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Documento BOE-A-2015-11247

Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2016 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, según normativa nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 97477 a 97483 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-11247

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 19 de marzo de 1997, por la que se establecen las normas, requisitos y demás condiciones relativas a la realización de exámenes de técnicos de mantenimiento de aeronaves (normativa nacional), esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2016 exámenes para la obtención de la licencia de mantenimiento de aeronaves, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la AESA. Se realizarán dos convocatorias extraordinarias del examen práctico en las especialidades de Mecánica (subespecialidades de Aviones de turbina, Aviones de pistón, Helicópteros de turbina y Helicópteros de pistón) y Aviónica. Corresponde a la AESA, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.

En línea con los cambios regulatorios a nivel europeo, que han establecido limitaciones en el plazo previsto para demostrar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y experiencia, y presentar la solicitud de licencia o anotación de habilitación de tipo, se hace necesario establecer requisitos similares que garanticen que la demostración de conocimientos teóricos y prácticos no estén obsoletos.

Por otra parte, los ejercicios teóricos de los exámenes de acuerdo con normativa nacional han dejado de realizarse, habiéndose sustituido por los exámenes según la normativa europea Parte 66. Por tanto, es justificado establecer un periodo para la finalización progresiva del sistema nacional de formación de técnicos de mantenimiento.

En este sentido, las dos convocatorias extraordinarias deberán completarse antes del 1 de marzo de 2016, no realizándose más convocatorias de ejercicios prácticos a partir de esa fecha.

Los ejercicios prácticos se compondrán de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.

1.1 Mecánica.

Cada aspirante podrá elegir examinarse de cualquiera de las subespecialidades de Mecánica:

– Aviones de turbina.

– Aviones de pistón.

– Helicópteros de turbina.

– Helicópteros de pistón.

Los exámenes parciales de los que se compone cada subespecialidad de Mecánica son los siguientes:

– Aviones de turbina: planta de potencia (turbina), general/componentes y supuesto práctico.

– Aviones de pistón: planta de potencia (motor alternativo), general/componentes y supuesto práctico.

– Helicópteros de turbina: planta de potencia (turbina), helicóptero y general/componentes.

– Helicópteros de pistón: planta de potencia (motor alternativo), helicóptero y general/componentes.

Para obtener la calificación de apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los exámenes parciales efectuados en función de la subespecialidad solicitada, no siendo aceptable para obtener la calificación de apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de ellos o una nota inferior a 5 puntos en más de uno.

1.2 Aviónica.

Los exámenes parciales de los que se compone la especialidad de Aviónica son:

– Laboratorio.

– Avión.

Para obtener la calificación de apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los exámenes parciales efectuados, no siendo aceptable para obtener la calificación de apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de ellos.

2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes

Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

Experiencia: dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según parte 145, subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes a la realización de los exámenes prácticos amparados por la Normativa Nacional solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando el modelo de impreso recogido en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en SENASA o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es – exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar los datos personales, fecha de la convocatoria, especialidad y subcategoría a las que aspira.

3.3 SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicadas en su página web: www.senasa.es – Exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – Precios. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). La hoja de autoliquidación de tasas para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página web de SENASA.

3.4 Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante.

4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, las dos convocatorias extraordinarias, así como los meses en que se efectuarán las mismas.

4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, siendo comunicado dicho periodo en la página web de SENASA con una antelación de al menos dos meses antes de que se efectúen los exámenes de la convocatoria.

4.3 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).

4.4 Se acompañarán igualmente documentos sobre formación previa y experiencia del aspirante.

4.5 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador (base 5) de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión en la página web de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.

4.6 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web de SENASA. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.

5. Tribunal Examinador

5.1 El Tribunal Examinador que ha de juzgar las pruebas se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos y personal laboral adscritos al órgano directivo del que es titular y que cuenten con la titulación, formación y/o experiencia adecuadas a las Titulaciones, Licencias y/o Habilitaciones objeto de la presente Resolución.

5.2 Tendrá un máximo de 5 miembros, incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo, dicha Directora nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Examinador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el capítulo II, de su título II y con lo dispuesto en esta Resolución.

5.3 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de las pruebas contempladas en esta Resolución y, en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas.

5.4 Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará a los colaboradores del Tribunal Examinador, los cuales auxiliarán al mismo en sus cometidos.

5.6 La Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el nombramiento del Tribunal y la lista de colaboradores se publicará mediante su colocación en la página Web de AESA. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Examinador, corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas para técnicos de mantenimiento de aeronaves en las especialidades de Mecánica y Aviónica según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de SENASA en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).

6.2 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador mediante su inclusión en la página web de SENASA.

7. Ejecución de los exámenes

7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador, y se publicarán mediante su inclusión en la página web de SENASA.

7.2 Los aspirantes deberán acreditar su identidad, no pudiendo admitirse a las pruebas a aquellas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizarlas. Los aspirantes acudirán con el resguardo de su solicitud en caso de que les sea requerido.

7.3 Para cada convocatoria establecida en la base 7 asistirán al menos tres miembros del tribunal examinador o suplentes del mismo.

7.4 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluidos de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, dicho aspirante podrá ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presente.

7.5 No se permitirá la utilización durante el examen de ningún documento de consulta, máquinas calculadoras de cualquier tipo, ordenadores o cualquier dispositivo electrónico.

7.6 Los teléfonos móviles de los aspirantes deberán permanecer apagados.

7.7 Cuando se demuestre que un examinando ha copiado será expulsado del examen y no podrá presentarse a más convocatorias de exámenes de técnicos de mantenimiento de aeronaves según normativa nacional.

7.8 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Tribunal Examinador, conllevará el cómputo de la convocatoria a todos los efectos.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Una vez finalizados los exámenes correspondientes a cada día de examen, se publicarán las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios de SENASA. Una vez finalizados todos los exámenes se publicará en la página web de SENASA la lista total de las calificaciones correspondientes a esa convocatoria.

9. Medios

9.1 La Agencia Estatal de Seguridad Aérea instrumentará los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

10. Norma final

La presente Resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia de igual rango y tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2015.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2016

Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Enero 2016: 65.ª convocatoria.

Febrero 2016: 66.ª convocatoria.

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