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Documento BOE-A-2015-12420

Orden AEC/2426/2015, de 6 de noviembre, por la que se convoca el programa de becas de prácticas 2015-2016, para nacionales españoles con el título de "Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales" de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 108066 a 108073 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-12420

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales entre los que destaca el «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales». Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

A partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creo un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática.

Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creó un segundo programa de becas para realizar prácticas y dirigido a aquellos alumnos españoles que hayan superado el «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática.

El objetivo de este segundo programa de becas es completar la formación en relaciones internacionales de estudiantes de postgrado durante un periodo de tiempo de siete meses. Dichas prácticas les permitirán conocer las diversas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los servicios centrales, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos en el citado Máster.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

En virtud de todo ello y tras el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Objeto de las becas.

La realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para completar la formación en relaciones internacionales esta dirigido a los alumnos españoles que han superado el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales que ha impartido la Escuela Diplomática durante los cursos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar estas becas quienes hayan superado el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales, impartido en la Escuela Diplomática, durante los cursos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Para acceder a la condición de beneficiario de estas becas los aspirantes según el artículo 3 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer un título superior universitario o equivalente.

c) No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos exigidos a los candidatos se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de DNI.

2. Formulario de solicitud (anexo I debidamente cumplimentado).

3. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, así como de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (anexo II).

4. Original o copia compulsada del Título Superior universitario o equivalente.

5. Certificado de las notas obtenidas en las distintas disciplinas del Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales, incluidas las correspondientes a los idiomas que se imparten en el mismo.

6. Certificado médico que acredite no padecer enfermedad física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario.

Tercero. Duración del programa y vacaciones.

1. Las becas de prácticas tienen una duración de siete meses, iniciándose el 1 de enero de 2016 y finalizando el 31 de julio de 2016.

Posteriormente, y dependiendo de que la existencia de crédito presupuestario suficiente para el año 2016 en la aplicación presupuestaria 12.01.141M.483, la duración de las becas de prácticas podrá ampliarse hasta un máximo de 5 meses adicionales, por lo que la duración total de las mismas no podrá superar en ningún caso los 12 meses.

2. Se facilitará a los becarios un día hábil de vacaciones, por cada mes de realización efectiva de prácticas.

Cuarto. Número de becas que se convocan.

Para el presente programa se convocan 5 becas de prácticas que corresponden a destinos en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Quinto. Dotación económica del programa.

1. La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2016 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importe de 35.000 €.

2. El importe de la beca ofertada a cada becario será de 1.000 euros mensuales.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la solicitud de beca de prácticas se utilizará el modelo anexo I, que se publica con esta convocatoria y se formalizará y presentará según dispone el artículo 4, de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, acompañado del anexo II, debidamente cumplimentado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden AEC/970/2011, de 7 de abril, y en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento le corresponde al Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El proceso de selección de los beneficiarios de becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente, por el Director-Adjunto como Vicepresidente, un funcionario designado por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, más dos Jefes de Estudios de la Escuela Diplomática, uno de los cuales actuará como Secretario con derecho a voto.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Octavo. Criterios de valoración.

A los criterios publicados en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, de bases de las becas de la Escuela Diplomática se añade el siguiente:

La Comisión valorará las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el Máster. La ponderación de los criterios de otorgamiento de las becas se realizará en base a los siguientes factores y con un máximo de 34 puntos.

a) La puntuación final obtenida por el candidato en las asignaturas troncales del Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, hasta 14 puntos.

b) La nota final del módulo de especialización, hasta 6 puntos.

c) La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios, hasta 6 puntos.

d) La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios que se imparten durante el citado Master, hasta 4 puntos.

e) El cumplimiento por parte del alumno de asistencia a las clases, hasta 4 puntos.

En caso de empate en la puntuación será seleccionado el alumno que haya obtenido la puntuación media más alta en las asignaturas troncales del Master.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Noveno. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de las becas de prácticas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el Embajador-Director de la Escuela Diplomática formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas y su cuantía, mediante una relación de los solicitantes que hayan obtenido beca y de los suplentes ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo de 15 días según se indica en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cumplimiento del artículo 63.2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la resolución que se acuerde la concesión de las becas se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolución definitiva con la relación de beneficiarios y suplentes se publicará en el BOE, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http//www. exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Según el artículo 9 de la Orden AEC/970/2011 de bases reguladoras de las becas de la Escuela Diplomática:

1. Los becarios estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la Escuela Diplomática en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que el interesado haya presentado la aceptación, ni haya presentado justificación alguna, la beca le será definitivamente anulada.

b) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha publicada en la convocatoria y seguir el programa que se establezca en el centro de destino.

c) Observar el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca y posteriormente por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho periodo.

d) No adquirir durante el periodo de vigencia de beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado objeto de la misma.

e) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

f) Residir en la localidad donde se esté disfrutando la beca.

2. La concesión y disfrute de las becas de la Escuela Diplomática en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna con el departamento ministerial.

Undécimo. Revocación y renuncia a la beca.

1. El Embajador-Director de la Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el periodo de disfrute de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento, por parte del becario, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril de bases de las becas de la Escuela Diplomática.

b) El incumplimiento total de las actividades para los que se presentó la solicitud dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en su totalidad. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades.

c) En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solo la anulación de los abonos pendientes.

d) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros con la misma o similar finalidad.

e) Haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En este caso se requiere decisión motivada del responsable de la unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio administrativo.

Madrid 6 de noviembre de 2015.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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