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Documento BOE-A-2015-11269

Orden JUS/2179/2015, de 15 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos convocado por Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, para proveer plazas vacantes de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2015, páginas 97568 a 97569 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-11269

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, se convocó concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en desarrollo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dicha Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, aprueba las Bases de la convocatoria del citado concurso de méritos, estableciendo cuanto afecta al procedimiento administrativo aplicable a su tramitación y dispone que la resolución del procedimiento corresponde al Ministro de Justicia, debiendo ser objeto de publicación oficial.

Habiéndose dado cumplimiento a las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria del concurso de méritos convocado, fue constituida la Comisión de Valoración, que ha realizado la comprobación de las solicitudes presentadas por los candidatos que han participado en el concurso y de la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, habiéndose celebrado por la referida Comisión cuantas reuniones de trabajo han resultado necesarias, de las que se levantó el acta correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a las Bases de la convocatoria, en relación con la tramitación de las solicitudes presentadas por los candidatos, y en relación con la valoración de los méritos alegados y su puntuación.

Asimismo, por parte de la Comisión de Valoración, en atención, en particular, a las previsiones contenidas en las bases quinta y sexta de la convocatoria, referidas, respectivamente, a los méritos a valorar y al baremo, se adoptaron criterios en orden a la valoración de los méritos alegados por los solicitantes y para la aplicación del baremo de puntuación de los mismos. Dichos criterios han sido aplicados a las solicitudes presentadas por los candidatos, y en cumplimiento de la base octava de la convocatoria, en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión de Valoración consta el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada uno de los solicitantes, en la que se expresan las puntuaciones otorgadas a cada uno de ellos. Al efecto, se adjuntaron al acta los cuadros relativos a las valoraciones efectuadas de cada uno de los solicitantes, con detalle de las puntuaciones obtenidas, y un cuadro comprensivo de la valoración final resultante de todos ellos, según la categoría de opción de plaza elegida por los solicitantes, ya sea de Notario o de Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

Atendiendo a ello, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base octava de la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió la propuesta de resolución del concurso, en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada uno de los solicitantes.

La propuesta de resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base octava de la convocatoria, la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de plazas de Notarios y la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de plazas de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por haber alcanzado las máximas puntuaciones en cada una de dichas categorías.

Y en cumplimiento de lo previsto en la base octava, apartado 4, de la Convocatoria del concurso de méritos, el Presidente de la Comisión de Valoración ha procedido a elevar al Ministro la propuesta de resolución con los candidatos para los que se propone su designación como Notarios o como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su correspondiente resolución.

En atención a cuanto queda expuesto, se considera, asimismo, cumplida la previsión contenida en la base novena, apartado 2, de la convocatoria, que precisa que la resolución del concurso se motivará haciendo referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y que deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Por tanto, se somete la resolución del concurso al Ministro de Justicia, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, que dispone expresamente que el concurso de méritos se resolverá por el Ministro de Justicia, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración, y de la base novena, apartado 1, de la convocatoria del concurso, que precisa que, en cumplimiento del referido artículo del Real Decreto, una vez formulada propuesta de resolución, el concurso se resolverá por orden del Ministro de Justicia.

En consecuencia, habiéndose elevado por parte del Presidente de la Comisión de Valoración la propuesta de resolución correspondiente, con los candidatos para los que se propone su designación como Notarios o como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en atención al debido cumplimiento de las Bases de la convocatoria del concurso de méritos convocado mediante Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, resuelvo:

Primero.

Designar como Notarios adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado a:

1. Don Luis Rueda Esteban.

2. Don Rafael Bonardell Lencano.

Segundo.

Designar como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado a:

1. Don Fernando de la Puente Alfaro.

2. Don Eugenio Gomeza Elizalde.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 15 de octubre de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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