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Documento BOE-A-2015-11015

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros (G0220).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2015, páginas 95169 a 95169 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11015

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de fecha 12/11/2007, la entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros (G0220), fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 1 de junio de 2015 tiene entrada en esta Dirección General escrito del representante legal de la citada entidad, solicitando el cese de Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, como gestora de fondos de pensiones y su baja en el Registro administrativo correspondiente, con motivo de la fusión por absorción realizada por Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., elevada a escritura pública con fecha 2 de julio de 2015, informando en el mismo escrito de la inexistencia de fondos de pensiones sometidos a su gestión.

En consecuencia, y en aplicación de la causa prevista en el artículo 31.1 a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referida a la revocación por petición expresa de la entidad, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones a Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros (G0220), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María. Flavia Rodriguez-Ponga Salamanca.

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