De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de noviembre de 2011.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 4 de diciembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 18 de diciembre.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 13 de enero de 2016, a las diez horas.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Circunscripción |
Diputados |
---|---|
Albacete |
Cuatro. |
Alicante/Alacant |
Doce. |
Almería |
Seis. |
Araba/Álava |
Cuatro. |
Asturias |
Ocho. |
Ávila |
Tres. |
Badajoz |
Seis. |
Balears (Illes) |
Ocho. |
Barcelona |
Treinta y uno. |
Bizkaia |
Ocho. |
Burgos |
Cuatro. |
Cáceres |
Cuatro. |
Cádiz |
Nueve. |
Cantabria |
Cinco. |
Castellón/Castelló |
Cinco. |
Ciudad Real |
Cinco. |
Córdoba |
Seis. |
Coruña (A) |
Ocho. |
Cuenca |
Tres. |
Guipuzkoa |
Seis. |
Girona |
Seis. |
Granada |
Siete. |
Guadalajara |
Tres. |
Huelva |
Cinco. |
Huesca |
Tres. |
Jaén |
Cinco. |
León |
Cinco. |
Lleida |
Cuatro. |
Lugo |
Cuatro. |
Madrid |
Treinta y seis. |
Málaga |
Once. |
Murcia |
Diez. |
Navarra |
Cinco. |
Ourense |
Cuatro. |
Palencia |
Tres. |
Palmas (Las) |
Ocho. |
Pontevedra |
Siete. |
Rioja (La) |
Cuatro. |
Salamanca |
Cuatro. |
Santa Cruz de Tenerife |
Siete. |
Segovia |
Tres. |
Sevilla |
Doce. |
Soria |
Dos. |
Tarragona |
Seis. |
Teruel |
Tres. |
Toledo |
Seis. |
Valencia/València |
Quince. |
Valladolid |
Cinco. |
Zamora |
Tres. |
Zaragoza |
Siete. |
Ceuta |
Uno. |
Melilla |
Uno. |
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