La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.
Tras la celebración durante el curso 2014/2015 de un concurso de traslados de ámbito estatal, conforme a las previsiones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros públicos previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2016/2017.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
594 Profesores de Música y Artes Escénicas.
513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
597 Maestros.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio.
Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados).
No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.
Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.
3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
4. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente Orden.
Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo X, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, que figuran en el anexo I-a) de la presente orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.
3. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente orden.
Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIV.
Estos funcionarios podrán solicitar los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:
Código |
|
---|---|
031 |
Educación Infantil. |
032 |
Lengua Extranjera: Inglés. |
033 |
Lengua Extranjera: Francés. |
034 |
Educación Física. |
035 |
Música. |
036 |
Pedagogía Terapéutica. |
037 |
Audición y Lenguaje. |
038 |
Educación Primaria. |
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitadas por aquellos que según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
Código |
|
---|---|
021 |
Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
022 |
Ciencias de la Naturaleza. |
023 |
Matemáticas. |
024 |
Lengua Castellana y Literatura. |
025 |
Lengua Extranjera: Inglés. |
026 |
Lengua Extranjera: Francés. |
027 |
Educación Física. |
028 |
Música. |
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: |
Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados: |
---|---|
Filología: Lengua Castellana e Inglés. |
Lengua extranjera: Inglés. Lengua Castellana y Literatura. |
Filología: Lengua Castellana y Francés. |
Lengua extranjera: Francés. Lengua Castellana y Literatura. |
Filología: Lengua Castellana. |
Lengua Castellana y Literatura. |
Matemáticas y Ciencias Naturales. |
Matemáticas. |
Matemáticas y Ciencias Naturales. |
Ciencias de la Naturaleza. |
Ciencias Sociales. |
Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
Educación Física. |
Educación Física. |
Educación Musical. |
Música. |
C) Puestos del los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:
Código |
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---|---|
060 |
Pedagogía Terapéutica. |
061 |
Audición y Lenguaje. |
Podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitadas por aquellos que según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
D) Puestos de Educación de Personas Adultas. Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.
E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council».
Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua Extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitadas por aquellos que según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 099.
1 Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este subapartado 1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2016 y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2015/2016 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en las Ordenes de 6 y 21 de mayo de 2015, por la que se resolvían los concursos de traslados convocados por Orden ECD/1905/2014, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando hubieran ya obtenido un primer destino definitivo.
En el caso de que no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se le adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.
Estas adjudicaciones se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en las precitadas Ordenes de 6 y 21 de mayo de 2015, o a la que se les haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de traslados. A los efectos de esta adjudicación de oficio se tendrá en cuenta el orden con el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2015/2016 y en la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo solo podrán optar a plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden ECD/676/2015, de 13 de abril (BOE de 18 de abril), para ingreso al Cuerpo de Maestros.
Estos participantes, conforme determina el apartado 11.4 de la citada orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2015-2016 como funcionarios en prácticas.
c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2015/2016.
d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2016/2017 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta orden y no obtuvieran destino quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino definitivo, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta Orden no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2015/2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino definitivo serán, destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2015/2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución administrativa suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.
g) Los funcionarios que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta Orden y no obtuviesen destino, definitivo quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2015-2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2015-2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta orden y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2015-2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino definitivo en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2015-2016 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas correspondientes a:
Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I b).
Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I a).
Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:
Puestos de trabajo de carácter singular/itinerante que se relacionan en el anexo VI.
Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VII.
Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo VIII.
Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e), para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:
1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Solo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima, apartado 1 f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro», indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.
Solo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima, apartado 1 f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
Puestos de especialidades que conlleven la condición de itinerante, para lo que deberán consignar con un «1» la casilla que al efecto figura en la solicitud de plazas.
Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.
Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que figura como anexo XV de esta convocatoria.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma Ciudad. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia.
1. Forma de presentación:
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
Las solicitudes se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), accesible a través de la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área de Educación: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados-Acceso a la convocatoria-Acceso al servicio online).
Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben ser presentados por los concursantes.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:
a) Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNIe o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde la propia solicitud.
Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación, que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 1.3 de esta base.
b) Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través de la Sede Electrónica, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 1.4 de esta base.
En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
1.3 Documentación justificativa.
La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 1.4 de esta base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa. Esta documentación es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1989 (BOE de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (BOE de 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación de habilitación podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.
c) Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo XV de la presente orden.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de traslados convocado por este Ministerio por Orden EDU/1905/2014, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las Ordenes de 6 y 21 de mayo de 2015 por la que se aprobaban las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación de esta convocatoria, a los que se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.
Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 24 de noviembre de 2014, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Orden ECD/1905/2014, de 10 de octubre.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No será tenido en cuenta ningún documento cuya fotocopia carezca de la diligencia de compulsa.
e) Si la solicitud de participación ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que aporten los concursantes deberán acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.
1.4 Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe podrán presentarse a través de alguna de las siguientes dependencias:
a) En los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid.
b) En una oficina de correos en sobre abierto para que la instancia y la documentación que se acompañe sean fechadas y selladas antes de ser enviadas.
c) En cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 27 de octubre de 2015.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan a su cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente orden.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el articulo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará a las mismas vacantes conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y solo cuando así sea necesario se añadirá el código de itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y al tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el anexo I. b) de esta Orden correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros relativas a los centros de Educación de Personas Adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan carácter de itinerantes deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «1» la casilla correspondiente de su petición de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos que conlleven el carácter itinerante, los de puestos de inglés de convenio con el «The British Council» y los de Educación de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones anexo XV de la presente orden, en cada Dirección Provincial se designarán una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Dirección Provincial que actuarán como Vocales.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados asimismo por el Director Provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente que actuará como Presidente,
Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes de grupo de clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Dirección Provincial que actuaran como vocales,
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
La composición de estas Comisiones se publicará en la página web de este Ministerio http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados)
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán sus funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones asignadas.
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán publica en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla así como en la pagina web: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral- Concurso de traslados). Previamente, mediante resolución de la Subsecretaria de este Ministerio se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.
Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo del anexo XV de la presente orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior, se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados)
La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares aludidos en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional, a través de algunas de las dependencias indicadas en la base decimotercera, apartado 1.4 de esta Orden.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento deberán ser remitidos a la Dirección Provincial a la que se haya remitido la solicitud de participación en este concurso de traslados.
Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en la web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados) y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.
Asimismo, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigidos a la Dirección Provincial a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha concursado en situación de servicio activo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2016.
No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de octubre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por delegación (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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