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Documento BOE-A-2015-11761

Orden AAA/2273/2015, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103670 a 103671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11761

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, se convocaron para 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, así como a la compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a la paralización definitiva afectados por los mencionados planes, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea.

El artículo 7 de la citada Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, contempla la posibilidad de que, en casos excepcionales que se determinarán en cada convocatoria, la documentación acreditativa del desguace pueda ser sustituida por un Certificado de la Capitanía Marítima que acredite que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar, que se acompañará de un compromiso notarial del propietario del buque en el que se comprometa a la finalización del desguace.

Por otro lado, el apartado octavo de la Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, establece el pago de la ayuda.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 55 que podrá acogerse a la contribución con cargo al FEP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por razones de urgencia y ante la necesidad de recuperar los reintegros correspondientes a España, en la parte correspondiente al FEP, se hace necesario modificar el apartado octavo de la Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio.

Por todo ello, dispongo:

Primero.

Modificación de la Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.

El apartado octavo de la Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, queda redactado como sigue:

«Octavo. Pago.

Una vez recaída la resolución favorable, en el plazo fijado en la misma, el beneficiario solicitará el pago aportando la documentación requerida en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, además de:

a) Acuerdo o documento vinculante entre el propietario y la empresa encargada del desguace en el que figuren las condiciones en las que el mismo se va a desarrollar.

b) Documentación fotográfica del proceso de desguace.

Excepcionalmente en aquellos casos en que el plazo otorgado sea insuficiente para la finalización del desguace, el beneficiario aportará un certificado de la Capitanía Marítima de desguace o inicio del desguace que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar, certificación de la Embajada o Consulado español, cuando este se produzca en astillero extranjero, o en su defecto Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque por desguace, inicio del desguace o encontrarse inservible o irrecuperable.

En estos supuestos excepcionales, el certificado se acompañará de un compromiso notarial, suscrito por el propietario del buque, en el que se comprometa a la finalización del desguace en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación para el pago y a la devolución de la misma en el caso de no materializar el desguace en dicho plazo.

La Secretaría General de Pesca, una vez recaída la resolución favorable sobre el beneficiario, efectuará el pago de la ayuda, a través de la cuenta bancaria que haya sido designada con anterioridad por el beneficiario, ante la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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