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Documento BOE-A-2015-11499

Acuerdo GOV/150/2015, de 22 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de L’Espelt, en Òdena.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 100768 a 100771 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-11499

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/1604/2014, de 20 de junio («DOGC» núm. 6661, de 10.7.2014), se archivó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento de la villa romana de L’Espelt, en Òdena; se incoó un nuevo expediente, y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la villa romana de L’Espelt, en Òdena, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) La tala, el arranque y la plantación de árboles.

b) La plantación, siembra o substitución de cultivos.

c) La puesta en cultivo de zonas baldías.

d) Las remociones y las excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas, u otro tipo de instalaciones.

e) Los arreglos de los viales existentes, así como la apertura de nuevos.

f) La nivelación de fincas o parcelas.

g) Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de septiembre de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La villa romana de L’Espelt (Òdena, Anoia) está situada en el Pla de la Torre, en la vertiente meridional de un montículo, próximo al vecindario de L’Espelt.

Se encuentra en la cuenca de Òdena y su ubicación estratégica responde a una planificación del territorio, parcelado en el momento de la centuriación en época romana. Las características físicas de la cuenca de Òdena seguramente ayudarían a organizar este espacio histórico, facilitando los límites y la orientación del parcelario romano y configurando una marcada unidad a lo largo de los siglos.

La villa de L’Espelt se adapta a la topografía del terreno, que fue aterrazado para ubicar una explotación agropecuaria. Es una de las «villae» del interior de Cataluña más extensamente excavada, con 700 m(60 % del total), lo que ha permitido identificar e interpretar las diferentes dependencias de la «pars urbana», la «pars rustica» y la fructuaria a lo largo de su ocupación, reflejando los cambios impuestos por sucesivos modelos sociales y económicos.

El yacimiento aporta vestigios de una ocupación de fines del siglo II y mediados del siglo I a. C., previa a la fundación de la villa. Esta, con una planta que sigue el modelo alargado o de corredor, muy sencilla, se adscribe al alto Imperio, en el último cuarto del siglo I d. C. En el s. II se transforma en una villa de patio interior descubierto, con estancias entorno al corredor y la «pars rustica» y residencial unidas: el espacio de la primera construcción se reservaría a la zona privada y los ámbitos de representación se potenciarían al otorgarles una mayor superficie y un mayor lujo, tal como queda demostrado en dos estancias pavimentadas con mosaico y tres decoradas con pinturas murales; también se añadió un sector termal o «balneum». Conoce el máximo esplendor en la primera mitad del s. III d. C. Posteriormente, en época bajoimperial, se detecta una nueva reestructuración, reflejada en una reducción del espacio de la «pars urbana» y del anterior lujo, y la zona termal se convierte en una instalación destinada al prensado de la uva. Su abandono se produciría en el s. VI d. C.

La villa está bastante bien conservada con algunos muros de hasta 3 m de altura. Las excavaciones han proporcionado restos muebles de primera calidad, entre los cuales gran cantidad de cerámica, pero también un pedestal de mármol de Carrara, una peana de bronce de una crátera, un plato de vidrio, así como una garrafa, una luz de aceite, útiles agrícolas y un gran cencerro de hierro, etc. En relación a los accesorios de la arquitectura se han recuperado una llave y fragmentos de vidrio que cerrarían posiblemente alguna ventana. Un importante conjunto numismático permite documentar todos los períodos, desde moneda ibérica, hispanorromana del alto y bajo Imperio hasta una de Teodosio II.

El yacimiento es conocido de antiguo aunque las primeras referencias datan de 1934 y la confirmación de que se trataba de una villa romana, de 1948. Las primeras excavaciones –en las que se halló el primer mosaico, que fue restaurado– las realizó la Diputación durante los años 1958 y 1964. Las excavaciones sistemáticas fueron ejecutadas entre 1980 y 1988 por la Diputación de Barcelona y el Centro de Estudios Comarcales de Igualada (CECI). Posteriormente se han realizado trabajos de limpieza, mantenimiento y consolidación.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

En conjunto, este yacimiento reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, por los siguientes aspectos:

– Constituye un referente de la ocupación del territorio de la cuenca de Òdena en época romana y de la evolución de una villa rústica entre el siglo I d. C. y el siglo VI d. C.

– Su relevancia científica y patrimonial.

– El buen estado de conservación y la musealización aportan un potencial didáctico y de turismo cultural.

La delimitación del BCIN-ZA responde a criterios científicos y patrimoniales, y comprende un espacio patrimonial delimitado por un polígono definido por las siguientes coordenadas ETRS 89:

Índice

UTM X

UTM Y

1

383405

4636210

2

383348

4606087

3

383229

4606136,5

4

383251

4606234

5

383278

4606228

6

383282

4606230

7

383285

4606233

8

383287

4606241

9

383296

4606258

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