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Documento BOE-A-2015-11869

Resolución de 19 de octubre de 2015, del Banco de España, por la que se publican sanciones impuestas a Consorcio Mercantil, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 104231 a 104231 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2015-11869

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2015, el Consejo de Gobierno del Banco de España adoptó la Resolución sancionadora del expediente de referencia IE/EP-3/2013, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 30 de octubre de 2013, entre otros, a Consorcio Mercantil, S.A.

Interpuesto recurso de alzada por Consorcio Mercantil, S.A., contra la Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España, el mismo fue desestimado por Resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad en fecha 17 de abril de 2015, poniéndose con ello fin a la vía administrativa.

Por consiguiente, de conformidad con los artículos 113.1 y 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones impuestas, entre otros, a Consorcio Mercantil, S.A., en dicha Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España:

«Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1. a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de la referida Ley 26/1988, a cuyo título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación financiera y patrimonial de la Entidad.

Una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave y tipificada en el artículo 4.c) de la referida Ley 26/1988, a cuyo título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en incurrir Telegiros, S.A. en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del ochenta por ciento del mínimo reglamentariamente establecido en función de los riesgos asumidos, permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.»

Madrid, 19 de octubre de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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