Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-11967

Orden ECC/2324/2015, de 16 de octubre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 104804 a 104804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11967

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que se disolverá, por parte de Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

A la vista de la documentación aportada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por parte de la entidad Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, una vez que se haya ejecutado la operación aquí autorizada.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid