Visto el expediente de indulto de don Juan Vilanova Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 19 de junio de 2013, como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena, y al pago de una multa de 2.400 euros; y una falta continuada de estafa a la pena de doce días de localización permanente, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,
Vengo en conmutar a don Juan Vilanova Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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