 de mayo), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, con CIF Q-5018001-G.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universidad de Zaragoza (en adelante la Universidad), confirmada su existencia por Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española («BOE» n.º 212, de 31 de julio), tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene, tal y como indica el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, «la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria». En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 96/1996, de 26 de enero («BOE» n.º 45, de 21 de febrero), fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad de Zaragoza.

V. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas profesionales para que los titulados universitarios de la Universidad puedan realizar prácticas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

VI. Que la Universidad, a través de su Servicio denominado UNIVERSA, realiza diferentes acciones encaminadas a completar la formación práctica de los universitarios, y facilitar su incorporación al mercado laboral, y que la Universidad enmarca la presente colaboración dentro de las acciones de inserción laboral desarrolladas por su Servicio denominado UNIVERSA, que se rige por Convenio de Colaboración renovado periódicamente entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, y actualmente en virtud del suscrito con fecha 25 de mayo de 2015 por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0021 («BOA» n.º 134, de 14 de julio).

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VIII. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza suscribieron con fecha de 11 de junio de 2004 un Convenio de colaboración y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que vienen manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al convenio anteriormente mencionado, sin que ello afecte a las prácticas que pudieran estar realizándose.

IX. Que la suscripción del presente convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 30 de junio de 2015.

X. Que según la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el presente convenio de cooperación educativa ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo informado favorablemente la referida Secretaría de Estado con fecha de 8 de junio de 2015.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, deciden formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer unas líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas profesionales de titulados universitarios en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de titulados, se determinará de común acuerdo el número de titulados que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación de su Servicio UNIVERSA.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los titulados universitarios finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes a los titulados, duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el titulado, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el titulado.

Cuarta.

El titulado desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el titulado, supervisará y orientará las actividades del titulado y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor de la Universidad.

El titulado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor de la Universidad de conformidad con los procedimientos que ésta establezca.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del titulado en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el titulado respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el titulado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del titulado. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el titulado no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El titulado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor de la Universidad una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta.

El titulado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

El titulado, a través de los seguros contratados por la Universidad a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos titulados que realicen prácticas fuera del territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los titulados realicen las prácticas.

La Universidad, tras solicitud de su Servicio denominado UNIVERSA, tramitará las pertinentes altas y bajas, así como la gestión y abono de los pagos de las cuotas de las cotizaciones de los titulados a la Seguridad Social, con cargo al presupuesto de UNIVERSA, proveniente del Gobierno de Aragón en virtud del mencionado Convenio de Colaboración firmado entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

La Universidad cumplirá con las obligaciones tributarias que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, en concreto, con la obligación de retención correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el titulado haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima.

La duración de las prácticas profesionales para cada caso se establecerá de común acuerdo entre las partes, siempre dentro de lo permitido por la normativa interna de la Universidad a estos efectos, con un máximo de 6 meses.

Octava.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con las cláusulas del presente convenio y de su normativa interna, la concesión de una remuneración al titulado, el reembolso de los viajes de ida y vuelta, así como los gastos y las obligaciones económicas señaladas en la cláusula sexta sin que conlleve gasto u obligación económica para el Instituto Cervantes.

Novena.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los titulados serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Zaragoza, en la siguiente dirección: UNIVERSA-Universidad de Zaragoza, calle Menéndez Pelayo, s/n., 50009 Zaragoza.

Décima.

La Universidad podrá encomendar, bajo su exclusiva responsabilidad, a otras entidades, para la promoción y desarrollo de sus fines, la realización de todos o parte de los compromisos que asume en virtud del presente convenio.

En este supuesto será la Universidad la que responda, en todo caso, frente a cualquier tercero de las actividades que se deriven del presente convenio.

Undécima.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por el periodo de tres años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos iguales de tiempo, a no ser que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de colaboración sustituye al convenio de colaboración suscrito entre las partes el 11 de junio de 2004, a que se refiere el manifiesto VIII anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Duodécima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimotercera.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.

Madrid, 17 de julio de 2015.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director.

Zaragoza, 24 de julio de 2015.–Por la Universidad de Zaragoza, M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

ANEJO

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha 24 de julio de 2015 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas profesionales en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Titulados: ..................................................................... DNI: ..........................................

Curso: .............................................. Especialidad: ........................................................

Lugar donde se realizan las prácticas: ...........................................................................

Tutor del Instituto Cervantes: ..........................................................................................

Tutor Académico de la Universidad: ...............................................................................

Periodo:

Fecha de inicio: ........................................ Fecha de finalización: ..................................

Horas al día: ................................... Días de la semana: ................................................

Proyecto formativo: (Detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos: El titulado tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros: Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el titulado aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia de los titulados en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del titulado resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El titulado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Zaragoza, en la siguiente dirección: UNIVERSA-Universidad de Zaragoza, calle Menéndez Pelayo, s/n., 50009 Zaragoza.

El Instituto Cervantes,

Madrid, ................. de ........................................... de 201.......

La Universidad de Zaragoza,

Zaragoza, ............ de ........................................... de 201.......

El/la titulado,

............................. de ........................................... de 201.......

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