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Documento BOE-A-2015-1132

Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas formativas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2015, páginas 10188 a 10197 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1132

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la realización de prácticas formativas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

En Madrid, 27 de noviembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, don José Maria Lassalle Ruiz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el apartado séptimo.1 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 1865/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, doña Lorena Heras Sedano, Directora General de Universidades e Investigación, por delegación de firma de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, efectuada por Orden n.º 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 132/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Los museos de titularidad estatal tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre los museos de titularidad estatal y diferentes centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, por otro lado, las instituciones museísticas mediante estos convenios se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrían ser profesionales empleados; llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de Museos Estatales.

II. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.

III. La Consejería de Educación Juventud y Deporte, consciente de la necesidad de concertar vías de colaboración en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas en La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en esta materia, cuenta con el proyecto educativo anexado a este convenio, cuyos datos esenciales son:

Título: Prácticas de conservación y restauración de bienes culturales.

Dirigido a: Alumnos de los últimos cursos de las Enseñanzas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Objetivo: Formar a los futuros profesionales de la Conservación y Restauración del Patrimonio histórico, cultural y artístico.

Duración y créditos: Mínimo 3 ECTS.

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

IV. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes que permita a los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en ella se imparten.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio, o en la Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Período de vigencia.

Este Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales.

La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se acompaña como anexo al presente convenio.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales o de los diferentes museos estatales gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se obliga a:

A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Sexta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se compromete a:

A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el n.º de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

B. Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el proyecto formativo de prácticas externas anexo a este convenio

C. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

D. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

E. Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguro Escolar y la acreditación de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

F. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico…) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el responsable designado por la Subdirección General de Museos Estatales firmarán las fichas de los alumnos conforme al modelo anexado a este convenio.

B. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

C. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

D. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

E. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio, salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte de su personal.

F. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

G. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

H. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y al tutor del museo.

I. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

J. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

K. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

L. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de identificación del museo.

M. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

N. El período de prácticas no podrá exceder de seis meses.

Octava. Resolución.

A. El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho, con previo aviso a la otra parte con una antelación de un mes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes.

B. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

2. La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

3. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

4. La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.–Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Universidades e Investigación (P. D. F. de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Orden de 4 de noviembre de 2013), Lorena Heras Sedano.

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