Advertido error en la Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el Concurso Nacional «Una Constitución para todos» correspondiente al año 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 264, de fecha de 4 de noviembre de 2015, procede su corrección en el siguiente sentido:
En la página 104380, donde dice:
5. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, (BOE del 9) resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución, se considerará desestimada en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto i) de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.»
Debe decir:
«5. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, (BOE del 9) resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución, se considerará desestimada en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto i) de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.»
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