Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 17 de marzo de 2014 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 72 y 77 de la Ley gallega 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes las consideran solventadas en cuanto a dichos artículos 72 y 77 de conformidad con el siguiente compromiso:
Las partes acuerdan que la Xunta de Galicia promoverá la modificación de los preceptos considerados y acometerá los desarrollos reglamentarios necesarios a fin de que, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de este acuerdo, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización comercial autonómica integre la intervención de la administración urbanística y del resto de las administraciones con competencias sectoriales afectadas.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
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