El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de octubre de 2015 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 23 de octubre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal. En particular, el artículo 22.5, bajo la rúbrica «Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal», prevé que el Gobierno podrá imponer al operador de dicho servicio obligaciones de servicio público para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.
La Orden PRE/776/2015, de 29 de abril publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
El Acuerdo recoge las obligaciones consideradas como necesarias para el normal desarrollo de los procesos electorales: voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, la recogida de la documentación electoral en las Mesas y los envíos de propaganda electoral que realicen las candidaturas.
Con respecto a los envíos de propaganda electoral, procede realizar algunas precisiones en la redacción del apartado Décimo del Acuerdo, a fin de aclarar que la tarifa postal especial se aplica a los envíos realizados por cada candidatura concurrente a las convocatorias electorales de cada una de las Cámaras que cumplan determinados requisitos. Se especifica que cuando los envíos de propaganda electoral no cumplan tales requisitos, les serán de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.
Asimismo se aprovecha la modificación para clarificar la redacción de la parte expositiva, al objeto de precisar el modo de calcular el coste de estos servicios, cálculo que debe dirigirse a cubrir el coste real de los mismos, el cual, consiguientemente, ha de determinarse en función de los costes marginales y no de los costes totales del servicio postal universal, puesto que tales servicios se prestan periódicamente pero no de una manera permanente, sin que proceda, pues, repercutir en ellos el coste global del servicio postal universal.
Igualmente se especifica que los envíos postales de propaganda electoral deberán ser remitidos como carta, a fin de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Por último, se indica que este acuerdo tiene el mismo ámbito de aplicación que el acuerdo al que modifica.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de octubre de 2015, acuerda:
Uno. El párrafo décimo de la parte expositiva queda redactado como sigue:
«Para la compensación por la imposición de las obligaciones de servicio público encomendadas se debe tener en cuenta que los costes de los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.»
Dos. El punto 2 del apartado Décimo queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial será de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
b) Hasta 50 gramos de peso.
Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.»
Tres. El punto 3 del apartado Decimosegundo queda redactado como sigue:
«3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral”, o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.
No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.»
Lo dispuesto en este Acuerdo tiene el mismo ámbito de aplicación que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015 que se modifica.
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