Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12383

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para contratos predoctorales del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 107824 a 107849 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12383

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. En dicho ámbito se inscribe la presente convocatoria, integrada en el Subprograma Estatal de Formación, dando continuidad a convocatorias anteriores en las que el Instituto Universitario Europeo es uno de los centros de interés prioritario de formación doctoral, institución que ocupa un lugar preeminente en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

La presente convocatoria, recoge la modificación del párrafo c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introducida por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula la modalidad de contrato predoctoral. El objeto de la modificación ha sido establecer una duración máxima de la modalidad contractual de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro.

Por esta resolución se convocan ayudas, correspondiente al año 2016, para la formación de doctores en el Instituto Universitario Europeo, en adelante IUE, contemplados en el Convenio Marco del Programa «Salvador de Madariaga». Dadas las características específicas del IUE, la presente convocatoria contempla como centro de adscripción y, consecuentemente, como entidad colaboradora con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que sustituye en dicha labor a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Las ayudas con una duración máxima de cuatro años, se instrumenta a través de la modalidad contractual de contrato predoctoral, formalizado entre los centros de adscripción y el personal investigador en formación, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, la convocatoria incluye otras ayudas complementarias de movilidad para estancias fuera del Instituto Universitario Europeo, facilitando el acceso de los beneficiarios a otros centros de investigación de la Unión Europea.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la presente convocatoria, colabora en la ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a un centro del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los estudiantes, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.

SUMARIO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección 1.ª Objeto y características de las ayudas.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ayudas que se convocan.

Artículo 3. Beneficiarios.

Sección 2.ª Trámites del procedimiento.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Artículo 5. Comunicación entre la Administración y los interesados.

Artículo 6. Autorización sobe datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

Artículo 7. Órganos competentes.

Artículo 8. Plazos del procedimiento.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.

Artículo 12. Recursos contra la resolución de concesión.

Artículo 13. Publicidad.

Capítulo II. Disposiciones específicas para la concesión de las ayudas para la formalización de contratos predoctorales.

Sección 1.ª Número de ayudas, duración y dotación económica.

Artículo 14. Número de ayudas y áreas científicas y disciplinas de los proyectos formativos a realizar.

Artículo 15. Dotación económica de las ayudas.

Artículo 16. Duración de las ayudas.

Sección 2.ª Disposiciones relativas a la presentación de solicitudes.

Artículo 17. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 18. Centro de destino y entidad de adscripción.

Artículo 19. Presentación de solicitudes y documentación y plazo.

Sección 3.ª Disposiciones relativas a la evaluación de solicitudes y al proceso de selección.

Artículo 20. Evaluación y fases de selección de candidatos.

Artículo 21. Primera fase de selección.

Artículo 22. Resolución de la primera fase de selección.

Artículo 23. Segunda fase de selección.

Artículo 24. Selección de candidatos y relación provisional.

Artículo 25. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

Capitulo III. Ejecución de las ayudas.

Sección 1.ª Incorporación, contratación y pago de las ayudas.

Artículo 26. Incorporación y presentación de los contratos predoctorales.

Artículo 27. Pago de las Ayudas y régimen de garantías.

Artículo 28. Compensación por gastos de gestión.

Sección 2.ª Régimen de permanencia.

Artículo 29. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 30. Incompatibilidades

Artículo 31. Modificaciones.

Artículo 32. Renuncias, bajas temporales y bajas voluntarias.

Artículo 33. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.

Sección 3.ª Memorias anuales para la renovación de los contratos y memoria final.

Artículo 34. Memorias para la renovación de contratos. Plazo de presentación y documentación.

Artículo 35. Memorias de seguimiento.

Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias anuales.

Artículo 37. Memorias finales.

Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas complementarias de incorporación y para estancias breves en otros centros.

Artículo 38. Ayudas complementarias de viaje de incorporación.

Artículo 39. Ayudas para estancias breves.

Artículo 40. Importe, duración y características de las ayudas para estancias breves.

Artículo 41. Presentación de solicitudes.

Artículo 42. Evaluación y selección.

Artículo 43. Resolución.

Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas complementarias.

Artículo 45. Justificación técnico-científica de las estancias.

Capítulo V. Disposiciones financieras, sobre normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas.

Artículo 46. Financiación.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Artículo 48. Actuaciones de control y de seguimiento.

Artículo 49. Justificación de las ayudas.

Artículo 50. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 51. Reintegros.

Artículo 52. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Disposición adicional tercera. Actualización de las dotaciones.

Disposición transitoria primera. Subrogación por la UIMP de las obligaciones de la FECYT con relación a beneficiarios de convocatorias anteriores.

Disposición transitoria segunda. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final tercera. Eficacia.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y características de las ayudas.
Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2016 para la concesión de diversas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando principios de publicidad y objetividad, para formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo (IUE), contempladas en el Subprograma estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Artículo 2. Ayudas que se convocan.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

1. Contratos predoctorales a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo II de la presente convocatoria.

2. Ayudas complementarias de viaje para incorporación al IUE y para estancias breves en otros centros de la Unión Europea, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo IV de la presente convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013), y en la presente convocatoria.

Sección 2.ª Trámites del procedimiento
Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es y en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados en http://www.eui.eu/ServicesAndAdmin/AcademicService/DoctoralProgramme/Index.aspx.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes, que para cada modalidad de la convocatoria, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

Artículo 5. Comunicación entre la Administración y los interesados.

En materia de comunicación entre los interesados y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en lo referente a los trámites del procedimiento de esta convocatoria, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados y se estará a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 8.7 y siguientes de la Orden de bases reguladoras y lo establecido en las disposiciones específicas de la presente convocatoria.

Artículo 6. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos:

a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Los datos que obran en el Registro Civil referente al nacimiento del hijo/a que figura en la solicitud, cuyo cuidado se declara, exclusivamente a los efectos de admisión de la solicitud.

2. Asimismo, la presentación de la solicitud implica:

a) El consentimiento para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda comunicar a terceros los datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) La utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es que se realice a lo largo del procedimiento.

c) La aceptación de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden ECD/1619/2013.

3. Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la misma y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que puedan dar lugar.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será la Dirección General de Política Universitaria.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 8. Plazos del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente al de apertura del periodo de presentación de solicitudes.

2. Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes preceptivos de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, el órgano concedente dictará y publicará en la sede electrónica del MECD la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicha Ley, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de la notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Igualmente no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud en las fases de evaluación, de selección o de incorporación de los beneficiarios.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.

El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante relación nominal de los beneficiarios y período de la ayuda concedida. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicará en la sede electrónica del MECD (https://sede.educacion.gob.es apartado correspondiente a «Trámites y Servicios») con indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Recursos contra la resolución de concesión.

1. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, el beneficiario, la cuantía de la ayuda, el período de ejecución en su caso y el crédito presupuestario a los que se imputan.

2. En las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas, los beneficiarios deberán hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Formación de Profesorado Universitario.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para la concesión de subvenciones para la formalización de contratos predoctorales
Sección 1.ª Número de ayudas, duración y dotación económica
Artículo 14. Número de ayudas, áreas científicas y disciplinas de los proyectos formativos a realizar.

1. Se convocan 12 ayudas para la formalización de contratos predoctorales, distribuidas proporcionalmente en las áreas que se indican en el apartado 2 de este artículo. El número de ayudas previstas para cada área podrá ser modificado en función de los resultados de la evaluación y a propuesta de la Comisión de Selección.

2. Las áreas y disciplinas en las que el IUE podrá garantizar la dirección y supervisión de la tesis doctoral y a las que, como consecuencia, deberán sujetarse los proyectos son:

a) Departamento de Historia y Civilización. La formación de la Europa moderna y contemporánea en perspectiva interdisciplinaria, comparativa, transnacional y/o global (siglos XV a XX) incluyendo la historia de las ideas y de la ciencia; historia de estado, economía, sociedad, género e ideología; historia colonial y post-colonial e historia de la integración europea.

b) Departamento de Ciencias Políticas y Sociales. La Transformación del Gobierno y la Democracia. Cambio Social en Europa y sus Consecuencias para la Sociedad, la Política y las Políticas Públicas. El Estudio Comparativo de las Políticas Públicas. Estructuras y Comportamientos Políticos y Sociales. Relaciones Internacionales y Seguridad. Teoría Política y Social.

c) Departamento de Economía. Análisis de los Mercados de Trabajo. Economía del comportamiento. Análisis del Ciclo de los Negocios. Economía de la Educación. Evolución y Diseño de las Instituciones. Economía Experimental. Crisis Financiera. Política Fiscal y Monetaria. Economía de Género. Políticas de Crecimiento. Economía de la Salud. Desigualdad y Seguridad Social. Información y Contratos. Macroeconomía Internacional. Medición y Modelización de la Volatilidad Financiera. Economía Monetaria. Economía Política. Economía Cuantitativa. Econometría de Series temporales y Previsiones.

d) Departamento de Ciencias Jurídicas. El Derecho de la Unión Europea, Derecho Internacional, Teoría jurídica, Informática jurídica, Derecho laboral, Derecho social, Derecho de la Competencia, Derecho Privado Europeo, Derecho Transnacional, Derecho Comparado Constitucional y Público, Derecho Económico Global y Regional, Derechos humanos europeos e internacionales.

3. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.

Artículo 15. Dotación económica de las ayudas.

1. Las ayudas comprenderán:

a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año, más dos pagas extraordinarias cada uno de los cuatro años.

b) Una ayuda de viaje para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700 euros cada una.

c) Las ayudas durante el cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad para cada ejercicio o por cursos académicos. El contrato suscrito por los beneficiarios con la UIMP, que actuará como entidad colaboradora, continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo, se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.

d) El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social de las retribuciones indicadas será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

2. En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

Artículo 16. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.

2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.

3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el IUE.

4. Durante el período de contrato predoctoral y los supuestos de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la restante normativa de aplicación.

5. En el supuesto de concesión de ayudas por vacantes, producidas por renuncias y bajas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente convocatoria, la ayuda de sustitución se podrá conceder por el máximo de duración previsto.

6. Las ayudas se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) el vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado;

b) el transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda;

c) la salida del beneficiario del programa de doctorado;

d) la obtención del título de doctor por parte del beneficiario;

e) la baja a que se refiere el artículo 32 de la presente convocatoria;

f) la revocación como causa de incumplimientos a que se refiere el artículo 50 de la presente convocatoria.

Sección 2.ª Disposiciones relativas a la presentación de solicitudes
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Requisitos académicos. Estar en posesión del título de licenciado, grado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.

También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de master o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título que le dé acceso al doctorado con anterioridad al día 10 de julio de 2016.

b) Fecha de finalización de los estudios y edad. Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2007 y ser menores de 30 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo. Esta fecha podrá ampliarse a 2002 cuando el solicitante se haya dedicado al cuidado de hijos entre 1 de enero de 2002 y 1 de enero de 2007.

c) Permiso de residencia. Los de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea deberán tener permiso de residencia en España. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) Dominio de idiomas. Certificado del Nivel C1 de inglés, siendo válidos los certificados IELTS, TOEFL, Cambridge Proficiency o Cambridge Advanced.

También se podrán admitir copias no oficiales de los certificados de inglés.

Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un master en inglés, están exentos de presentar la certificación.

Los candidatos que no puedan presentar un certificado de inglés dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán excluidos, pero deberán adjuntar una declaración personal en la solicitud para justificar la falta de su certificado.

Los candidatos que hayan sido seleccionados en la primera fase y no hayan presentado el certificado de inglés, en el momento de realizar la entrevista en el IUE, deberán realizar una prueba de Evaluación del Idioma Inglés en la EU y en caso de ser seleccionados, si no poseen el nivel equivalente al C1, se comprometerán a asistir a cursos obligatorios de inglés durante su primer año, siendo evaluados los conocimientos adquiridos al finalizar el primer año de beneficiario de la ayuda.

Poseer perfecto dominio del español en el momento de solicitar la ayuda.

2. Exclusiones. No podrán participar en la convocatoria quienes:

a) Ya estén en posesión del título de Doctor o quienes obtengan dicha titulación con anterioridad a la concesión o de su incorporación al IUE, ya que dicha titulación pone fin la etapa de formación del personal investigador, que es el objeto de la presente convocatoria.

b) Hayan sido beneficiarios de una ayuda concedida por una entidad pública o privada de formación de personal investigador (FPU, FPI y similares) ya sea española, europea o de otro país, de la que haya disfrutado más de 23 meses.

Artículo 18. Centro de destino y entidad de adscripción.

A los efectos de lo señalado en el artículo 6 de la Orden ECD/1619/2013, con relación a las entidades colaboradoras, centros de adscripción y centros de destino, en las ayudas convocadas por la presente resolución se entenderá como centro de destino el Instituto Universitario Europeo (IUE) en el que los beneficiarios realizarán la formación doctoral y con el que mantendrán la vinculación académica en el ámbito de su normativa y, como entidad de adscripción a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para la totalidad del período de formación doctoral, durante el que la UIMP asumirá las obligaciones correspondientes a las entidades colaboradoras en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Universidad y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 19. Presentación de solicitudes y documentación y plazo.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente convocatoria. La solicitud deberá presentarse igualmente en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados enhttp://www.eui.eu/ServicesAndAdmin/AcademicService/DoctoralProgramme/Index.aspx.

La falta de registro de la solicitud en el MECD o en el IUE, será motivo de no admisión.

2. La solicitud en el formulario del MECD deberá ser cumplimentada enteramente en español, a través de la sede electrónica, y se adjuntarán los archivos en formato electrónico siguientes:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes alguna de las distinciones indicadas en el artículo 25.2.b), deberá señalarse debidamente, mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.

c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran realizado los estudios universitarios.

d) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o el master, o sus equivalentes, y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que haya iniciado los estudios.

e) Certificado de los estudios de nivel de inglés adquirido, tal como establece el artículo 17.1.d).

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del castellano habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.

En estos casos, los solicitantes deberán presentar la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española de calificación, extendida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La información sobre las equivalencias se encuentra a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es y las dudas o consultas habrán de dirigirse a la dirección de correo ayuda.notasmedias@aneca.es

Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de noviembre de 2015 al 31 de enero de 2016, a las 14,00 horas (horario peninsular), ambos días inclusive.

Sección 3.ª Disposiciones relativas a la evaluación de solicitudes al proceso de selección
Artículo 20. Evaluación y fases de selección de candidatos.

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica del Instituto Universitario Europeo definidas en el artículo 14.2 de esta convocatoria, en un procedimiento de valoración de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo en dos fases: una primera fase que tendrá carácter selectivo y eliminatorio y una segunda de entrevista personal.

3. La propuesta de concesión de las ayudas, a través del órgano instructor, será efectuada por la Comisión de Selección, conforme a la composición establecida en el artículo 26.2 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, de reguladora de las bases.

Artículo 21. Primera fase de selección.

1. La primera fase se realizará teniendo en cuenta exclusivamente la valoración de méritos de los candidatos y se llevará a cabo dentro del ámbito temático de las áreas señaladas en el artículo 14.2 de esta convocatoria.

La evaluación será efectuada, por un lado por los departamentos del IUE y, por otro, de la parte española que será realizada por un comité de evaluación de la ANECA. Solo se tendrán en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de la solicitud. La valoración de méritos en la primera fase de evaluación se puntuará hasta un máximo de 7,00 puntos,

2. La valoración de méritos en la primera fase de evaluación por parte española, atenderá a los siguientes criterios:

2.1 El currículum académico-profesional del solicitante hasta 6,00 puntos, con especial interés a la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación y se tendrá en cuenta:

a) Obtendrán la puntuación de 2,00 puntos los candidatos que acrediten haber obtenido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) En el resto de la valoración de este apartado se tendrá en cuenta:

Hasta 2,00 puntos por méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, Erasmus/Sócrates, becas intramurales).

Hasta 0,50 puntos por obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, beca de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

Hasta 1,00 puntos por participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

Hasta 0,50 puntos por otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

2.2 La memoria del proyecto de estudios propuesto para la ayuda hasta 1,00 puntos, atendiendo a la calidad de la Memoria presentada, novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica, verosimilitud del proyecto y que el tema elegido esté vinculado a líneas de investigación activas y del departamento en el que se integrará el solicitante en el IUE, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La calidad de la memoria presentada: formulación de objetivos, planteamiento, metodología y etapas en la consecución de objetivos, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía.

b) La novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica.

c) La verosimilitud del proyecto: adecuación de recursos disponibles, vinculación del Director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto.

3. La valoración de méritos en la primera fase de evaluación por parte del IUE atenderá a los siguientes criterios:

3.1 Valoración de méritos, hasta 7 puntos:

Los Departamentos de Historia y Civilización, Ciencias Políticas y Sociales, y Ciencias Jurídicas, aplicarán los siguientes criterios:

a) Expediente académico 2 puntos.

b) Proyecto de investigación 4 puntos.

c) Cartas de presentación 1 punto.

El Departamento de Economía aplicará los siguientes criterios:

a) Expediente académico y GRE hasta 5 puntos.

b) Cartas de presentación hasta 2 puntos.

4. La puntuación final será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por ambas partes.

5. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno de los criterios de evaluación, podrán solicitarse a la Dirección General de Política Universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 22. Resolución de la primera fase de selección.

1. La Comisión de Selección elevará la propuesta en un informe que contendrá la relación de las solicitudes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios señalados en los puntos 2 y 3 del artículo anterior.

2. La propuesta de selección en la primera fase se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección.

Artículo 23. Segunda fase de selección.

1. En la segunda fase, los candidatos que hayan superado la primera, pasarán a la entrevista personal del departamento correspondiente del IUE, que se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2. La entrevista personal se realizará en el IUE, previa convocatoria del mismo a los seleccionados en la que se fijará fecha y hora de la misma.

3. La entrevista se centrará en el interés del proyecto de estudios presentado por el solicitante y el grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con las áreas temáticas del IUE y, así mismo, en el dominio de las lenguas establecido como requisito.

4. Los Departamentos Historia y Civilización, Ciencias Políticas y Sociales, y Ciencias Jurídicas, otorgarán hasta 3 puntos en la entrevista si el candidato acredita:

a) Disponer de un director de tesis adecuado para el proyecto a desarrollar.

b) Capacidad para defender el proyecto de investigación que presenta.

El Departamento de Economía otorgará hasta 3 puntos en la entrevista en función del grado de conocimiento de Economía básica, Matemáticas y Estadística, que acrediten los candidatos.

Artículo 24. Selección de candidatos y relación provisional.

1. Para la selección de candidatos se sumará la valoración obtenida en la entrevista a la puntuación obtenida en la primera fase.

2. La Comisión de Selección emitirá informe, con una relación priorizada por áreas científicas en función del número de ayudas que conceder en cada una de las disciplinas, teniendo en cuenta el resultado de la valoración de los criterios señalados en el punto anterior. La propuesta incluirá una relación de candidaturas suplentes.

3. La propuesta de concesión provisional y de suplentes será elevada por el órgano instructor al órgano concedente, cuya resolución se notificará a través de la sede electrónica y se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como relación provisional.

Artículo 25. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

1. Los solicitantes incluidos en la relación provisional de seleccionados, deberán confirmar la aceptación de la ayuda y presentar la documentación para su concesión definitiva en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de dicha relación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la advertencia de que si no lo hiciesen se considerará que renuncian a la aceptación de la ayuda.

2. Los candidatos seleccionados deberán presentar, en la forma establecida en el artículo 4 de la presente convocatoria y en el plazo señalado en el punto 1 anterior, la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

b) Acreditación del requisito académico establecido en el artículo 17.1.a) para aquellos que no lo hubieran presentado junto con la solicitud y lo pudieran acreditar en el plazo señalado anteriormente, que, en todo caso, deberán acreditar con anterioridad al día 10 de julio de 2016.

c) Declaración de haber o no haber disfrutado de otras ayudas de análoga naturaleza concedida por una entidad pública o privada de formación de personal investigador (FPU, FPI y similares) ya sea española, europea o de otro país, en la que haya disfrutado más de un año.

3. Concluido el plazo señalado en el punto 1 de este artículo y comprobada la documentación indicada en el punto 2, se publicará la resolución de concesión definitiva en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurará la relación de candidatos suplentes.

4. En el caso de producirse renuncias o bajas, se comunicará al interesado de acuerdo con el orden establecido en la relación de suplentes, para que exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables y presente la documentación a la que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO III
Ejecución de las ayudas
Sección 1.ª Incorporación, contratación y pago de las ayudas
Artículo 26. Incorporación y presentación de los contratos predoctorales.

1. La fecha de incorporación al IUE de los beneficiarios de las ayudas será el 1 de septiembre de 2016 y en la misma fecha, las prórrogas de contratos anteriores.

2. La documentación de nueva alta, así como cualquier solicitud relacionada con la ayuda se presentará ante la Universidad Menéndez Pelayo, en adelante UIMP, que a efecto de estas ayudas actuará de entidad colaboradora, y que con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento descrito en el artículo 5, con el informe que en su caso proceda.

Artículo 27. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

1. El pago de las ayudas se efectuará a la UIMP como entidad colaboradora, que previamente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Igualmente, la UIMP habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado a la UIMP por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para aquellos beneficiarios de los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tenga acreditación del contrato predoctoral inicial en vigor o de sus sucesivas renovaciones, se acredite su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal y su alta en la Seguridad Social.

Asimismo, deberá existir convenio de colaboración en vigor entre el MECD y la UIMP a la que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras en aplicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La UIMP se obliga a realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios por mensualidades vencidas a partir de la formalización del contrato, con independencia de la fecha de materialización del libramiento de los fondos por parte de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Los efectos económicos y administrativos de las altas y bajas en el contrato se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que corresponda, siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe que a percibir en ese mes será proporcional al periodo cubierto desde esa fecha.

5. La UIMP deberá presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro. Así mismo realizará las correspondientes retenciones fiscales e ingresos, que en cada caso correspondan, por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Artículo 28. Compensación por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.3, párrafo m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que figurará en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UIMP, esta percibirá una compensación económica de 500 euros por cada anualidad del contrato por los costes derivados de su participación en la gestión de los contratos y 3.000 euros como compensación de gastos por inicio de la gestión como entidad colaboradora.

2. El importe de la compensación será abonado anualmente al inicio del contrato predoctoral y de las sucesivas renovaciones, y podrá ser actualizado por resolución expresa de la Secretaría General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Sección 2.ª Régimen de permanencia
Artículo 29. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas de este programa tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener del IUE la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad del mismo.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta convocatoria.

c) Los derechos que fija el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. De manera general las obligaciones de los beneficiarios serán:

a) Incorporarse al IUE en el plazo establecido en cada curso académico y después de los periodos de estancias breves que puedan disfrutar y residir con carácter de permanencia durante el período de la ayuda en un domicilio próximo al IUE que permita la realización de los estudios sin menoscabo de la dedicación necesaria a los mismos.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del IUE en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del IUE.

e) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria a través de la UIMP, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

g) Hacer referencia al Programa «Salvador de Madariaga» y a la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y el IUE, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como las restantes obligaciones derivadas del contrato predoctoral.

Artículo 30. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. La percepción de ayudas para estancias será incompatible con otras ayudas financiadas con el mismo fin.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes conforme a lo establecido, cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculadas al IUE, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

3. Cualquier causa de incompatibilidad en el disfrute de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Universitaria por el beneficiario, el IUE o la UIMP como entidad colaboradora.

Artículo 31. Modificaciones.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales bajo las que se concedan las ayudas o de los plazos para el desarrollo de la actividad financiada, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, debiendo ser previamente autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y, si fuera necesario, dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La modificación indicada no será autorizada cuando sea contraria a la naturaleza competitiva del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 32. Renuncias, bajas temporales, bajas voluntarias.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta convocatoria, las que se produzcan con anterioridad a la incorporación, a la que se refiere el apartado 1 del artículo 25 de la presente convocatoria.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones al IUE, ya sea al inicio de la ayuda o tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de los beneficiarios.

3. Las bajas deberán ser comunicadas por el IUE a la UIMP, motivando las causas que la han producido y sus efectos académicos a efectos del cumplimiento del objeto de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Política Universitaria, por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 48 de esta convocatoria.

Artículo 33. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.

1. La interrupción del contrato predoctoral no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo cuando la interrupción sea por situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, contempladas en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que deberán ser acreditadas ante la Dirección General de Política Universitaria quién resolverá su autorización y, en caso favorable, ampliarán el cómputo de la duración del contrato por el tiempo interrumpido.

2. Las ausencias temporales del IUE, de corta duración, con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas requerirán la autorización del responsable orgánico del Instituto.

3. Las estancias que tengan por objeto la realización de actividades en otros centros diferentes al IUE deberán autorizarse previamente por el órgano concedente y la solicitud deberá contar con informe favorable del director de la tesis y del IUE, y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse con una memoria detallada de la actividad a realizar durante la misma. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por períodos que puedan retrasarlo, tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada, así mismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

4. No se autorizarán interrupciones voluntarias del contrato.

5. Los períodos de ausencias temporales autorizadas de acuerdo con los párrafos anteriores, siempre que sea compatible con el disfrute de la ayuda, en ningún caso podrán superar 6 meses a lo largo del período máximo de 48 meses de duración de la ayuda.

6. En los casos de suspensión por motivos del informe del Comité de Admisiones del IUE, se interrumpirán los efectos de la misma por dicho período, no reanudándose hasta que se produzca la reincorporación, que, en cualquiera de los casos, no podrá ser superior a seis meses. El período de suspensión no será recuperable.

Sección 3.ª Memorias anuales para la renovación de los contratos, y memoria final
Artículo 34. Memorias para la renovación de los contratos. Plazo de presentación y documentación.

1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la renovación del contrato predoctoral será por períodos anuales y requerirá del previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, en este caso del correspondiente Departamento del IUE, que deberá tener la calificación expresa de favorable.

2. Estos informes, cumplimentados en los formularios que publique la Dirección General de Política Universitaria, fechados y firmados en original por el secretario o responsable del Departamento, deberán ser remitidos a la UIMP con, al menos, dos meses de antelación para la renovación de los contratos:

a) Aprovechamiento y grado de cumplimiento de la formación doctoral.

a.1. Tareas realizadas y resultados obtenidos en el período al que se refiere el informe.

a.2. Breve descripción de los problemas, en su caso, que hayan causado el retraso en la actividad y solución adoptada.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y del tiempo estimado para su finalización.

c) Valoración del informe del director (es) de la tesis doctoral.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el último año.

La valoración de los criterios del informe del Departamento, será de excelente (A), bueno (B), regular (C) y deficiente (D), y deberá, en todo caso, ser motivada suficientemente por el Departamento evaluador del IUE.

Los beneficiarios de las ayudas presentarán anualmente las memorias o trabajos y documentación correspondiente que sea requerida por el IUE, con información de tal hecho a la UIMP en tanto que entidad colaboradora, con la antelación que establezca el Departamento encargado del programa de doctorado para su evaluación, emisión y firma del informe y remisión a la UIMP en el plazo establecido.

Cualquier interrupción del contrato por causa de retraso en la renovación, supondrá la correspondiente interrupción o reintegro de los libramientos por el MECD sin que se autorice la ampliación del mismo.

La UIMP remitirá a la Dirección General de Política Universitaria, por el procedimiento establecido en artículo 5 de esta convocatoria, las renovaciones en el plazo máximo de quince días.

3. En el caso de informes desfavorables, no se procederá a renovar el contrato y se iniciará un expediente, extraordinario, de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 49 de esta convocatoria.

Artículo 35. Memorias de seguimiento.

1. En el último trimestre del segundo año, los beneficiarios vendrán obligados a presentar, a través de la UIMP, una memoria para el seguimiento académico de la actividad subvencionada que certifique el cumplimiento de los objetivos de la ayuda concedida.

2. Las memorias, en los modelos que publique la Dirección General de Política Universitaria, constarán de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso.

b) Informe del director de la tesis doctoral con fecha y firma original, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en: la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda: Se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

c) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento.

1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, en el contexto de los informes anuales emitidos por los Departamentos del IUE, serán evaluadas por la Comisión de seguimiento científico-técnico designada por la Dirección General de Política Universitaria.

2. La Comisión podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

3. En el caso de evaluación desfavorable, se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 50 de esta convocatoria.

Artículo 37. Memorias finales.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalizar la ayuda, una memoria final que tendrá por objeto acreditar los objetivos logrados en el proceso de formación doctoral, que tendrá el siguiente contenido según los casos:

a) Si la tesis doctoral ya ha sido defendida, acreditar el título de doctor y comunicar los datos relativos a dicha defensa, valoración obtenida, etc.

b) Si la tesis no ha sido defendida, adjuntarán una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos y estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la ayuda, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso. Se adjuntará un informe del director de la tesis y el currículum vitae actualizado.

2. Las memorias finales, cumplimentadas en los formularios que publique la Dirección General de Política Universitaria, se tramitarán a través de la UIMP, por el procedimiento indicado en el artículo 5.

3. Los beneficiarios que transcurrido un año desde la finalización de la ayuda no hubieran defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentarán, a través de UIMP una nueva memoria que recogerá las causas que han originado la no terminación del programa de doctorado y, en su caso, el plazo de terminación estimado. La Comisión de seguimiento científico-técnica, revisadas las memorias, podrá recabar información adicional si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para valorar los resultados del seguimiento.

En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

4. Cuando proceda y en función del grado de cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la ayuda, la Comisión de seguimiento científica-técnica designada por la Dirección General de Política Universitaria podrá recabar informes a expertos externos del área de formación doctoral que en cada caso corresponda.

5. En el caso de informes desfavorables de la Comisión, se iniciará un expediente, extraordinario, de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 49 de esta convocatoria sobre criterios de graduación de incumplimientos.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas complementarias de incorporación y para estancias breves en otros centros
Artículo 38. Ayudas complementarias de viaje para incorporación.

1. Los beneficiarios de los contratos predoctorales disfrutarán de ayudas de viaje para su incorporación al IUE en el primero y tercer año, al inicio del curso académico.

2. El importe de cada ayuda de viaje será de 700 euros.

Artículo 39. Ayudas para estancias breves.

1. Las ayudas de movilidad para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, tendrán por objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.

2. El centro de destino deberá implicar cambio obligatorio de residencia con respecto a su domicilio habitual durante el período del contrato y las actividades a realizar deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.

Artículo 40. Importe, duración y características de las ayudas para estancias breves.

1. La duración de las estancias será de un máximo de dos meses que, en todo caso, deberá superponerse con el período de vigencia del contrato. Los períodos de estancias se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante los 6 últimos meses del contrato, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.

b) El máximo número de estancias a disfrutar será de dos a lo largo de los 48 meses de contrato.

2. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:

a) Una ayuda de viaje dotada con un importe máximo de 300 euros.

b) En concepto de gastos de alojamiento y manutención, conforme al artículo 22.2 de la Orden de bases reguladoras de hasta un máximo de 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con la tabla que se publica como anexo de la presente convocatoria.

3. Una vez concedidas las ayudas, y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el órgano instructor, éste podrá autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifiquen sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 41. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estancias breves se presentarán a través de la UIMP, en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de:

a) Una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar.

b) Informe favorable del responsable del proyecto de tesis en el IUE.

c) Aceptación del centro receptor emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 4 de esta convocatoria.

Artículo 42. Evaluación y selección.

1. El informe de evaluación de la solicitud será emitido por el responsable del Departamento del IUE en el que el solicitante desarrolle su doctorado, valorando:

a) Relación de la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, teniendo en cuenta el objeto de la estancia, el proyecto a realizar, la duración y plan de trabajo, hasta 3 puntos.

b) Idoneidad y calidad del centro de destino, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral, el plan de trabajo y otras alternativas posibles, hasta 3 puntos.

c) Duración de la estancia solicitada, con relación al desarrollo de la tesis, el proyecto.

2. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

3. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 20.3 de la presente convocatoria, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quién efectuará la propuesta de concesión al órgano concedente a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las memorias a las que estuvieren obligados o a los que hubieran tenido informes desfavorables.

Artículo 43. Resolución.

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio, resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en función de las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios, los países de destino, período de la estancia y el importe de la ayuda.

2. El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 45.1 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas complementarias.

1. El importe de las ayudas de viajes de incorporación y de las estancias breves, será abonado con el primer pago correspondiente a los contratos predoctorales.

2. El Pago de las ayudas será transferido a la UIMP, en tanto que entidad colaboradora, que deberá justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria.

3. La justificación se realizará por la UIMP de conformidad con los plazos y el procedimiento señalado en el artículo 48 de esta convocatoria.

4. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, la UIMP estará obligada a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida y, en su caso, los intereses de demora que correspondan.

Tanto en el caso anterior, como en el de reducción del periodo concedido, deberá justificar las causas, a través de la UIMP. A la vista de las mismas, la Dirección General de Política Universitaria resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 45. Justificación técnico-científica de las estancias.

1. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, la UIMP remitirá a la Dirección General de Política Universitaria la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia, a las que se refiere el artículo anterior. Se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino.

2. La memoria de seguimiento deberá presentarse por los beneficiarios ante el IUE y la UIMP acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

CAPÍTULO V
Disposiciones financieras, sobre normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas
Artículo 46. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria por un importe total de 1.132.756 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 y 27.000 euros con cargo al 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la siguiente distribución por anualidades, en la que se ha tenido en cuenta la financiación del cuarto año por el IUE, en el importe de 1.260 euros actualmente aprobado:

 

Apl.Pres. 788.01

 

Apl.Pres. 788.06

Ejercicio

presupuestario

Total

Contratos

predoc.

Viajes

Ayudas estancias breves

 

Gastos gestión

Año 2016

106.416

98.016

8.400

0

 

9.000

Año 2017

313.847

294.047

0

19.800

 

6.000

Año 2018

329.248

301.048

8.400

19.800

 

6.000

Año 2019

274.371

254.571

0

19.800

 

6.000

Año 2020

108.874

89.074

0

19.800

 

0

Total

1.132.756

1.036.756

16.800

79.200

 

27.000

2. La cuantía total máxima a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá ser complementada con 732.090 euros, cuando como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Esta dotación presupuestaria adicional, en el caso producirse, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni del plazo para resolver las ya presentadas.

Artículo 47. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» de 7 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y de movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Orden de bases) y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Asimismo, en lo no previsto en las bases reguladoras y la presente resolución, serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a personas físicas y a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases para actividades no económicas.

Artículo 48. Actuaciones de control y de seguimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas y la UIMP, en tanto entidad colaboradora, estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control y, a tal efecto, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden ECD/1619/2013 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados y designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

3. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Las memorias de seguimiento o trabajos realizados por el doctorando, que acompañen al informe de la Comisión Académica del doctorado u órgano equivalente, preceptivo para la renovación anual del contrato predoctoral.

b) Los informes de la Comisión Académica de los programas de doctorado.

c) La memoria final que debe presentarse, a través de la UIMP, en caso de baja definitiva o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 36 de la presente convocatoria.

4. Independientemente de los informes de evaluación que realice la Comisión Académica para la renovación anual de los contratos predoctorales, y de conformidad con el artículo 15.5 de la Orden ECD/169/2013, por el órgano concedente se realizarán, al menos dos acciones de seguimiento técnico-científico de carácter ordinario:

a) La primera, trascurridos los dos primeros años de contrato, coincidente con la renovación del contrato para el tercer año.

b) La segunda, de la memoria final presentada al término de la ayuda.

5. Los informes de evaluación de las comisiones académicas para la renovación de los contratos, serán los elementos para el seguimiento técnico-científico por parte del órgano concedente, para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda, de conformidad con las obligaciones de los beneficiarios y de la entidad colaboradora.

6. El órgano gestor podrá realizar acciones de seguimiento que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, del IUE, inclusive de los correspondientes a las estancias en otros centros. Asimismo, el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

7. Los directores de tesis y el IUE quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las actividades subvencionadas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, a través de la UIMP, cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 49. Justificación de las ayudas.

La UIMP, en tanto entidad colaboradora, deberá justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECD/1619/2013 y del 15.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 50. Criterios de graduación de incumplimientos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ECD/1619/2013, de bases reguladoras, de la presente convocatoria y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 51. Reintegros.

1. Los reintegros por incumplimiento o por rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación así como los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/3006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 52. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que puedan dar lugar la presente convocatoria de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La competencia para la imposición de sanciones de las subvenciones concedidas por la presente convocatoria corresponderá al Secretario General de Universidades, sin perjuicio de las que por su competencia correspondan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el Subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los beneficiarios de ayudas con cargo al Subprograma incluido en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición adicional tercera. Actualización de las dotaciones.

Las dotaciones correspondientes a las subvenciones fijadas en la presente convocatoria, así como las concedidas a beneficiarios de convocatorias anteriores, podrán actualizarse por resolución del Secretario General de Universidades.

Disposición transitoria primera. Subrogación por la UIMP de las obligaciones de la FECYT con relación a beneficiarios de convocatorias anteriores.

Con fecha de 1 de enero de 2016 y de conformidad con el acuerdo entre la UIMP y la FECYT, la primera subrogará los derechos y obligaciones de la segunda de todos los beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores que estén vigentes en dicha fecha.

La UIMP suscribirá con el MECD el correspondiente convenio de colaboración para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del programa estatal de promoción del talento y su empleabilidad del plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios.

Disposición transitoria segunda. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.

1. Los beneficiarios de ayudas en el IUE de la convocatoria publicada por Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 24 de diciembre), asi como los beneficiarios de la convocatoria publicada por Resolución de 19 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 4 de enero de 2014) y los de la convocatoria publicada por 26 noviembre de 2014 («BOE» de 10 de diciembre), presentarán una memoria de seguimiento en los años correspondientes al penúltimo y último respectivamente de la concesión, con el objeto de efectuarse el seguimiento del aprovechamiento académico y cumplimiento del objeto de la ayuda concedida en los períodos de vigencia de la misma restantes.

2. Las memorias de seguimiento se cumplimentarán y acompañarán de la documentación indicada en el artículo 34 de la presente convocatoria, y serán evaluadas por el procedimiento fijado en el artículo 35.

3. A la vista del informe de evaluación favorable, la UIMP procederá a realizar los contratos cuando procediera. En el caso de informes desfavorables, se dejará sin renovar el contrato y se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 37 de esta convocatoria.

4. Por la Secretaría General de Universidades se llevará a cabo la resolución que proceda en cada caso, sobre la aplicación de los incumplimientos previstos en las bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO
Importe por países de destino, de la dotación para manutención y alojamiento de las ayudas complementarias para estancias breves

País

Euros/día

País

Euros/día

País

Euros/día

Alemania

41

Francia

40

Noruega

44

Andorra

22

Grecia

26

Países Bajos

41

Austria

34

Hungría

35

Polonia

32

Bélgica

48

Irlanda

32

Portugal

32

Bulgaria

23

Italia

41

Reino Unido

49

Croacia

28

Luxemburgo

41

República Checa

32

Dinamarca

40

Malta

21

Rumania

36

Eslovaquia

28

Montenegro

33

Suecia

46

 

 

 

 

Suiza

44

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid