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Documento BOE-A-2015-11831

Orden ECD/2290/2015, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Puig Genís.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2015, páginas 103885 a 103886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11831

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Puig Genís resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Masnou Puig, doña María del Carmen Masnou Puig, doña Josefina Masnou Puig y doña María Dolores López Martos en Madrid, el 12 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 3.496, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla que fue subsanada mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015 y completada por la escritura pública de ratificación número 1088 otorgada el 15 de junio de 2015 ante el notario don Fernando Bautista Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Marbella, número 59 J, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta y siete mil ochocientos euros (37.800,00 €). La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Siete mil quinientos euros (7.500 €) en dinero que ha sido íntegramente desembolsado.

b) Treinta mil trescientos euros (30.300,00 €) como aportación no dineraria consistente en siete cuadros según informe de valoración emitido por la compañía aseguradora AXA/ART Versicherung Aktiengesellschaft-Sucursal en España.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública 3.496 a que se refiere el antecedente de hecho primero figuran como fines de la Fundación la catalogación, conservación, promoción, exposición y en general la difusión de la obra del insigne pintor Manuel Puig Genís (1868-1957), y como finalidad complementaria la tenencia y exposición de cualquiera producciones artísticas de otros pintores, modernos o clásicos; con especial énfasis en los contemporáneos a Manuel Puig Genís y jóvenes valores.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Manuel Masnou Puig.

Secretaria: Doña María Dolores López Martos.

Vocales: Doña María del Carmen Masnou Puig y doña Josefina Masnou Puig.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Puig Genís y su Patronato.

Madrid, 13 de octubre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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