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Documento BOE-A-2015-11588

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, por el que se sanciona a Banco Santander, S.A. por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 101635 a 101636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11588

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 de junio de 2015, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador 4001/2014 seguido contra la entidad Banco Santander, S.A., por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, puesto en relación con el artículo 52.1.l) del mismo cuerpo legal, por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

Por ello, siendo firme en vía administrativa, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en los siguientes términos:

«Con fecha 9 de julio de 2014 el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias acordó la apertura del expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa de la Ley 10/2010, de 28 de abril cometida por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto).

Con fecha 3 de mayo de 2013 es inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria la escritura de fusión por absorción de Banco Español de Crédito, S.A., por parte de Banco Santander S.A.

Como consecuencia de ello, a la fecha de la apertura del expediente sancionador, la entidad Banesto se había extinguido, por lo que se incoa el expediente sancionador contra la entidad absorbente, esto es, Banco Santander, S.A.

Los hechos constitutivos de la infracción se refieren a la no conservación de documentos de una serie de operaciones financieras realizadas en Banesto. En particular, la entidad no disponía de los documentos con fuerza probatoria de disposiciones en efectivo, cobros e ingresos de cheques y órdenes de transferencias, de una determinada cuenta corriente.

La entidad Banesto ya fue sancionada mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 5 de mayo de 2008 por la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza.

Según el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituirán infracciones muy graves la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

En vista de estos antecedentes, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, adoptó el siguiente acuerdo:

Imponer a BANCO SANTANDER, S.A., una sanción muy grave consistente en una multa de 1.000.000 € (UN MILLÓN DE EUROS) y amonestación pública, como responsable de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, puesto en relación con el artículo 52.1.l) del mismo cuerpo legal, por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.»

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

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