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Documento BOE-A-2015-12381

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Turismo de Galicia para la regulación de la vigilancia del Camino de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 107816 a 107819 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-12381

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 22 de octubre de 2015, el convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Turismo de Galicia para la regulación de la vigilancia del Camino de Santiago, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Turismo de Galicia para la regulación de la vigilancia del Camino de Santiago

Madrid, a 22 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por una parte, doña María Nava Castro Domínguez, Directora de la Agencia Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento por el Decreto 34/2013 ,de 21 de febrero, y conforme a las facultades que le atribuye el artículo 5.º del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, que desconcentra en la titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial.

Las partes se reconocen capacidad y representación suficientes para formalizar este convenio de colaboración y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro de Interior, para el desarrollo de las funciones que le corresponden, entre las que se encuentran el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

El Camino de Santiago origina una importante peregrinación de los que recorren las distintas rutas con destino final a Santiago de Compostela, esta peregrinación da lugar a una importante fuente de ingresos económicos para los ayuntamientos por los que discurren dichas rutas.

La seguridad de estos itinerarios es un factor determinante para contribuir a garantizar la de los propios peregrinos y para proyectar una imagen positiva de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que por ésta transcurren los tramos finales de los diferentes caminos de llegada a Santiago de Compostela, la seguridad ciudadana es un valor especialmente relevante de la Marca España.

Segundo.

Que la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde ejecutar las medidas para la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Con el objeto de garantizar la libertad y seguridad de las personas que concurren en los itinerarios del Camino de Santiago en su paso por la comunidad gallega, las partes firmantes, en virtud de la representación con la que intervienen, acuerdan la suscripción de este convenio, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la Agencia Turismo de Galicia y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia para garantizar y mantener un elevado nivel de seguridad y eficacia a lo largo de los itinerarios por los que discurren los caminos de Santiago en Galicia, coordinar los criterios de actuación de las Comisarías de la Policía Nacional o de las Comandancias de la Guardia Civil por donde transitan las rutas del Camino y aumentar la eficacia de los servicios que ya se prestan.

Segunda. Colaboración de la Delegación del Gobierno.

1.º Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Delegación del Gobierno en Galicia, supervisará los siguientes cometidos:

Reforzamiento de la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a lo largo de las rutas, especialmente en los puntos más vulnerables para la seguridad como son los cruces con calles y carreteras importantes, albergues y lugares de acogida y concentración de peregrinos.

Establecimiento de servicios de prevención e investigación para la lucha contra la delincuencia en los distintos itinerarios e instalaciones del Camino de Santiago.

Elaboración de un Plan de Inteligencia para detectar cualquier acción que pueda perturbar el desenvolvimiento de las personas por las rutas.

Reforzamiento de la vigilancia y protección de los bienes situados en las distintas rutas integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior 1922/2003, de 3 de julio, reguladora del control que debe realizarse sobre los libros-registros y partes de viajeros, en concordancia a lo previsto como actividades sujetas a control segundo el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2.º Para el desarrollo de estas funciones de vigilancia en el camino se contará con las unidades que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponen en el territorio de Galicia y aquellas otras que se le puedan asignar por la Secretaría de Estado de Seguridad.

3.º En base al análisis preoperacional y para determinar el potencial de los servicios y los recursos a utilizar por las distintas unidades, se establecen dos fases de intensificación en los que se incrementarán los servicios de seguridad y atención ciudadana en todos los itinerarios que componen el Camino de Santiago:

1. La primera fase coincidirá con la Semana Santa de cada año y las semanas inmediatas anterior y posterior.

2. La segunda fase se realizará desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año.

Las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y las Comandancias de la Guardia Civil coordinarán los servicios dentro de su respectivo ámbito territorial, encargándose de supervisar la ejecución del objeto de este protocolo.

Tercera. Colaboración de la Agencia Turismo de Galicia.

La Agencia Turismo de Galicia colaborará en el desarrollo de lo estipulado en este acuerdo asumiendo los siguientes compromisos:

1.º Facilitar el acceso on-line a la Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y a la Comandancias de la Guardia Civil a los datos del registro de usuarios informatizado y al apoyo técnico necesario.

2.º Hacer campaña de concienciación del empleo de la comunicación telemática de los partes de viajeros (a través de internet) por parte de los establecimientos de hostelería y análogos, tanto privados como públicos, al objeto de un mejor control y en menor tiempo de las personas que hagan uso de este tipo de establecimientos ubicados a caballo del Camino de Santiago, facilitando de este modo la labor de control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Todo ello en virtud de cuanto establece la Orden ministerial 1922/2003, de 3 de julio, reguladora del control que debe realizarse sobre los libros-registro y partes de viajero, en concordancia con lo previsto como actividades sujetas a control, según el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

3.º Habilitar espacios para establos para alojar a los caballos del Cuerpo de Caballería en los meses comprendidos entre junio a septiembre.

4.º Dotar de material reflectante de seguridad a los peregrinos.

5.º Colaborar y cooperar en la transmisión de información de interés mutuo, como la elaboración de un dossier sobre puntos problemáticos en el ámbito de la seguridad vial en el Camino de Santiago.

Cuarta. Vigencia del convenio de colaboración.

Este convenio estará vigente durante el plazo de un año desde su firma. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, si no media denuncia expresa de alguna de las partes, formalizada por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

Quinta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en él.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio se creará una comisión mixta y paritaria en la que estará representada con dos miembros cada una de las partes afectadas por el mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (LRJ-PAC).

Esta comisión, que se reunirá por petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo, rigiéndose a sus efectos por las cláusulas en él establecidas, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las demás normas en derecho administrativo aplicables o en su defecto, por las derivadas del derecho privado.

En prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha que se indica en el encabezado.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Directora de la Agencia de Turismo de Galicia, M.ª Nava Castro Domínguez.

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