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Documento BOE-A-2015-11563

Orden de 15 de octubre de 2015, del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 101384 a 101390 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2015-11563

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión de puestos de trabajo vacantes de médico forense experto o médica forense experta en patología forense en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

De conformidad con el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por la que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de puestos de trabajo vacantes de médico forense experto o médica forense experta en patología forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, y que se relacionan en el anexo I «relación de puestos de trabajo».

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Requisitos generales:

a) Podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de médico forense, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinados, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

b) No podrá participar en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

d) Podrá tomar parte en el presente concurso, el personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

2. Requisitos específicos: Las personas participantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes uno de estos dos requisitos:

– Formación de experto o experta en patología forense (médico forense más dos años de formación en patología forense conforme al convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco), o

– poseer el título de Médico o Médica especialista en Anatomía Patológica (atendiendo al catálogo de los Programas/Planes de las distintas especialidades médicas según el modelo del Ministerio de Sanidad y Consumo de España).

Artículo 3. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso, son los que figuran en el anexo I «relación de puestos de trabajo» de esta Orden. La Dirección de la Administración de Justicia podrá incorporar en concepto de resultas los que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso.

A tal fin, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web (www.justizia.net) y en el Portal del Personal de Justicia la relación de puestos de trabajo, de la misma naturaleza que los convocados, que pueden solicitarse.

Artículo 4. Fases y baremo.

El presente concurso específico consta de dos fases:

1. Primera fase: Comprobación y valoración de los méritos generales:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.

b) Conocimiento del euskera: La acreditación de un nivel de conocimiento de euskera superior al exigido para el desempeño del puesto supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos. Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:

Perfil lingüístico 2: 6 puntos.

Perfil lingüístico 3: 8 puntos.

Perfil lingüístico 4: 12 puntos.

2. Segunda fase: Comprobación y valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses.

a) Méritos académicos: Doctorado, 11 puntos.

b) Por desempeñar puestos de trabajo de similares funciones (de acuerdo a la relación de puestos de trabajo publicada): Hasta 22 puntos, a razón de 2 puntos por año.

c) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, y otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

3. Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los documentos que se aporten deberán ser fotocopias debidamente compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Artículo 5. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán al modelo previsto en el anexo II «solicitud de participación» de esta Orden. Deberán presentarse en el plazo de diez (10) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. Deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Administración de Justicia y se podrán presentar en el Registro de entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EATs de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

3. El personal funcionario participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dicho puesto de trabajo.

4. Dichos puestos de trabajo se identificarán por el código de puesto y el número de dotación recogido en el anexo I «relación de puestos de trabajo».

5. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud:

– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario del cuerpo al que pertenezca, en el caso de no ser funcionario perteneciente a la Administración de Justicia del País Vasco.

– Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, en el caso de no ser funcionario perteneciente a la Administración de Justicia del País Vasco.

– Certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco». La Dirección de la Administración de Justicia del Gobierno Vasco, aportará de oficio los correspondientes certificados de los funcionarios pertenecientes a la Administración de Justicia del País Vasco.

– Fotocopia compulsada del título de formación de experto o experta en patología forense o del título de médico o médica especialista en anatomía patológica.

– Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar la instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente. Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Artículo 6. Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre los miembros designados por la Administración se nombrará al Presidente y Secretario.

3. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos miembros.

4. Todos los miembros de estas comisiones deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

5. La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los requisitos de participación del personal funcionario y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida según el baremo establecido en el artículo cuatro de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.

Artículo 8. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por el Director de la Administración de Justicia y se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en el Portal del personal de Justicia y en la página web (www.justizia.net).

2. La resolución provisional de admitidos expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, la baremación y el puesto provisionalmente adjudicado.

3. Contra la resolución provisional de admitidos y excluidos, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación.

4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, su baremación, y el destino provisionalmente adjudicado.

5. El destino asignado provisionalmente no supone expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Artículo 9. Resolución definitiva.

1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.

3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco». Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Artículo 10. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrán renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Administración Pública y Justicia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2015.–El Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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