La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ha considerado procedente abstenerse del ejercicio de la competencia de aprobación que le confiere el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el proyecto de Orden por la que se modifican los anexos: I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Dicha abstención viene motivada por considerarse incursa en una de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derivada de la concurrencia del supuesto regulado en el artículo 11.2 letra e) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Que el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sustituya a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la aprobación de la Orden por la que se modifican los anexos: I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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