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Documento BOE-A-2015-11759

Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se establece el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctor.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103663 a 103667 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, debiendo preservar el procedimiento la autonomía académica de las universidades.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno, mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, procedió al establecimiento de las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. Tal procedimiento se inicia con el diseño y propuesta del título por la universidad en el ejercicio de su autonomía académica, y tras su evaluación por una agencia externa, su verificación positiva por el Consejo de Universidades y la oportuna autorización de la Comunidad Autónoma competente, culmina con la determinación, por el Gobierno, de su carácter oficial y su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), teniendo esta inclusión la consideración inicial de título acreditado.

Asimismo, el citado real decreto dispone, en su artículo 24.2, la necesidad de renovación de la acreditación de los títulos universitarios de grado, máster y doctor antes del transcurso de determinados plazos, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, sin perjuicio de la moratoria de dos años prevista en su disposición transitoria sexta, introducida por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, para aquellos títulos universitarios que deberían haber renovado su acreditación en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. La renovación se hará de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan con relación a las universidades de su ámbito competencial y en el marco de lo dispuesto en su artículo 27 bis.

De acuerdo con lo anterior, por Resolución de este órgano directivo de 12 de noviembre de 2014, se estableció el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que atribuye al Gobierno en lo que respecta a dichas universidades, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, el ejercicio de las competencias establecidas en la misma para los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Además, el procedimiento y plazos que se establecieron en dicha resolución fueron también de aplicación a la Universidad de Navarra y a la Universidad Pontificia de Comillas al objeto de que pudiesen solicitar y obtener la renovación de la acreditación de sus títulos oficiales a que vienen obligadas, como Universidades de la Iglesia Católica, a tenor de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, comoquiera que la citada resolución estableció el procedimiento y plazos, únicamente, para aquellos títulos universitarios cuya acreditación debía ser renovada antes del 31 de diciembre de 2015, vista la experiencia adquirida en el tiempo de su aplicación y en aras de facilitar la adecuada planificación del proceso, tanto por las universidades de su ámbito de aplicación, como por la agencia evaluadora competente, se hace necesario el dictado de la presente resolución reguladora del mismo de tal forma que se posibilite la apertura del procedimiento para los títulos que deban renovar su acreditación a partir del día 1 de enero de 2016 así como su permanencia en el futuro.

Por tanto, de conformidad con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de los títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctor.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente resolución serán de aplicación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Tercero. Títulos universitarios oficiales de aplicación.

El procedimiento y plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctor de las universidades de su ámbito de aplicación cuyo plazo de renovación de acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, llegue a su término a partir del día 1 de enero de 2016.

Cuarto. Procedimiento de renovación de la acreditación.

1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. A tales efectos, el procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.

3. Una vez instruido el expediente, el órgano instructor, que será la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de esta Dirección General, lo remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a efectos de su evaluación.

4. La ANECA elaborará una propuesta de informe que se expresará, en forma motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe será enviado por la citada Agencia a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días naturales.

5. Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable, y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Recibido el anterior informe, el Consejo de Universidades dictará en el plazo de un mes, y en todo caso, antes de seis meses desde la solicitud de la universidad la correspondiente resolución que comunicará a la universidad solicitante y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

7. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, la universidad podrá recurrir ante la presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes. El recurso se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 9 y siguientes del artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas universitarias oficiales.

8. Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos que, en caso de ser estimatoria, procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

9. El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Quinto. Trámites previos a la presentación de solicitudes.

Con carácter previo a la presentación por las universidades de las solicitudes de renovación de sus títulos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, éstas adelantarán a la ANECA el oportuno informe de autoevaluación a que se hace referencia en el mismo y convendrán con dicha agencia evaluadora la visita de expertos externos a la universidad, cuya realización efectiva se priorizará en función del tiempo que reste hasta el vencimiento de la acreditación inicial. Una vez realizada la visita, la ANECA emitirá un certificado acreditativo de la misma.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las universidades presentarán las solicitudes de renovación de acreditación de sus títulos conforme al formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es.

2. La solicitud debe ir acompañada del Informe de autoevaluación del título de que se trate y realizado por la universidad de acuerdo con la Guía de Autoevaluación para la renovación de la acreditación de títulos de Grado, Máster y Doctorado, del Programa ACREDITA de la ANECA y del certificado de esta agencia evaluadora acreditativo de la realización de la visita de expertos externos a la universidad prevista en el apartado 3 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante legal mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica.

4. Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, a través de la sede electrónica, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente.

Octavo. Plazos.

La solicitud de renovación de la acreditación deberá presentarse al menos seis meses antes del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

No obstante lo anterior, en el caso de los títulos que deban renovar su acreditación antes del 1 de junio de 2016, su correspondiente solicitud de renovación deberá presentarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.

Noveno. Títulos presentados para la renovación de la acreditación en el proyecto piloto.

Las universidades que han presentado en el proyecto piloto la renovación de la acreditación de determinados títulos y han obtenido informe favorable de la ANECA, deberán presentar la solicitud de la renovación en el plazo correspondiente. En estas solicitudes se indicará que el título ya ha sido evaluado con informe favorable en el proyecto piloto y por ello no deberá ser evaluado de nuevo por la ANECA.

Los resultados del proyecto piloto serán válidos a efectos de la acreditación formal de títulos.

Décimo. Efectos de la falta de solicitud de renovación de la acreditación.

En caso de que alguna universidad no presentara la solicitud para la renovación de la acreditación de un título universitario oficial de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y llegara a su término el plazo de validez de la misma, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución de revocación de la autorización del título oficial, y declarará extinguido el plan de estudios, debiendo contemplar las medidas necesarias que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. La extinción del título será inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Undécimo. Normativa de aplicación.

1. El procedimiento establecido por la presente resolución se regirá, en todo lo que le sea aplicable y en lo no previsto por la misma, por lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, especialmente, por lo dispuesto en sus artículos 24 y 27 bis y en su disposición transitoria sexta.

2. Asimismo, se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por el «Protocolo para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado», elaborado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA) y aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 5 de marzo de 2014, en el ejercicio de la competencia que, a tal efecto, le atribuye el apartado 9 del artículo 27 bis, del antes citado real decreto.

Disposición adicional única. Régimen especial.

La Universidad de Navarra y la Universidad Pontificia de Comillas podrán acogerse al procedimiento establecido en esta resolución al objeto de obtener la renovación de la acreditación de sus títulos universitarios oficiales.

En el caso de que alguna de estas dos universidades no presentara la solicitud para la renovación de la acreditación de un título universitario oficial de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y llegara a su término el plazo de validez de la misma, la extinción del plan de estudios se realizará de acuerdo con su propia normativa que, en todo caso, deberá contemplar las medidas necesarias que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. Asimismo, dicha extinción deberá ser comunicada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su oportuna inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2015.–El Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2015
  • Fecha de publicación: 31/10/2015
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Dirección General de Política Universitaria
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Procedimiento administrativo
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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