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Documento BOE-A-2015-12388

Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan ayudas en 2016 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 107854 a 107866 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12388

TEXTO ORIGINAL

El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la actividad minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a dicha actividad por el tipo y métodos de trabajo, constituyendo la actividad minera una de las profesiones más arriesgadas. Esto exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene, entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en el ámbito de esta actividad, fomentando la formación de los trabajadores y la inversión en materia de seguridad minera por parte de las empresas.

Estas ayudas han sido aprobadas por la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Para las actuaciones de formación en seguridad minera, las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior indican, en su anexo II, que el coste máximo admisible, por trabajador y hora, para este tipo de actuaciones, así como el coste total por trabajador será fijado en cada convocatoria anual. De este modo, en la presente convocatoria, se actualiza dicho coste y se establece el coste máximo de cada una de las inversiones subvencionables establecidas en el citado anexo II, de tal manera que no se sobrepase el citado coste máximo por alumno y hora. Este desglose de costes máximos por inversiones subvencionables en las actuaciones de formación en seguridad minera, se incluyen en el anexo IV de esta convocatoria.

La concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como por su reglamento de desarrollo. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otra parte, la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, contiene, en su apartado tercero, letra c), la delegación en la Secretaría de Estado de Energía de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones que pudieran corresponder al titular del Departamento, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas para el año 2016, con cargo a los presupuestos de gasto del Departamento de dicho ejercicio presupuestario. La convocatoria se realizará bajo el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando lo anterior, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Convocatoria de las ayudas

Artículo 1. Convocatoria.

1. Se convocan para 2016, ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas. Estas ayudas se convocan en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas, sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente convocatoria.

3. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, se utilizará el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen, tendrán las siguientes cuantías estimadas:

a) 20.19.423N.777.02. Novecientos ochenta mil euros (980.000,00 euros) con cargo al ejercicio 2016.

b) 20.19.423N.781. Seiscientos treinta mil euros (630.000,00 euros) con cargo al ejercicio 2016, siendo la distribución del importe total de estas cuantías la siguiente: 1.º el 50 por ciento para actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», aprobada mediante Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo (incluidas en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre); y 2.º el 50% para actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre).

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud y documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

No se admitirán solicitudes que incluyan simultáneamente actuaciones para la línea de inversiones materiales en seguridad minera y para la línea de formación en seguridad minera.

2. En la línea de inversiones materiales en seguridad minera, se deberá presentar un único proyecto por unidad de explotación y/o establecimiento de beneficio. Es decir, se incluirán en un único proyecto todas las inversiones a realizar en una misma unidad de explotación y/o establecimiento para las que se solicita subvención.

3. Los proyectos presentados para actuaciones de formación en seguridad minera deberán ser independientes. De este modo, tal y como se describe en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, solo se podrá presentar una solicitud por entidad para la realización de actuaciones formativas incluidas en el ámbito de la instrucción técnica complementaria ITC 02.1.02. Asimismo, solo se podrá presentar una solicitud por entidad para la realización de actuaciones formativas de refuerzo en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos y otros riesgos, incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

Las actuaciones formativas presentadas por instituciones sin ánimo de lucro deberán ser acordes con el nivel de representatividad de la entidad y las necesidades formativas de las empresas y/o trabajadores que representen.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que se contará según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

5. La memoria del proyecto deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria, para el caso de inversiones materiales en seguridad minera, y en el anexo III de esta convocatoria para las actuaciones de formación en seguridad minera. Además, por el solicitante se deberá adjuntar la restante documentación que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las actuaciones de formación en seguridad minera, la memoria del proyecto se deberá realizar siguiendo el modelo de memoria de proyecto publicado en el portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

6. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. En el anexo I de esta convocatoria se indica el tipo de información a cumplimentar en la solicitud.

7. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, el órgano competente para resolver es el Secretario de Estado de Energía.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecido en el artículo 11 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

Artículo 5. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y los correspondientes baremos son los establecidos en el artículo 12 y en los anexos I y II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, para las ayudas solicitadas por empresas y agrupaciones de las mismas, si no hubiera crédito disponible suficiente en la partida presupuestaria que agrupa las subvenciones tanto para actuaciones de formación en seguridad minera como de inversiones materiales en seguridad, tendrán preferencia absoluta los proyectos de inversiones materiales en seguridad minera respecto a los de formación en seguridad minera.

En caso de que, una vez valoradas las solicitudes y aplicados los correspondientes baremos, no llegara a agotarse el límite de crédito de trescientos quince mil euros (315.000 euros) establecido en el artículo 2.b).1.º para las actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 (incluidas en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre), el límite de crédito establecido en el artículo 2.b).2.º, en caso de ser necesario, podrá incrementarse con el crédito disponible.

Asimismo, en caso de que, una vez valoradas las solicitudes y aplicados los correspondientes baremos, no llegara a agotarse el límite de crédito de trescientos quince mi euros (315.000 euros) establecido en el artículo 2.b).2.º para las actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre), el límite de crédito establecido en el artículo 2.b).1.º, en caso de ser necesario, podrá incrementarse con el crédito disponible.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, para las actuaciones de formación se establecen los límites indicados a continuación:

a) Actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 (incluidas en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre).

1.º El coste horario unitario máximo será de 20 euros/trabajador/hora.

2.º La fórmula a aplicar relativa a la optimización de recursos, indicada en la tabla 4 del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, será la indicada a continuación, estableciéndose una puntuación máxima de 10 puntos: Puntos=10-(10/(20-8))*(Cs – 8), siendo Cs el coste por trabajador y hora en la solicitud.

3.º Se fija un máximo de 25 alumnos por curso y un mínimo de 10 alumnos por curso.

4.º El coste máximo subvencionable por alumno será de 800 euros por alumno y proyecto.

5.º Las diferentes partidas subvencionables que componen el coste subvencionable deberán ajustarse a los conceptos y límites máximos detallados en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre).

1.º El coste horario unitario máximo será de 25 euros/trabajador/hora.

2.º La fórmula a aplicar relativa a la optimización de recursos, indicada en la tabla 5 del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, será la indicada a continuación, estableciéndose una puntuación máxima de 10 puntos: Puntos=10-(10/(25-8))*(Cs – 8), siendo Cs el coste por trabajador y hora en la solicitud.

3.º Se fija un máximo de 20 alumnos por curso y un mínimo de 10 alumnos por curso.

4.º El coste máximo subvencionable por alumno será de 800 euros por alumno y proyecto.

5.º Las diferentes partidas subvencionables que componen el coste subvencionable deberán ajustarse a los conceptos y límites máximos detallados en el anexo IV de esta convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 6.4.b) de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras solamente podrán solicitar subvención para actuaciones de formación dirigidas a la formación para el manejo de explosivos de los trabajadores de aquellas empresas que ostenten la condición de consumidores de explosivos y que de forma mayoritaria realicen trabajos que requieran la utilización de técnica minera o el uso de explosivos, en los términos establecidos en el artículo 1.º del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. El programa formativo deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 6 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo. La duración de los cursos de formación para el manejo de explosivos será de 20 horas y la subvención otorgada estará condicionada a que, tras la finalización del curso, los participantes puedan optar a la realización del examen de aptitud en la utilización de explosivos (carnet de artillero). Los cursos de formación en el manejo de explosivos con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, se adecuarán a un mínimo de cinco horas lectivas.

Artículo 6. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el Secretario de Estado de Energía de conformidad con el artículo 14 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

Artículo 7. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a todos y cada uno de los interesados de acuerdo con los artículo 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se deberá dar publicidad a las subvenciones concedidas de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 8. Recursos.

1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

Artículo 10. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre. En el caso de las actuaciones de formación en seguridad minera, la justificación se deberá realizar siguiendo el modelo de memoria justificativa publicado en el portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

2. El plazo de presentación de la justificación y de la correspondiente documentación será de un mes a contar desde el plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.

3. En relación con los posibles incumplimientos o desviaciones será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 20 y 21 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre.

Artículo 11. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones o actuaciones de formación desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Información a cumplimentar en la solicitud

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

El tipo de información a cumplimentar a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, será la indicada en las tablas 1 a 4 de este anexo.

Tabla 1. Datos de identificación de la solicitud y notificación

Campo de información

Contenido

1. Datos de identificación

 

Datos del representante.

Nombre y apellidos. DNI o pasaporte.

Datos del 2.º representante (para casos de representación mancomunada).

Nombre y apellidos. DNI o pasaporte.

Empresa o entidad a la que representan.

Nombre de la empresa o entidad. CIF.

2. Datos relativos a la notificación

 

Domicilio de notificación.

Avenida, calle o plaza. Provincia. Código postal. Localidad.

Datos de contacto.

Teléfono. Fax. Correo electrónico.

3. Datos relativos a la solicitud

 

Tipo de proyecto.

Inversiones materiales en seguridad minera.

Para proyectos de actuaciones de formación en seguridad minera:

Actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 (incluidas en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre); o

Actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre).

Título del proyecto.

 

Ubicación.

Provincia(s) en la(s) que se realizará el proyecto.

Inversión y subvención solicitada.

Importe de la inversión a realizar (en euros sin decimales). Importe de la subvención solicitada (en euros sin decimales).

Tabla 2. Datos de la entidad solicitante

Campo de información

Contenido

1. Datos de la empresa o entidad solicitante

 

1.1 Identificación de la entidad solicitante

Razón social. C.I.F.

Domicilio social.

Avenida, calle o plaza. Provincia. Código postal. Localidad.

Datos de contacto.

Teléfono. Fax. Correo electrónico.

1.2 Actividad principal de la empresa o entidad solicitante

Actividad. CNAE. Fecha de constitución.

1.3 Naturaleza jurídica del solicitante

 

Elección de una naturaleza entre las siguientes posibles.

Empresario individual; Sociedad Cooperativa; Empresa privada; Unión Temporal de empresas (UTE); Empresa pública; Agrupación o Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro; Otros.

1.4 Persona de contacto de la entidad

Nombre y apellidos. Cargo. Teléfono. Fax. Correo electrónico.

En el caso de que los datos difieran de los indicados en el apartado 1.1.

Domicilio (Avenida, calle o plaza). Provincia. Código postal. Localidad.

Tabla 3. Datos generales del proyecto

Campo de información

Contenido

2. Datos generales del proyecto

 

2.1 Título del proyecto

 

2.2 Objeto del proyecto

 

Para proyectos de inversiones materiales en seguridad minera.

Descripción del objetivo principal del proyecto en relación con la seguridad minera.

Para proyectos de actuaciones de formación en seguridad minera.

Descripción del objetivo principal del proyecto en relación con la formación preventiva en seguridad minera. Cursos tipo a impartir. Número de ediciones por curso tipo. Metodología de la formación. Número de alumnos formados.

2.3 Persona responsable del proyecto

Nombre y apellidos. Cargo. Teléfono. Fax. Correo electrónico.

2.4 Localización geográfica de la actuación

 

Para inversiones materiales en seguridad minera.

Provincia. Código postal. Localidad. Nombre de la explotación.

Para actuaciones de formación en seguridad minera.

Provincia(s) y localidad(es) de impartición de la formación teórica y práctica.

2.5 Datos económicos del proyecto (en euros, sin decimales)

 

Inversión del proyecto.

(Exclusivamente, inversiones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto).

Subvención solicitada.

Importe de la subvención solicitada (en euros sin decimales).

Otras ayudas.

Otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

Tabla 4. Datos económicos de la empresa (a rellenar exclusivamente por empresas)

Campo de información

Contenido

3. Datos económicos de la empresa (a rellenar exclusivamente por empresas)

 

3.1 Datos de los tres últimos ejercicios económicos (en euros)

Capital social. Recursos propios. Activo total neto. Cash flow. Facturación (IVA incluido). Importaciones. Exportaciones.

3.2 Estructura del capital social (en el caso de sociedades)

Capital total. Tanto por ciento del capital nacional en propiedad de: Particulares; Empresas privadas no financieras; Empresas privadas financieras; Entidades públicas. Tanto por ciento de capital extranjero. Tanto por ciento de capital de propiedad muy repartida o desconocida.

3.3 Datos acumulados de los tres últimos ejercicios (en euros)

Inversión total.

3.4 Personal total de la empresa (fijos y eventuales a la fecha de presentación de la solicitud)

Hombres. Mujeres. Discapacitados. Total personas.

ANEXO II
Inversiones materiales en seguridad minera: Índice de la memoria del proyecto. Descripción de las inversiones a realizar

1. Índice de la memoria del proyecto.

La memoria del proyecto de inversión deberá ajustarse al siguiente índice:

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos en relación con la seguridad minera.

3. Descripción del proyecto.

3.1 Descripción técnica detallada, descripción de los problemas a corregir.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo o trabajos: lugares y situación geográfica, centros donde se realizarán, soluciones propuestas, etc.

3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrán en el proyecto.

4. Planificación.

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. «Planing».

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto.

6.1 Presupuesto total desglosado por conceptos y en su caso, con cálculos de costes unitarios e indicación de los criterios empleados para llegar a los mismos.

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

7. Planos.

7.1 Plano general señalando la ubicación de la inversión.

7.2 Planos de detalle correspondientes a los estados inicial y final.

7.3 Perfiles o cortes verticales (solo para el caso de labores mineras en las que haya movimiento de materiales).

8. Fotografías donde se muestre el lugar o lugares de aplicación de las inversiones en su estado inicial.

9. Parte del Documento de seguridad y salud en la que se constate la inminencia del riesgo a corregir.

2. Descripción de las inversiones a realizar.

Se deberá detallar individualmente cada una de las inversiones a realizar en las diferentes partidas financiables según el modelo indicado en la tabla 5 (exclusivamente inversiones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Tabla 5. Ficha de inversiones del proyecto (exclusivamente inversiones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Tipo de inversión

Valor de la inversión

(en euros, sin decimales)

1. Equipamiento: Datos concernientes únicamente a la compra de maquinaria y bienes de equipo así como instalaciones y obra civil necesaria para instalación de los equipos.

a) Maquinaria y bienes de equipo.

Valor de la inversión

(en euros, sin decimales)

Designación de la maquinaria o el equipo

 

Designación de la maquinaria o el equipo

 

Designación de la maquinaria o el equipo

 

………………………………………….……

 

Subtotal a)

 

b) Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria y bienes de equipo.

Valor de la inversión

(en euros, sin decimales)

Obra civil necesaria para instalación de la maquinaria o el equipo

 

Obra civil necesaria para instalación de la maquinaria o el equipo

 

Obra civil necesaria para instalación de la maquinaria o el equipo

 

………………………………………….……

 

Subtotal b)

 

c) Otros gastos relacionados con la instalación de la maquinaria y bienes de equipo.

Valor de la inversión

(en euros, sin decimales)

………………………………………….……

 

………………………………………….……

 

………………………………………….……

 

Subtotal c)

 

Total 1 [a+b+c]

 

 

Tipo de inversión

Valor de la inversión

(en euros, sin decimales)

2. Otras inversiones no relacionadas con la inversión en maquinaria y bienes de equipo y que mejoren la seguridad en las explotaciones y/o que estén encaminadas a la prevención de enfermedades profesionales.

………………………………………….……

 

………………………………………….……

 

………………………………………….…..

 

Total 2

 

Valor Total de las inversiones a realizar (Total 1 + Total 2)

 

ANEXO III
Actuaciones de formación en seguridad minera: Índice de la memoria del proyecto. Descripción de las actuaciones a realizar

1. Índice de la memoria del proyecto.

La memoria del proyecto de formación deberá ajustarse al siguiente índice:

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos del proyecto en relación con la formación en seguridad minera.

3. Descripción del proyecto.

3.1 Descripción del contenido de cada actividad formativa proyectada.

3.2 Relación de personal docente que va a participar en la formación, incluyendo curriculum vitae y formación en prevención de riesgos laborales del mismo.

3.3 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo de proyecto: Lugar y centros donde se realizará, medios materiales que se utilizarán en la actividad formativa, materiales que se entregarán a los alumnos en su caso.

3.4 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrán en el proyecto.

4. Planificación: Calendario de actividades formativas aproximado. «Planing».

5. Presupuesto: Presupuesto total (desglosado por conceptos)

6. Observaciones.

2. Descripción de las actuaciones formativas a realizar.

2.1 Para aquellos proyectos que incluyan actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 (incluidas en el apartado 2.a) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre), se deberá incluir el resumen de los cursos incluidos en el proyecto según el modelo indicado en la tabla 6 de este anexo (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto).

Tabla 6. Relación de cursos en el ámbito de la ITC 02.1.02 (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Nombre del curso tipo

Nueva incorporación o actualización

Docentes

N.º ediciones por curso tipo (A)

Horas por curso tipo (B)

Fechas previstas de celebración

Lugar de celebración

Horas totales

(A)*(B)

Curso tipo 1

 

 

 

 

 

 

 

Curso tipo 2

 

 

 

 

 

 

 

……………

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

2.2 Para aquellos proyectos que incluyan actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en el apartado 2.b), 2.c) y 2.d) del anexo II de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre), se deberá incluir el resumen de los cursos incluidos en el proyecto según el modelo indicado en la tabla 7 de este anexo (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto).

Tabla 7. Relación de cursos relativos a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Nombre del curso tipo

Docentes

N.º ediciones por curso tipo (A)

Horas por curso tipo (B)

Fechas previstas de celebración

Lugar de celebración

Horas totales

(A)*(B)

Curso tipo 1

 

 

 

 

 

 

Curso tipo 2

 

 

 

 

 

 

……………

 

 

 

 

 

 

Total

 

3. Descripción de los gastos a realizar.

Se deberá detallar individualmente el importe de los gastos a realizar en cada una de los costes financiables según el modelo indicado en la tabla 8 de este anexo (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Tabla 8. Costes financiables del proyecto (exclusivamente actuaciones a realizar en el plazo para la ejecución del proyecto)

Costes del proyecto

Importe

(en euros, sin decimales)

1. Costes del personal docente [número de horas lectivas x coste hora de docente (1)]

 

2. Costes del personal no docente [número de horas lectivas x coste hora de personal no docente (2)]

 

3. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.

 

4. Otros gastos [alquiler de salas (3), material didáctico (4)]

 

5. Costes indirectos generales (gastos que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse (5), tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Cuando proceda, uso de sala (6) para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario)

Hasta un importe equivalente al 10 por ciento de los costes subvencionables 1 a 4, indicados anteriormente.

Total

 

(1) El importe de la hora de personal docente, no podrá ser superior al importe máximo indicado en el anexo IV.

(2) El importe de la hora de personal no docente, no podrá ser superior al importe máximo indicado en el anexo IV. El precio hora del personal no docente será el coste laboral, determinado a partir del número de horas anuales trabajadas y el salario bruto anual.

(3) Se deberá justificar la necesidad de alquilar una sala para la actividad formativa.

(4) Exclusivamente, material didáctico empleado para el correcto seguimiento y aprovechamiento del curso, como manuales, documentación de apoyo, material de papelería imprescindible y diplomas. Queda excluido cualquier otro tipo de material.

(5) Los costes indirectos relacionados con el uso de oficina deberán vincularse a las horas dedicadas al proyecto y las horas trabajadas en un establecimiento.

(6) De forma general, por uso de sala se entiende: la utilización de una sala cuando la actividad formativa se imparta en una empresa; la sala sea propiedad del beneficiario del proyecto formativo; la sala sea propiedad de una entidad de formación que haya sido subcontratada para la impartición de la actividad formativa; la sala pertenezca a una entidad sin ánimo de lucro que sea miembro de la entidad beneficiaria del proyecto formativo; la sala haya sido cedida, ya sea por un centro educativo, un órgano de la administración o cualquier tipo de establecimiento.

ANEXO IV
Actuaciones de formación en seguridad minera

Tabla 9. Concepto y límites de los importes de los gastos máximos subvencionables

Coste del proyecto

Descripción del coste del proyecto

Importe máximo

Euros

Costes del personal docente por hora

Coste del personal docente por hora lectiva, tanto teórica como práctica. Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, la impartición de una hora de clase se realizará por un único profesor.

130,00

Costes del personal no docente por hora (7)

Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando alguna de las siguientes tareas: difusión del curso, selección de alumnos, organización del curso, seguimiento del desarrollo del curso, evaluación del curso o elaboración de la memoria justificativa.

42,00

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente

Gastos de desplazamiento del personal docente en vehículo particular o transporte público colectivo, únicamente, en clase turista.

Según billete, en el caso de transporte público colectivo.

0,19 euros por kilómetro, en el caso de vehículo particular

Gastos de alojamiento del personal docente (por noche)

65,97

Gastos de manutención del personal docente (por comida)

18,70

Otros gastos

En caso de que sea necesario, gastos de alquiler de sala (8) (por hora lectiva, tanto teórica como práctica)

30,00

Gastos en material didáctico necesario para el correcto seguimiento y aprovechamiento del curso, tales como manuales, documentación de apoyo, material de papelería imprescindible y diplomas. Queda excluido cualquier otro tipo de material (por alumno y curso)

30,00

Costes indirectos generales

Cuando proceda, uso de sala para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario.

Gastos que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse (9), tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc.

Hasta un máximo del 10 % de los gastos directos anteriormente descritos

(7) El precio hora del personal no docente será el coste laboral, determinado a partir del número de horas anuales trabajadas y el salario bruto anual.

(8) Se deberá justificar la necesidad de alquilar una sala para la actividad formativa.

(9) Los costes indirectos relacionados con el uso de oficina deberán vincularse a partir de las horas dedicadas al proyecto y las horas trabajadas en un establecimiento.

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