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Documento BOE-A-2015-12041

Orden SSI/2346/2015, de 23 de octubre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermero responsable de cuidados generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2015, páginas 105485 a 105492 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-12041

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermero responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en virtud de lo previsto en sus artículos 21, 22 y 23, dispone:

Primero.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en los anexos I, II o III de esta Orden) cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que fueron convocados a la realización de las pruebas de aptitud en el anexo II de la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril y en el anexo III de la Orden SSI/874/2014, de 5 de mayo, respectivamente, y no se presentaron a la realización de las mismas o no las superaron.

En el anexo III se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud, aspirantes referidos asimismo en el párrafo primero de este apartado, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada desde el día 6 de mayo de 2014 hasta el día 23 de octubre de 2015.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en los anexos I, II y III de esta Orden, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

Los anexos I, II y III definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V.2 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre).

Dado que no existen manuales específicos cuyo contenido se corresponda exactamente con las materias referidas en el citado programa, y con el fin de facilitar su consulta, en el anexo IV se incluye el citado punto 5.2.1 del anexo V y entre paréntesis se relacionan las denominaciones que con más frecuencia se utilizan en la bibliografía de enfermería en España.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito:

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

En la página web del Ministerio se publicará la relación de respuestas que el Tribunal, que se cita en el apartado quinto de esta Orden, considera correctas y se fijará un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Estas reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Dichas reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid (Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36).

Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio, estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán dirigirse, asimismo, a la dirección de la Subdirección General de Ordenación Profesional citada en el párrafo anterior.

El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba de aptitud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Segunda parte.–Prueba oral:

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales de la prueba oral, establecerá un plazo de diez días para que los interesados interpongan reclamaciones y, una vez resueltas, elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional la relación de calificaciones definitivas que se publicarán asimismo en la página web del Ministerio.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Cuarto.

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por una discapacidad precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, remitirán, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, resuelva según proceda.

La citada documentación podrá presentarse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quinto.

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de este Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio, se anunciará la fecha y lugar de Madrid previstos para la celebración de la primera parte de la prueba, se elevarán a definitivos los anexos I, II y III de esta Orden y se nombrará a los miembros del Tribunal encargados de elaborar el contenido de la prueba y calificar a los aspirantes.

El Tribunal estará compuesto por seis miembros: Presidente, Secretario y cuatro vocales, debiendo existir el mismo número de suplentes.

El Presidente y el Secretario serán nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales serán nombrados entre expertos de la profesión, en ejercicio.

Sexto.

Conforme a lo previsto en la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril (apartado quinto en relación con su anexo III) y en la Orden SSI/874/2014, de 5 de mayo (apartado sexto en relación con su anexo II), los convocados, relacionados en el anexo I de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante, podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A tenor de lo establecido en la Orden SSI/874/2014, de 5 de mayo (apartado sexto en relación con su anexo III) los convocados, relacionados en el anexo II de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente y si no lo hacen o no la superan, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante, podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la última convocatoria.

Los convocados, relacionados en el anexo III de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o sin superarlas, sólo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Séptimo.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Octavo.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, Carlos Jesús Moreno Sánchez.

ANEXO I
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para Enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp.

DNI/Pasaporte

Apellidos

Nombre

2229

051416642

BADOI.

MIHAELA LAURA.

4810

AX422438

BARTHA.

ANCA.

5521

51238880

BRADEA.

MARIANA.

4660

SB409773

CALIMAN.

LUMINITA ELENA.

5767

11443880

CIOINEA.

VIRGINIA.

4922

13202946

COJANU.

CORNELIA.

5170

SX265477

COTOR.

IBOLYA VIOLA.

5233

15164409

DAN.

NICOLETA.

5473

XZ305392

DRAGULESCU.

VIOLETA GETA.

4731

13863260

GHEJU.

ADINA IRAIDA.

3968

12789613

GIRBA.

VIOLETA.

5444

15082510

GRECU.

SIMONA ELENA.

4749

KS225760

IENEA.

SIMONA.

3320

12721822

LOVIN.

LILIANA.

4358

X8468804C

MACINIC.

LAURA.

5487

13487982

MARGINEAN.

IOANA.

4424

50372163

MARIUTIU.

NICOLETA MADALINA.

5288

50570235

MIHAI.

NICOLETA VIOLETA.

5748

MS560343

MOGA.

CODRUTA.

5263

13264135

NECULA.

DIANA ELENA.

4534

50820867

NEGOI.

MARIA.

5754

51498471

NEMES.

ANA MARIA.

5820

12029242

OPRITESCU.

ILEANA LAVINIA.

5756

12372200

RADU.

IONELA.

4921

X7219808Q

RUSU.

IORDANA NUTA.

4808

15423472

SCURTU.

RALUCA ELENA.

6157

13878242

SOISUN.

ALINA CARMEN.

5853

5602153252

STANKOVA.

LYUBKA MLADENOVA.

5944

7011211538

STOIMENOVA.

PETYA RANGELOVA.

3412

SB234275

TOGAN.

MIHAELA.

5389

11353500

TOTH.

REKA.

5379

2841201340933

VIRBAN.

STEFANIA VIORICA.

6031

15284911

ZANCHI.

ANISOARA.

ANEXO II
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para Enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp.

DNI/Pasaporte

Apellidos

Nombre

3697

2860831203832

ANDRUSCA.

IZABELA MAGDALENA.

7072

2760120221147

BOSTAN.

GINA FILOFTEIA.

5225

50642991

CIUREA.

SUZANA CALIOPIA.

6175

OT466432

COJOCARU.

CAMELIA ELENA.

6382

2760420374080

COROPCIANU.

ANGELA.

6876

2760210011851

COROS.

ANGELA.

6631

2860906060031

DAN.

LARISA MINODORA.

6751

278050920410

DREGHICI.

ADELA.

6689

2821007153198

FEDIUC.

PAULA.

6083

13823951

GENTARAU.

GEORGETA LUMINITA.

6864

2750601104999

GHERGHE.

MIHAELA.

6090

1780517282209

GRAMADA.

CRISTIAN.

6723

2720616511676

ION.

DIANA.

7043

2841030226781

LUNGU.

IOANA LILIANA.

6255

2831006250029

NEGREA.

FLORINA COSMINA.

5789

7408261754

NIKOLAVA.

DESISLAVA IVANOVA.

6716

2830111313702

OPRIS.

DIANA NARCISA.

6797

2810915011848

PANDUR.

MARIA LILIANA.

2368

2681124283391

PASCU.

OLGA MIHAELA.

6023

GL693742

PAVAL.

LENUTA VIOLETA.

3788

15177339

RADULESCU.

ELVIRA CRISTIANA.

5746

51066919

RAICU.

CORINA.

5486

DD142051

TENEA.

GABRIELA.

4949

6302134058

TOTEVA.

MARIYANA RUSKOVA.

5558

13502308

TRASCA.

ALINA RALUCA.

7028

2830724134254

VISEN.

ALINA.

6142

XR389610

VOINEAG.

MIRELA.

4401

2830112013656

ZOLTAN.

KLARA.

ANEXO III
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para Enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp.

DNI/Pasaporte

Apellidos

Nombre

7840

7107075590

AVRAMOVA KUTINSKA.

DIMKA DOBREVA.

4756

1761129350321

AVRAMUTI.

CATALIN.

8066

2861029044875

BANU.

MIHAELA.

8019

73417631K

BELIANOVA TCHOLEVA.

ANELIA.

6963

2811225020094

BODIU.

LIGIA.

8087

2821222104091

BOLOCAN.

ELENA CECILIA.

5077

2800517125487

BONTIDEAN.

ANA MARIA.

6721

56092395

BORNUM.

CECILIA MARGARETHA.

8041

2801012394062

BOSTAN.

ALINA IONELA.

8018

6309100091

BOZDANSKA.

VALENTINA ASENOVA.

3848

1821007394460

CARP.

FANEL CATALIN.

8020

7010272950

CHERNEVA.

ANZHELA VASILEVA.

5087

2780528163287

CIUCA.

CARMEN.

7137

2700528267398

COMAN.

ANCUTA ELENA.

6669

2720101013530

DAIAN.

GIANINA ANGELICA.

7977

7402270717

DARACHEVA.

ELENA STOYANOVA.

2406

2750114341709

DINCA.

NICOLETA IONELA.

6946

1761017104961

DUMITRACHE.

DANIEL.

6634

2770303243105

FILIP.

DELIA MONICA.

5494

2801012100183

FRATILA.

FLORINA-CORINA.

5498

7209034038

GAFUROVA.

NURDZHIHAN MEHDEDOVA.

5502

2750627104961

GALATI.

MIHAIELA-VERONICA.

8146

2801120080033

HABALAU.

ANA MARIA.

8448

7810100631

HYURMIE HASAN.

ALI.

8042

2810510297311

IRIMIA.

LUMINITA.

8243

2750521335022

IUGA.

ELENA.

7445

2801025071388

LUPU.

MARIANA.

8357

2840309220613

MAFTEI.

ELENA.

7786

2801030125801

MAGDAS MOCAN.

CAMELIA IOANA.

8238

2760429423014

MATEI.

MIHAELA ALINA.

7714

2811018330242

MISIRLIU.

ELISABETA DOINITA.

7454

2830817060031

MOLNAR.

EDITH-HERMINA.

2705

2820814020079

MOT.

MIRELA.

6954

2830926245090

NEAMT (CIOCAN).

GRINUTA.

7405

2760123364224

NICOLAEV.

MIHAELA.

8124

2840815245046

OROS.

ROMINA CLARA MARIA.

7469

2820528100154

PADINEANU.

MARIANA MIHAELA.

5553

2760318203131

PADURARIO.

ADINA.

7661

2811006226734

PASCARIU.

ANDREEA.

8384

2850211162038

PETROSANU.

MARINELA ALINA.

8038

2830226134155

PIRLEA.

DANIELA.

7382

2820929203231

PLESA.

NICOLETA LENUTA.

5367

2691112372237

PLOPAN.

MIHAELA.

7988

2711005120676

POPA.

ENIKO.

5129

2640604343225

POPESCU.

FLORICA.

7991

2741202335001

POPESCU.

NICOLETA.

7338

2761005060778

PUICA.

VOICHITA.

7951

2630116212950

RADUCANU.

DORINA.

7262

2780216120694

RATIU.

ALINA VALENTINA.

8181

2740129472513

ROATA.

ANDRA ANCA.

8024

76061204961

RUDEX.

MALGORZATA.

8380

2791020182764

SCAI.

ALINA ELENA.

8130

2830412340016

SOARE.

MONICA NINETA.

7777

2821104420085

SOARE.

MARIA.

7987

2860301385631

STANOIU.

IOANA AURELIA.

5527

2760213133676

STEFAN.

CRISTINA AURA.

5221

2800629266735

SURGHE.

MARIA MONICA.

8029

6804153055

TOMOVA-GEORGIEVA.

TANYA PETKOVA.

3862

2711019380886

TUDOSIE.

CRISTINA.

7366

2660405151803

URSARU (RADU).

FLORENTINA.

6808

2790518341694

VLADA.

CRISTINA ANGELICA.

ANEXO IV
Anexo V.2 Enfermera responsable de cuidados generales (Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre)

5.2.1 Programa de estudios para las enfermeras responsables de cuidados generales

El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación.

A. Enseñanza teórica.

a) Cuidados de enfermería:

– Orientación y ética de la profesión (Ética de la Enfermería).

– Principios generales de salud y de cuidados de enfermería (Fundamentos de Enfermería).

– Principios de cuidados de enfermería en materia de:

– Medicina general y especialidades médicas (Enfermería Medico-Quirúrgica).

– Cirugía general y especialidades quirúrgicas (Enfermería Medico-Quirúrgica).

– Puericultura y pediatría higiene (Enfermería Infantil/Enfermería Materno-Infantil).

– Cuidados de la madre y del recién nacido (Enfermería Maternal/Enfermería Materno-Infantil).

– Salud mental y psiquiatría.

– Cuidados de ancianos y geriatría (Enfermería Geriátrica).

b) Ciencias básicas:

– Anatomía y fisiología.

– Patología.

– Bacteriología, virología y parasitología.

– Biofísica, bioquímica y radiología.

– Dietética (Nutrición).

– Higiene: (Enfermería Comunitaria, Salud Pública):

Profilaxis.

Educación sanitaria.

– Farmacología.

c) Ciencias sociales:

– Sociología.

– Psicología (Psicología de la Salud).

– Principios de administración (Gestión de Servicios de Enfermería).

– Principios de enseñanza.

– Legislación social y sanitaria.

– Aspectos jurídicos de la profesión (Legislación en Enfermería).

B. Enseñanza clínica.

– Cuidados de enfermería en materia de:

– Medicina general y especialidades médicas.

– Cirugía general y especialidades quirúrgicas.

– Puericultura y pediatría.

– Higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.

– Salud mental y psiquiatría.

– Cuidados de ancianos y geriatría.

– Cuidados a domicilio.

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