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Documento BOE-A-2015-11948

Orden AEC/2320/2015, de 29 de octubre, por la que se convoca el programa de becas de ayuda al estudio de la Escuela Diplomática dirigido a los alumnos españoles del Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales del curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 104599 a 104605 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-11948

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de formación en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca el «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales». Con ese objetivo, la Escuela Diplomática en 2006 modificó su programa de estudios en materia de relaciones internacionales creando el citado «Master», que sustituyó al anterior Curso de Estudios Internacionales (CEI), y que ha perseguido, entre otros fines, el facilitar a los postgraduados españoles la adquisición de conocimientos sólidos de la realidad internacional, en sus diferentes dimensiones. Este estudio de postgrado que se realiza en la Escuela Diplomática, profundiza en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la política y de las relaciones internacionales, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cuales fueren los estudios de grado que hubieran cursado. Mediante Orden AEC/2218/2014, de 14 de noviembre, se han convocado las pruebas de admisión al Master para el curso 2015‑2016.

En este mismo contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del curso académico 2006-2007, creó un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática.

El programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales está consecuentemente dirigido a facilitar la formación de aquellos alumnos españoles con recursos económicos limitados, a los que se dotará de una sólida formación teórica en todas las áreas de la realidad internacional.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Objeto de las becas.

Las becas tienen por objeto proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles con recursos económicos limitados que cursen el Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales en la Escuela Diplomática durante el curso académico 2015-2016.

Segundo. Requisitos para ser beneficiario.

Podrán solicitar estas becas quienes hayan sido admitidos para cursar el Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de acuerdo a la Orden AEC/2218 /2014, de 14 de noviembre por la que se convocaron pruebas de admisión al Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para el curso 2015-2016.

Para acceder a la condición de beneficiario de estas becas los aspirantes deben, según el artículo 3, de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer un título superior universitario o equivalente.

c) No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Duración del programa.

El programa de becas de ayuda al estudio para cursar el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales, tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Independientemente de la fecha de publicación de esta convocatoria y de la fecha de publicación de la lista definitiva de los beneficiarios, estos tendrán derecho, a percibir, llegado el caso con efectos retroactivos las cantidades mensuales previstas en esta Orden con efectos 1 de octubre de 2015, fecha de inicio del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática 2015-2016.

Cuarto. Número de becas.

Por el presente programa se convocan 5 becas para alumnos que hayan solicitado y hayan sido admitidos al Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la solicitud de beca se utilizará el modelo anexo I, que se publica con esta convocatoria, y se formalizará y presentará según dispone el artículo 4 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril.

2. Junto al impreso de solicitud, a que se refiere el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año fiscal 2014, o bien certificado tributario de las rentas obtenidas durante ese mismo año de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

En el caso de que el beneficiario no tuviese la obligación de tributar por IRPF en el ejercicio 2014 deberá presentar una declaración responsable en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril.

b) En el supuesto de que el beneficiario este sujeto a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no autorice a la Escuela Diplomática a obtener esas certificaciones por medios telemáticos, deberá aportar ambos certificados, en los que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento con dichas obligaciones.

c) Declaración de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (cumplimentando el anexo II de esta Orden).

d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

3. De acuerdo con el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no será necesario presentar, por parte de los candidatos que superen el proceso de selección, aquella documentación que ya hayan aportado para acceder al Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la Orden de bases AEC/970/2011, de 7 de abril, y en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Dotación económica del programa.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2015 y 2016 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483, para Becas ED-MAEC con importes de 16.250 € para 2015 y de 22.500 para 2016.

Los becarios seleccionados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, obtendrán las siguientes cuantías económicas:

– 750 euros mensuales (desde el 1 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016), más 1.000 euros en concepto de matrícula.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1) La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2, de la Ley General de Subvenciones, el Embajador-Director de la Escuela Diplomática realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2) El proceso de selección de beneficiarios se llevará a cabo por una «Comisión de Valoración» creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente; el Director Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; tres Jefes de Estudio de la Escuela Diplomática, dos de ellos en calidad de vocales y el tercero que actuará de Secretario con derecho a voto.

3) El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.

1. Las solicitudes presentadas para las becas de estudio se seleccionarán de acuerdo con el menor cociente que se obtenga entre la cuantía de recursos económicos y número de miembros computables económicamente que convivan en el mismo domicilio.

2. A estos efectos, la renta familiar será el resultado de la suma de las rentas del año fiscal 2014, de cada uno de los miembros que convivan en el domicilio familiar incluidos los que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Aquellos solicitantes que se encuentren trabajando, que vivan independientes y que hayan obtenido una beca de ayuda al estudio y se vean obligados a cesar en su trabajo para poder cursar el mencionado Master, se les computará como renta la derivada de la prestación de desempleo, en el supuesto de se les reconozca este derecho, o bien cualquier otro ingreso que puedan percibir por cualquier medio.

4. En caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se decidirá por el alumno que aporte el mejor currículum académico.

Noveno. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración, el Embajador-Director de la Escuela Diplomática formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo de 15 días que establece la normativa vigente.

4. Asimismo, en cumplimiento del artículo 63.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la resolución por la que se acuerde el otorgamiento de las becas, se incluirá la relación de suplentes por orden de mayor a menor puntuación y se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. Son suplentes aquellos cuyas solicitudes cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de becario no han sido estimadas por haber rebasado el número de becas convocadas.

6. La resolución definitiva con la relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el BOE, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática, y en su página web http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril.

7. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Décimo. Aceptación de la beca y obligaciones de los beneficiarios.

Publicada la relación definitiva de beneficiarios, deberán comunicar en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de dicha publicación, al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, la aceptación de la beca, por correo ordinario o electrónico o fax. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, perderá el cobro de la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que el interesado/a haya presentado la aceptación, ni haya presentado justificación alguna, la beca le será definitivamente anulada. Además, el beneficiario deberá:

a) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha publicada en la convocatoria y seguir el programa que se establezca en el centro de destino.

b) Observar el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de vigencia de la beca y posteriormente, por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho periodo.

c) No adquirir durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento integro y continuado del objeto de la misma.

d) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

e) Residir en la localidad donde se este disfrutando la beca.

f) Superar los exámenes y pruebas del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

Undécimo. Procedimiento de gasto y pago de la subvención

El procedimiento de gasto y pago de la beca se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril.

Duodécimo. Revocación y renuncia a la beca.

1. El órgano instructor, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Demostrarse, tras la concesión de la misma que el beneficiario obtuvo la misma sin reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Orden de bases y en esta convocatoria.

b) Haber perdido la condición de alumno del «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico o por haber superado el limite máximo de ausencias injustificadas a dicho Master, 10%, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la norma duodécima de la Orden AEC/2218/2014, de 14 de noviembre.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas desde el momento de revocación de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, el órgano instructor una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 2971998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio administrativo.

Madrid, 29 de octubre de 2015. – El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García- Margallo y Marfil.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Declaración responsable de no estar incurso en supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones

Nombre Apellidos

NIF

Domicilio habitual

C.P. y población

Teléfono de contacto

Correo electrónico

EXPONE: Que con el fin de presentar una solicitud a la convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para la convocatoria 2015-2016, publicada por Orden AEC/....../2011, de 27 de abril y, a efectos de cumplir con el requisito establecido en las bases de la misma, DECLARA: Que no se encuentra en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003). Y para que conste, a los efectos de la presentación de la solicitud en la Escuela Diplomática, lo firmo en ................................................, a ........ de ..................................... de 2015.

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