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Documento BOE-A-2015-11261

Resolución 2 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Implantación de una estación de alta velocidad en el tramo cuarto de La Jara-Arroyo de la Albuera de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 97513 a 97521 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11261

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Implantación de una estación de alta velocidad en el tramo cuarto de La Jara-Arroyo de la Albuera de la LAV Madrid-Extremadura se encuentra encuadrado en el apartado c) del artículo 7.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la construcción de una nueva estación de viajeros asociada a la futura línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Extremadura (p.k. 203+800), la cual dará servicio a la ciudad de Mérida. Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Mérida, aunque muy próximas al término municipal de Esparragalejo, en la provincia de Badajoz.

La nueva propuesta de ubicación para la estación de viajeros de Mérida, junto a la plataforma de la futura LAV Madrid-Extremadura, se ajusta al acuerdo alcanzado con el ayuntamiento de Mérida, de 14 de mayo de 2014, y sustituye a la prevista en el estudio informativo del proyecto de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo acceso a Mérida (1.ª fase), de enero de 2009, el cual cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable (Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático). Con esta nueva propuesta de estación ferroviaria, quedarían excluidos los ramales de acceso a Mérida, previstos en la citada DIA.

La nueva estación, cuya plataforma se ubica en la margen derecha de la futura LAV Madrid-Extremadura, presenta una superficie de 2.975 m2 (85 × 35 m) para el albergar el edificio técnico, así como una zona para parking, taxi, autobuses, maniobras, etc., de 4.800 m2 (120 × 40 m).

El proyecto incluye el vial de acceso a la nueva estación, de aproximadamente 2.143 m de longitud, desde la carretera EX–209, que comunica Badajoz con Mérida. Este nuevo vial que discurre principalmente paralelo a la LAV Madrid-Extremadura en unos 1.320 m, tendrá unas características geométricas de una carretera del tipo C-60 con una velocidad específica superior a 60 km/h, una sección de dos carriles de 3,5 m cada uno con arcenes exteriores de 1 m, una pendiente longitudinal máxima del 3% y un radio mínimo en planta de135 m.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 14 de agosto de 2014 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el documento ambiental relativo al proyecto.

Con fecha 7 de octubre de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

X

Ayuntamiento de Esparragalejo (Badajoz).

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz).

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz indica que la identificación de impactos y su corrección se realiza de forma somera, por lo que se debería deberá profundizar las medidas correctoras durante la fase de construcción relativas a la protección de zonas de alto valor ambiental LIC río Aljucén Bajo y ZEPA Embalse de Montijo, y estudiarse en mayor detalle los impactos y medidas correctoras durante la fase de explotación.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el vial de acceso a la estación de viajeros cruzaría el cauce del arroyo de Los Galgos, por lo que cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico (DPH) requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del DPH (RD 849/1986, de 11 de abril).

El vertedero de tierras sobrantes previsto, incluido en el proyecto de LAV, supone una modificación de la red de drenaje superficial, por lo que se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean dirigidas los cauces sin provocar daños a terceros. Asimismo, deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que puede provocar la remoción de tierras durante las obras, junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

La documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas totales de la nueva estación, ni especifica el origen del recurso. Tampoco se indica el volumen de aguas residuales que se producirán, ni el tratamiento depurador previsto y el destino final de estas.

Por otro lado, propone una serie de medidas de carácter general para la protección del dominio público hidráulico y el mantenimiento y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, así como otras medidas específicas, entre las que destacan:

Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.

Las obras de paso de caminos en cauces públicos de escasa entidad, como el arroyo de Los Galgos, se realizarán mediante cajones prefabricados, no permitiéndose la solución de vados mediante tuberías en paralelo. La sección de dichos cajones deberá dimensionarse para evacuar sin daños un caudal de avenidas con periodo de retorno de 50 años.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.

En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.

Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se debe llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.

Todas las actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico o zona de policía de cauce público, así como el posible vertido en zona de dominio público hidráulico y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización del organismo competente.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura señala que la actividad proyectada no se desarrolla en terrenos incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), si bien, por proximidad, las actuaciones podrían tener incidencia sobre alguna de las áreas y especies protegidas existentes en el entorno. No obstante, concluye que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni pueda causar impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas correctoras contempladas por el promotor, así como las propuestas por dicho organismo, entre las que destacan:

Aplicar en lo que corresponda el condicionado de la DIA del proyecto de LAV Madrid-Extremadura, tramo: Acceso a Mérida, 1.ª fase (Resolución de 15 de diciembre de 2011).

Se comunicará el inicio de las obras, las posibles localizaciones de nidos de especies protegidas durante los trabajos, el emplazamiento definitivo de préstamos y vertederos, modificaciones que surjan respecto a lo inicialmente proyectado, así como respecto a cualquier asunto que pueda tener una repercusión ambiental.

Se respetará al máximo la vegetación natural, especialmente en lo que concierne al arbolado y matorral noble autóctono, lo que se deberá tener muy en cuenta en los replanteos previos iniciales. Para las actuaciones que inevitablemente haya que realizar sobre el arbolado, podas o cortas, se deberá comunicar a los Agentes del Medio Natural de la zona y se dará cumplimiento, según corresponda, al Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De haber pies de especies arbóreas o arbustivas nobles que se localicen próximos a las distintas zonas de actuación, se adoptarán medidas para que no se vean dañados y se aconseja intervenir de forma puntual y manual antes de que lo haga la maquinaria.

Los trabajos se podrán realizar en cualquier época del año, excepto aquellas limitaciones de fechas que pudieran ser necesarias establecer para evitar posibles molestias a la fauna silvestre que se reproduce en la zona y/o reducir el riesgo de incendios forestales.

En el caso que se localice algún nido de especie protegida, además de comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente a la mayor brevedad, se adoptarán todas las medidas convenientes para reducir las posibles molestias en un área de 300 m.

Respecto a la prevención de incendios forestales, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Para los préstamos que se puedan necesitar, se deberá considerar lo que al respecto establecen respectivamente la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Extremadura informa favorablemente del proyecto y considera adecuado y viable al disponerse la estación sobre la plataforma ya prevista de la línea de alta velocidad, sin suponer un aumento considerable de sus afecciones al entorno.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura informa que los impactos patrimoniales que pudiera producir el proyecto podrán ser corregidos y minimizados por las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental, toda vez que el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida considera que los elementos patrimoniales se corresponden con los existentes en su base de datos y que las medidas preventivas propuestas se estiman correctas, adecuadas y suficientes para realizar el control arqueológico de la instalación proyectada.

La Diputación Provincial de Badajoz no realiza ninguna consideración al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 28 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor si procede modificar el proyecto, con objeto de incorporar al mismo las medidas adicionales y recomendaciones planteadas por los distintos organismos que han participado durante la fase de consultas.

Con fecha 16 de junio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor donde asume expresamente todas las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos que han participado durante la fase de consultas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del título II según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de una nueva estación de viajeros en el entorno de Mérida, junto a la plataforma de la futura LAV Madrid-Extremadura, y el vial de acceso a la misma, de aproximadamente 2.143 m de longitud, desde la carretera EX-209, y que discurre principalmente en terraplén.

Al situarse las infraestructuras proyectoras en el entorno de las futuras obras de LAV se aprovecharán sus elementos auxiliares, zonas de instalaciones de obras, caminos de servicio, etc. Con el fin de minimizar el volumen de tierras a vertedero y compensar los movimientos de tierras generados, procedentes de los desmontes, el promotor contempla la reutilización de las tierras sobrantes para el relleno de los tramos que discurren en terraplén.

El balance de tierras asociado al proyecto se describe a continuación:

Volumen a excavar

27.276,8 m3

Préstamos de cantera

51.246,2 m3

Volumen de excedentes

12.611,4 m3

El aporte de materiales externos necesarios procederá de préstamos o instalaciones autorizadas, identificando el promotor 5 canteras, 7 graveras y 4 plantas de suministro de hormigones y asfalto. El excedente de tierras inertes será transportado al vertedero de sobrantes V-2, situado cerca de la estación de Aljucén, al norte de la carretera EX-209 Mérida-Badajoz, aprobado en la DIA del proyecto Estudio informativo del proyecto de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo acceso a Mérida (1.ª fase).

Durante la ejecución de los trabajos se generarán diferentes tipos de residuos procedentes de actividades de diversa naturaleza, por lo que se realizará una identificación de todos los materiales existentes y se realizará una recogida y tratamiento selectivo de los mismos. El proyecto contempla la gestión de residuos de obra conforme con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Los residuos peligrosos generados (aceites, envases contaminados, etc.) serán gestionados por gestores autorizados para su traslado posterior a una instalación de tratamiento o vertedero autorizado.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

3.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan sobre suelo no urbanizable de especial protección de dehesas dentro del término municipal de Mérida, limitante con el de Esparragalejo (Badajoz), en el ámbito de la actual línea férrea Aljucén-Cáceres y del futuro tramo de la LAV Madrid-Extremadura, en gran parte sobre terrenos expropiados para la ejecución de su plataforma, por lo que se considera que la capacidad de carga del medio para acoger dichas actuaciones es alta.

La nueva estación se sitúa al oeste del río Aljucén y el vial de acceso atraviesa el arroyo de Los Galgos, dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Morfológicamente la zona de actuación se caracteriza por una llanura con suave pendiente hacia los ríos Guadiana y Aljucén.

Las actuaciones proyectadas no se ubican en terrenos incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), si bien, se encuentran en las inmediaciones del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310017 Río Aljucén Bajo y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000328 Embalse de Montijo, espacios incluidos en la Red Natura 2000, y se localizan sobre las Áreas Importantes para las Aves (IBA) 289 Lácara-Morante y 288 Mérida-Embalse de Montijo.

Respecto a la vegetación existente, las actuaciones proyectadas se ubican, prácticamente en su totalidad, sobre un encinar adehesado, asociado al hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., donde destaca la presencia de encinas y, en menor medida, alcornoques. Otros hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de actuación son 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 3170* Estanques temporales mediterráneos, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Dentro de las especies protegidas existentes en el ámbito del proyecto se encuentran especies vegetales como el narciso y trébol de cuatro hojas, y en el caso la fauna la garcilla cangrejera, especie en peligro de extinción; garza imperial, calamón, martinete y aguilucho lagunero, especies sensible a la alteración de su hábitat; espátula, especie vulnerable; y cigüeña común, garza real, garceta común y nutria, especies de interés especial, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

En el entorno del proyecto se han localizado ocho elementos pertenecientes al patrimonio cultural y arqueológico, ubicándose los más próximos al proyecto, YAC-77901 Colada del Canchal, a una distancia de 50 m, y YAC-9 Cortijo de Sequero 2, a una distancia de 80 m.

3.3 Características del potencial impacto.

Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán durante la fase de construcción. En este sentido, el promotor señala que las medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar dichos impactos se ajustarán al condicionado de las DIAs de la LAV Madrid-Extremadura emitidas.

Los trabajos de movimientos de tierras y explanación, así como el aumento del tráfico de maquinaria y camiones generarán la emisión de polvo, partículas y gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria y un incremento del ruido y vibraciones. Para minimizar la afección, entre otras medidas, se realizará un adecuado mantenimiento y revisión de los equipos y maquinaria empleados, se procederá al riego de las superficies afectadas, se realizará el trasporte cubierto de los materiales y se establecerán limitaciones de la velocidad y circulación de la maquinaria, evitando la ejecución de las obras en el periodo nocturno (23-7 h).

La circulación puntual de vehículos por el nuevo vial y el funcionamiento de la propia estación no supone un incremento significativo de los niveles de ruido frente a los previstos en la LAV, siendo el Cortijo del Sequero el único edificio que puede verse afectado por molestias de ruido. Durante la fase de ejecución, se emplearán compresores y perforadores de bajo nivel sónico, silenciadores y revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes para reducir el ruido generado. El promotor, contempla la realización de un seguimiento de los niveles sonoros y vibratorios, que determinará si es preciso o no establecer medidas específicas de protección acústica con objeto de no superar los valores límites establecidos en la legislación vigente.

Respecto a la geomorfología, las principales afecciones, como son la modificación de la morfología del terreno e incremento del riesgo de erosión, se producirán principalmente durante la fase de construcción, si bien el promotor señala que al tratarse de un valle fluvial con pendientes muy suaves, los efectos no serán especialmente importantes.

Las actuaciones proyectadas suponen la ocupación permanente del suelo, así como su posible compactación y contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. El promotor contempla la retirada, acopio, conservación y reutilización de la tierra vegetal y la descompactación de los terrenos afectados. El mantenimiento de la maquinaria se realizará en parques habilitados para dicho fin, alejados de los cauces, y que dispondrán de suelos impermeabilizados y sistema de recogida de contaminantes.

Las instalaciones auxiliares se localizarán en la superficie de la estación proyectada y en las zonas previstas para tal fin en las obras de la futura LAV, alejadas de poblaciones y edificaciones aisladas, cauces fluviales, zona de recarga de acuíferos, espacios protegidos, zonas de valor faunístico y florístico y áreas de protección arqueológica.

En relación con la hidrología, el proyecto puede suponer la afección a la calidad de las aguas durante la fase de construcción y la intercepción de las líneas de escorrentía natural por la presencia de las infraestructuras proyectadas. En este sentido, el vial de acceso a la estación cruza el arroyo de Los Galgos (p.k. 1+600), en un punto coincidente con el cruce de la LAV Madrid-Extremadura, por lo que no se generará una nueva afección.

El proyecto incluye, entre otras medidas, la disposición de obras de drenaje transversal que darán continuidad a los cauces interceptados; las actuaciones en cauce se realizarán, en la medida de los posible, en época de estiaje; se evitará la circulación de maquinaria por los cauces; en caso necesario, se realizarán vados provisionales con la correspondiente autorización del organismo de cuenca, que serán retirados tras las obras; se prohíbe el vertido de sustancias contaminantes; y se instalarán balsas de retención y barreras de sedimentación en las zonas próximas a los cauces.

No se prevén impactos sobre la hidrogeología, al situarse las actuaciones sobre fuera de unidades hidrogeológicas. Respecto a los seis puntos de agua inventariados existentes en la zona de actuación, el promotor no prevé afecciones significativas, ya que bien se encuentran a una distancia suficientemente alejada del trazado proyectado, bien por el propio diseño del vial, principalmente en terraplén, el cual contará con saneos en los citados terraplenes y obras de drenaje que eviten la afección a la hidrogeología.

Las acciones que incidirán sobre la vegetación son la ocupación del suelo, los movimientos de maquinaria y las labores de despeje y desbroce. Las actuaciones proyectadas supone la ocupación de un total de 46.956 m2 de encinar adehesado, asociado al hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Con el fin de minimizar los posibles impactos sobre el suelo y la cubierta vegetal, se aprovecharán, en la medida de lo posible, la propia traza y los caminos de acceso existentes, minimizando la apertura de nuevos accesos, y se limitará el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación mediante su el jalonamiento estricto. Las encinas singulares existentes en zonas adyacentes a las obras se protegerán mediante un cercado fijo de madera.

Las actuaciones que inevitablemente haya que realizar sobre el arbolado, podas o cortas se comunicarán a los Agentes del Medio Natural de la zona y se dará cumplimiento al Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto incluye un programa de restauración ambiental e integración paisajística de todas las zonas afectadas por el proyecto. En el caso de los taludes en terraplén y desmonte del vial de acceso se procederá al refino de la superficie, al extendido de la tierra vegetal y la plantación de especies herbáceas (gramíneas y leguminosas) y arbustivas (aulaga, jara pringosa y retama amarilla). Para la restauración del vertedero de sobrantes se procederá al extendido de la tierra vegetal y la plantación de especies arbóreas (encina y olivo) y arbustivas (coscoja, lentisco, madroño y jara).

Por otro lado, la ejecución de las obras puede suponer un incremento del riesgo de incendio, por lo que el proyecto incluirá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios, de acuerdo a la normativa vigente.

Durante la ejecución del proyecto no se prevén repercusiones negativas significativas sobre la fauna en el área afectada, siendo las alteraciones que se pueden producir la degradación del hábitat y molestias por ruidos y presencia de la maquinaria y personal de obra.

Durante la fase de explotación, el vial proyectado no supondrá un incremento del efecto barrera sobre la dispersión o movimientos locales de la fauna, ya que prácticamente discurre paralelo a la futura plataforma de la LAV y al ferrocarril existente, previéndose la adaptación de las obras de drenaje como pasos de fauna, mediante la ejecución de pasos secos de hormigón, reducción de las pendientes de entrada y salida, adecuación de embocaduras, etc., de acuerdo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

En el caso que se localice algún nido de rapaces forestales o se detecten molestias a alguna especie protegida, además de comunicarlo de manera inminente al agente de medio ambiente, se adoptarán todas las medidas convenientes para reducir las posibles molestias en un área de 300 m.

El proyecto contempla que las actividades más molestas, especialmente las posibles voladuras, en caso de ser necesarias, se realicen en fuera del periodo más sensible para las especies de interés existentes en el ámbito de actuación, que comprende desde el 15 de marzo hasta el 1 de julio.

No es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 próximos a las actuaciones proyectadas, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, con las medidas recogidas en el proyecto y las asumidas por el promotor a propuesta de dicho organismo.

En relación con el paisaje, el principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra y al desbroce y/o eliminación de vegetación para el acondicionamiento de accesos y para la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de estación y vial proyectados implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, si bien, este quedará amortiguado por la presencia de otras infraestructuras próximas, como es el caso del actual ferrocarril Aljucén-Cáceres, o la futura LAV Madrid-Extremadura, así como por el escaso número de observadores potenciales, dada su ubicación.

El proyecto contempla la revegetación y restauración paisajística de todas las zonas afectadas por el mismo, así como la aplicación de técnicas avanzadas para el diseño de la nueva estación, que permita su integración en el entorno.

Por otro lado, las prospecciones intensivas realizadas en el ámbito del proyecto de la LAV, han permitido determinar la existencia de varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y arqueológico próximos a la zona de actuación del proyecto, si bien, las actuaciones proyectadas no suponen impactos directos sobre los mismos, existiendo únicamente un riesgo de afección medio sobre el YAC-77901 Colada del Canchal y YAC-9 Cortijo Sequero 2.

Se procederá al balizado, mediante jalonamiento rígido, de los elementos del patrimonio cultural situados en el entorno del proyecto. Todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de las obras, incluidos los caminos de tránsito, acopios y obras auxiliares, serán sometidos a un control arqueológico permanente por parte de técnico arqueólogo especializado, de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente. Dicho seguimiento será exhaustivo dentro del entorno de protección de 200 m de los yacimientos YAC-7 Altar Rupestre de Sequero Oeste, YAC-77901 Colada del Canchal, YAC-8 Cortijo de Sequero 1 y YAC-9 Cortijo Sequero 2.

En caso de aparición de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, al balizamiento de dicha área, y se pondrá en conocimiento de los mismos al órgano competente del Gobierno de Extremadura, quien determinará las medidas a adoptar, las cuales pueden incluir la excavación completa de los hallazgos localizados.

El vial proyectado, en su punto final con la carretera EX-209, limita con la vía pecuaria Colada del Cerro del Gato, no previéndose su afección, no obstante, en la construcción de la plataforma de la futura LAV Madrid-Extremadura se contempla la reposición de la misma, de acuerdo con la normativa vigente.

El proyecto garantiza el mantenimiento de la permeabilidad territorial y la reposición de los bienes y servicios afectados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Implantación de una estación de alta velocidad en el tramo cuarto de La Jara-Arroyo de la Albuera de la LAV Madrid-Extremadura, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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