La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduce en su artículo único, apartado dieciocho, un nuevo artículo 95 bis en la Ley General Tributaria en el que se dispone el dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, a través de la publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso a su cargo superen, a la fecha de referencia que fija la Ley y en cómputo global por contribuyente, el importe de 1.000.000 € siempre que tales deudas no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.
La regulación obliga a que la elaboración y publicación del listado comprensivo de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias se haga anualmente, reservando la propia norma a una orden ministerial ulterior la concreta determinación de la fecha exacta de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y la identificación de los datos técnicos de los correspondientes ficheros y registros del referido listado.
De acuerdo con la Disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el primer acuerdo de publicación derivado de los dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria tendrá como fecha de referencia a efectos determinar la concurrencia de los requisitos previsto en dicho artículo la del día 31 de julio de 2015 y se publicará durante el último trimestre del año 2015.
Conforme a la Disposición transitoria única se dicta la presente Orden, que tiene como objeto concretar la primera publicación del listado con los datos indicados por el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, desarrollo normativo que dicho artículo reserva a una disposición con rango de orden ministerial.
Por último, la comunicación al deudor de la inclusión en el listado, el trámite de alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su virtud, dispongo:
La publicación del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, con fecha de referencia 31 de julio de 2015, se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).
El listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias referido en el apartado anterior, se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de julio de 2015, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación.
Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal, si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal, si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, identificación a la que se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia, en cómputo global, sin desgloses.
La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
Corresponde al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobar, mediante resolución, la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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