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Documento BOE-A-2015-1135

Orden ECD/153/2015, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Andalusí.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2015, páginas 10205 a 10206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1135

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Cultura Andalusí resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julián Gómez Ruiz, don Randall Lee Scott, don Salahuddin Costa Schreiner y don Mohammed Khalif Ahmed, en Orgiva, el 3 de marzo de 2014, según consta en la escritura pública número 193 otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, doña María del Carmen Angulo González de Lara que fue completada por la escritura de ratificación 1007 de 27 de noviembre de 2014 otorgada ante el Cónsul General de España en Londres don José Riera Siquer y subsanada por la diligencia extendida por la notario doña María del Carmen Angulo González de Lara el 19 de enero de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, en el Cortijo Azahara, término municipal de Lanjarón, carretera A-348, km 11, (Granada) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30 000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22 500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública número 193 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación fines fundamentalmente educativos, humanitarios y culturales de interés general:

1. Dentro del campo de lo educativo y cultural, desea propulsar un mayor conocimiento del legado cultural, artístico y científico de Al Andalus.

2. Vehicular un aprovechamiento práctico de este legado, acorde a nuestros tiempos y nuestras específicas necesidades actuales.

3. Aportar al buen funcionamiento de nuestra sociedad española contemporánea, generando soluciones a problemáticas sociales y económicas actuales, desde los recursos que ofrece el estudio de la civilización andalusí y su aplicación práctica. Luchar contra el odio, el fanatismo, la violencia de género, la exclusión social, y en general, la desestructuración de la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Julián Gómez Ruiz.

Vicepresidente: don Mohammed Khalif Ahmed.

Secretario patrono: don Salahuddin Costa Schreiner.

Vocal: don Randall Lee Scott.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Andalusí y su Patronato.

Madrid, 26 de enero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D.  (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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