Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-11343

Orden IET/2196/2015, de 18 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2015, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona - Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, en los términos municipales de Busot y Aigües, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2015, páginas 98843 a 98846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11343

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de julio de 2015, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, en los términos municipales de Busot y Aigües, en la provincia de Alicante.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, en los términos municipales de Busot y Aigües, en la provincia de Alicante

La línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-Cantalar obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de fecha 1 de abril de 2008 («Boletín Oficial del Estado» núm. 110, de 6 de mayo de 2008), obtuvo asimismo autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de octubre de 2008. Esta instalación tenía como finalidad aumentar la potencia y calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009 se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica («Boletín Oficial del Estado» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009).

Mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 5 de junio de 2009 se aprobó la ampliación de la Red de Zonas de Especiales Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana, declarándose zona de especial protección de las aves Cabeçó d’Or i la Grana.

Con fecha 14 de enero de 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se declara nulo el citado Acuerdo del Consejo de Ministros y ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de reformular y completar la evaluación de impacto ambiental, respecto del trazado de la línea que transcurre por la ZEPA Cabeço d’Or i la Grana.

Por ello, Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó, el 29 de abril de 2014, tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Montebello de la línea Jijona-Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, en los términos municipales de Busot y Aigües, en la provincia de Alicante.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, que emitió, en fecha 30 de octubre de 2014, informe favorable.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado informes a la Sección de Gestión Forestal (Vías Pecuarias y Montes) de la Dirección General de Medio Natural, al Servicio Territorial de Carreteras y al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de la Generalitat Valenciana, a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, al Ayuntamiento de Aigües, al Ayuntamiento de Busot y a la Confederación Hidrográfica de Júcar.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose diversas alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Asimismo, se solicitó informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Vida Silvestre, secciones de Red Natura 2000, Flora, Fauna y Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, al Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación (secciones de Ruido, Factores climáticos y Aire) de la Dirección General de Calidad Ambiental, al Servicio de Gestión de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio, al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, al Servicio Territorial de Urbanismo, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Dirección General de Investigación y Salud Pública, a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias y a la Dirección General del Agua, todos ellos de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a Esquerra Unida del País Valencià, al Ayuntamiento de Relleu, a la Diputación Provincial de Alicante, a Ecologistas en acción del País Valencià, a SEO/ BIRDLIFE y a WWF/ ADENA.

Con fecha 9 de abril de 2015 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dictó resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en subestación de Montebello de línea Jijona-El Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, términos municipales de Busot y Aigües (Alicante), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Busot emitió dos informes en los que ponía de manifiesto que consideraba existían numerosos errores e incongruencias en la documentación presentada por Red Eléctrica de España, S.A., así como la falta de medidas ambientales correctoras para dar pleno cumplimiento a la citada sentencia de 14 de enero de 2013, proponiendo una serie de medidas compensatorias, en las que tiene en cuenta los impactos sinérgicos con otras líneas eléctricas. Asimismo, hace una serie de alegaciones de incompatibilidades urbanísticas de la instalación con la normativa urbanística municipal, autonómica y estatal.

A estas alegaciones Red Eléctrica de España, S.A. respondió que, en materia medioambiental, el órgano autonómico gestor de la referida ZEPA ha manifestado que la instalación objeto de estudio no tendrá repercusiones sobre la integración del espacio Red Natura 2000, añadiendo que llevarán a cabo cualquier medida compensatoria impuesta por el órgano medioambiental competente en la declaración de impacto ambiental reformulada. A esto añade, en materia urbanística, que la instalación tiene carácter supramunicipal y que le aplica la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que prevalece sobre cualquier instrumento de planificación u ordenación territorial o urbanística que resultare disconforme con aquellas, respondiendo al resto de alegaciones del Ayuntamiento.

Tras la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., el Ayuntamiento detalla la falta de adecuación de las repercusiones ambientales del proyecto y se reitera en sus argumentaciones anteriores.

Una vez recibido el expediente de tramitación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Subdirección General de Energía Eléctrica, en fecha 30 de abril de 2015 dio traslado al Ayuntamiento de la Resolución de 9 de abril de 2015, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto, entendiendo que con ello quedaban superadas las observaciones del Ayuntamiento a la instalación y se solicitó informe sobre su conformidad a la instalación proyectada. Como respuesta, se recibió, el 10 de junio de 2015, informe del Ayuntamiento, en el cual reitera su oposición al proyecto de referencia.

El objetivo del proyecto presentado es dar cumplimiento a la referida sentencia de fecha 14 de enero de 2013, por la que se declara nulo el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009 y acuerda la retroacción del procedimiento a los efectos que proceda reformular y completar la evaluación de impacto ambiental, respecto del trazado de la línea que transcurre por la ZEPA Cabeço d’Or i la Grana.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular la disposición transitoria segunda que establece que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.»

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo el Consejo de Ministros, acuerda:

Primero.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Montebello de la línea Jijona-Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.

Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de dichas instalaciones, cuyas características principales, entre los apoyos 19 y 36 son:

• Origen: Apoyo nº 19.

• Final: Apoyo nº 36.

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Número de circuitos: Dos.

• Conductores por fase: Dos.

• Tipo de conductor: Aluminio-Acero de 381,10 mm2 de sección, tipo Dúplex-Gull.

• Capacidad térmica de transporte: 543 MVA/circuito.

• Cables de tierra: Dos cables con fibra óptica del tipo OPGW-15.

• Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía.

• Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120RB22OP+AR1.

• Cimentaciones: Hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

• Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos.

• Términos municipales afectados: Busot y Aigües en la provincia de Alicante.

• Longitud: 5.732 m.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid