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Documento BOE-A-2015-11458

Resolución 420/38145/2015, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 100580 a 100584 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-11458

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2015 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realizacion de actividades docentes, de investigacion, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Granada a 24 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General D. José Carrasco Gabaldón, Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en nombre y representación del Ministro de Defensa, por delegación de firma otorgada expresamente por el Sr. Ministro de Defensa, según la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, la Sra. D.ª Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA n.º 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45. k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA n.º 147, de 28 de julio de 2011).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Tercero.

Que, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, «promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos» e, igualmente, «la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares».

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 54.1 de la Instrucción 70/2011, de 27 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina (en adelante, MADOC) es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación. También es responsable del desarrollo a su nivel de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial. Asesora al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en estas materias y ostenta ante él la representación de las Armas y Cuerpos.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, la Universidad de Granada (en adelante UGR) es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria, desarrollando estas actividades con una proyección nacional e internacional.

Sexto.

Que tanto el Ministerio de Defensa como la UGR están interesados en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativos, científicos, tecnológicos, culturales y sociales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción de este convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio marco es establecer las bases de las relaciones entre el Ministerio de Defensa (en concreto, unidades pertenecientes al MADOC) y la UGR, para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades en las áreas de formación, investigación, de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimiento, apoyo técnico, difusión y extensión cultural, cooperación institucional y de cualquier otra índole de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Actividades previstas.

Para materializar el objeto de este convenio marco, se favorecerá la celebración de convenios específicos para la organización conjunta de cursos de grado y posgrado, congresos, seminarios, laboratorios, conferencias, proyectos de investigación, proyectos de innovación docente, asesoramiento de expertos, acceso a recursos documentales, asistencia técnica y acceso a equipamiento e instalaciones, edición de publicaciones especializadas, intercambio de información de interés general, fomento de la cultura de seguridad y defensa, conocimiento del patrimonio histórico y cultural, promoción de contactos y relaciones con terceras entidades nacionales y extranjeras que puedan apoyar el objeto de este convenio marco, el uso común de instalaciones, prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades del MADOC y cualquier otra iniciativa que se considere de interés por ambas partes.

El Ministerio de Defensa y la UGR podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios específicos.

Tercera. Contenido de los convenios específicos.

En los convenios específicos que se deriven del presente convenio marco se determinarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de las actividades que se pretenden llevar a cabo. Deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Objeto.

b) Plan de trabajo /proyecto formativo.

c) Normas para la ejecución y coordinación de las actividades que integran el plan.

d) Presupuesto y modo de financiación, así como los recursos humanos y materiales que requiere el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte.

e) Medidas de control y seguimiento del convenio.

f) Legislación aplicable.

g) Vigencia.

h) Causas de resolución.

Cuarta. Normas de funcionamiento.

En los convenios específicos que se deriven del presente convenio marco, se respetará la normativa en vigor sobre seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos de carácter personal, acceso al interior de instalación militar, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UGR, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los citados convenios.

Quinta. Participación de otras entidades.

Este convenio marco está abierto a otros organismos del Ministerio de Defensa que pudieran estar interesados en las actividades de colaboración. La gestión de estas relaciones se llevará a cabo a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima.

Podrán colaborar, asimismo, otras entidades públicas y privadas interesadas en promover los objetivos de este convenio marco.

Sexta. Financiación.

Las actividades previstas en este convenio marco no implican ningún compromiso financiero para las partes. Los sucesivos convenios específicos de aplicación de este convenio marco, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera, establecerán los compromisos de cada una de las partes en materia de financiación, así como las modalidades para hacerla efectiva respetando la normativa vigente en materia de transparencia y control presupuestario y financiero.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

El control y seguimiento de este convenio marco corresponde a la Comisión Mixta Ministerio de Defensa-UGR (en adelante COMIX), compuesta por el Jefe del MADOC y por la Rectora Magnífica de la UGR en calidad de copresidentes y por cinco vocales y un cosecretario por cada parte.

La COMIX tiene como finalidad proyectar, informar, organizar y controlar la ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio marco y resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto.

La COMIX se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio marco. En su primera reunión, tras la firma de este convenio marco, la COMIX elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La COMIX será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la COMIX le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos. Al final de cada año la COMIX elaborará una memoria de actividades.

La COMIX contará con un Centro Mixto UGR-MADOC (en adelante CEMIX), cuyas competencias se ejercerán de conformidad con este convenio marco y con el Reglamento de Funcionamiento UGR-MADOC y que, bajo su dirección, será responsable de la gestión ordinaria de las actividades derivadas de la ejecución de este convenio marco y de los sucesivos específicos Ministerio de Defensa-UGR-. El CEMIX depende orgánicamente de la UGR y se relaciona funcionalmente con el MADOC. Su personal conserva la dependencia exclusiva de su organismo de procedencia. No tendrá personalidad jurídica propia, pero estará facultado para programar las actividades que desarrollan el convenio marco, establecer la comunicación y coordinación necesaria con los agentes interesados y proponer a la COMIX las adendas de adhesión al convenio marco o los convenios específicos. El CEMIX elaborará las propuestas de normas, planes, programas, presupuestos, memorias de ejecución antes de ser elevadas a la COMIX para su aprobación.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio marco es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio marco.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la COMIX para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes y por escrito, mediante una adenda al convenio marco, con un mes de antelación antes de su finalización, por períodos sucesivos de DOS años, sin que la duración total del convenio marco, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de OCHO años.

Los convenios específicos de aplicación suscritos al amparo de este convenio marco, tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos no pudiendo ir más allá de la fecha de finalización de este convenio marco que les ampara.

Décima. Causas de resolución.

Este convenio se podrá extinguir por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) La finalización del plazo de vigencia del mismo o de la prórroga, en su caso.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las Partes, se comunicará por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de tres meses. La resolución de este convenio marco exigirá la resolución y liquidación de los convenios específicos de aplicación que estuvieran en vigor.

Undécima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actividades derivadas del convenio marco.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones generadas en las actividades derivadas del convenio marco, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de las actividades, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de COMIX, será repartido entre las partes, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas.

Duodécima. Derogación.

Este convenio marco sustituye al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, de 19 de julio de 1994, que queda derogado.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José Carrasco Gabaldón.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, Pilar Aranda Ramírez.

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