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Documento BOE-A-2015-12423

Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 108082 a 108113 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-12423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/13/hap2427

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y con el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Considerando:

1. La importancia del desarrollo urbano sostenible y la contribución de las ciudades a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea.

2. Que en el periodo de programación 2014-2020 los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) han previsto apoyar el desarrollo de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado en ciudades y áreas urbanas funcionales, ello dentro del marco definido en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014.

3. Que a tal fin se ha destinado más de un 5% de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados a nivel nacional en el objetivo inversión en crecimiento y empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 (en adelante, Reglamento FEDER).

4. La voluntad de dar continuidad a la provechosa experiencia española derivada del desarrollo de la Iniciativa Urbana, la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Pilotos Urbanos, cuyos inicios se remontan a principios de los años 90.

La Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha programado un Eje Urbano dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, dedicado en su totalidad a financiar líneas de actuación de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

El Eje Urbano se ha dotado con 1.012.754.015,00 euros de ayuda FEDER para todo el período, e irá dirigida a municipios o agrupaciones de municipios que constituyan un área funcional urbana, con una población de más de 20.000 habitantes.

La Red de Iniciativas Urbanas (RIU) ha participado en el diseño de la presente orden y constituirá el foro de referencia para el intercambio de conocimientos y experiencias sobre Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

Haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente orden también se efectúa la primera convocatoria de ayudas y se concretan los aspectos específicos de la misma. La articulación conjunta en una misma orden de las bases reguladoras y de la primera convocatoria resulta conveniente dado que es necesario acortar los tiempos para poder poner en marcha las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (Estrategias DUSI) lo antes posible y poder cumplir con la senda financiera y con la absorción de ayuda programada en el periodo 2014-2020.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Las bases reguladoras están incluidas en los capítulos I y II, mientras que la primera convocatoria de ayudas está incluida en el capítulo III. El capítulo I recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, las Entidades beneficiarias, los requisitos generales. El capítulo II establece el procedimiento de gestión de las ayudas. En el capítulo III, se dispone la primera convocatoria de las ayudas y se determina el importe destinado a la misma y el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la selección de las Estrategias DUSI susceptibles de recibir ayudas FEDER en el periodo 2014-2020.

2. Asimismo en la presente orden se establecen los plazos y condiciones de participación en la primera convocatoria de Estrategias DUSI.

Segundo. Objetivo.

La presente orden tiene un doble objetivo:

a) Por un lado, articular la presentación, y establecer los criterios para el análisis y selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en 2014-2020, con cargo al POCS. Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE.

b) Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria.

Tercero. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Cuarto. Régimen de concesión.

La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, y concurrencia competitiva.

Quinto. Financiación.

1. Las operaciones seleccionadas se cofinanciarán con recursos del FEDER. Las tasas de cofinanciación aplicables para cada Comunidad Autónoma donde se implementen las Estrategias, serán las que figuran en el punto 55 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, sobre el Marco Financiero Plurianual.

2. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el POCS para las Estrategias DUSI distribuida por Comunidades Autónomas.

Comunidad Autónoma

Total ayuda FEDER por CC.AA.

(miles de euros)

Extremadura

73.302

Subtotal menos desarrolladas

73.302

Andalucía

344.274

Castilla-La Mancha

63.062

Murcia

39.070

Canarias

70.986

Subtotal transición

517.392

Galicia

118.768

Com. Valenciana

118.616

Asturias

25.308

Castilla y León

38.519

Cantabria

3.891

Baleares

12.710

La Rioja

1.962

Aragón

8.888

Cataluña

47.556

Navarra

2.663

País Vasco

9.289

Madrid

33.891

Subtotal más desarrolladas

422.061

Total España

1.012.755

(*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

3. Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento FEDER y cuya aplicación se determinará en base al examen de rendimiento conforme a sus artículos 21 y 22.

4. La cofinanciación nacional deberá proceder con carácter general de entidades públicas. No obstante, en el caso de regímenes de ayuda, la cofinanciación podrá aplicarse al gasto total –público más privado–.

Sexto. Ámbito territorial: Ciudades o áreas funcionales.

1. Las Estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se definen en el Anexo I de esta convocatoria. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2014.

2. Las áreas funcionales que se constituyan deberán estar formadas por municipios pertenecientes a la misma comunidad autónoma.

Séptimo. Entidades beneficiarias.

1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la condición de entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas funcionales definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y que resulten adjudicatarias.

2. La condición de entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen frente a los Organismos Intermedios de Gestión designados en el punto undécimo.2 de esta orden, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Octavo. Requisitos generales y contenido de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado.

1. Las Estrategias deberán responder al contenido especificado en el anexo II, incluyendo los elementos siguientes:

a) La identificación inicial de los problemas o retos urbanos del área.

b) Un análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada.

c) Un diagnóstico de la situación del área urbana, así como la definición de los resultados esperados y su cuantificación: valor actual y valor objetivo al final del 31 de diciembre de 2022 en base a los indicadores de resultado incluidos en el anexo III.

d) La delimitación del ámbito de actuación.

e) Un Plan de Implementación de la Estrategia que incluirá las líneas de actuación. Se entenderá por línea de actuación: una medida que instrumenta una política de interés público encuadrada en un objetivo específico, gestionada por una única entidad (beneficiario u organismo con senda financiera asignada) y caracterizada por unos objetivos concretos y unos procedimientos de gestión y esquemas de financiación homogéneos.

f) La descripción de los mecanismos de participación ciudadana y de los agentes sociales.

g) La garantía de la capacidad administrativa para su implementación.

h) Referencia a los principios horizontales y objetivos transversales.

2. La Estrategia DUSI ha de tener un carácter integrado y abordar en todo caso los cinco aspectos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, que favorezcan un Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

3. El documento presentado no excederá de 250.000 caracteres con espacios, incluyendo en el total de los 250.000 caracteres los anexos que se consideren necesarios, traducciones, etc. Sólo se admitirán gráficos y planos explicativos además de los 250.000 caracteres. La Estrategia se podrá presentar en cualquiera de los idiomas oficiales de España, incluyendo en cualquier caso un ejemplar de toda la documentación en castellano.

Noveno. Gastos elegibles.

Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

b) Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada.

c) Se hayan realizado para el desarrollo de las operaciones aprobadas en las líneas de actuación para las que se hayan concedido las ayudas.

d) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria.

e) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

f) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones seleccionadas.

g) Estén efectuados durante el periodo de ejecución de la operación que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014.

h) Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2022. No obstante, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de la resolución de concesión de ayudas.

Décimo. Cuantía de la subvención.

La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo:

Para ciudades o áreas funcionales mayores de 50.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

Para ciudades o áreas funcionales mayores de 20.000 y menores de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

En todo caso será de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Undécimo. Gestión y seguimiento de las Estrategias.

1. La Autoridad de Gestión de las ayudas otorgadas con cargo a la presente orden será la Subdirección General de Gestión de FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

2. La Subdirección General de Cooperación Territorial y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Fondos Comunitarios y la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales serán los Organismos Intermedios de Gestión.

3. Las entidades beneficiarias de las operaciones a cofinanciar en el marco de las Estrategias DUSI serán Organismos Intermedios únicamente a los efectos de la selección de operaciones.

4. Los Organismos Intermedios de Gestión junto con las entidades beneficiarias realizarán un seguimiento periódico del avance de las estrategias que incluirá la presentación de los logros conseguidos. Dichos logros se cuantificarán en base a indicadores de resultado (anexo III). Si el seguimiento de las estrategias pusiera de manifiesto cualquier tipo de dificultad para el avance en su implementación se tomarán las medidas oportunas de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta misma convocatoria.

5. La Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios definirá, junto con las Entidades beneficiarias, los requisitos de evaluación de las Estrategias DUSI, con el fin de integrar las evaluaciones que se prevean en el ámbito del Desarrollo Urbano, en el Plan de Evaluación del POCS.

Duodécimo. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

No será compatible con las ayudas reguladas en esta orden cualquier otra ayuda para el mismo gasto legible procedente de la Unión Europea, según lo indicado en el artículo 65.11 del Reglamento FEDER.

2. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las líneas de actuación que resulten cofinanciadas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada. Las ayudas a declarar se presentarán según el modelo del anexo IV.1.

Decimotercero. Plazo de ejecución y justificación.

El periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite máximo de 31 de marzo de 2024.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Decimocuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Para solicitar las ayudas de la presente convocatoria se deberá remitir la información siguiente:

a) Formulario de Solicitud, según se define en el anexo IV.2 de esta orden, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.

c) Acuerdo o resolución de aprobación de la Estrategia adoptada por el órgano competente.

d) Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la Estrategia DUSI que presentan a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en anexo IV.2.a.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del Anexo IV.2.b del:

i. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

ii. cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones,

iii. no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

iv. Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la Estrategia seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos EIE y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

f) Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la Estrategia DUSI.

h) Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el anexo II, de acuerdo con:

i) El artículo 7 del Reglamento FEDER,

ii) el documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es.

3. La documentación requerida en el punto dos se presentará exclusivamente por vía electrónica y a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

Decimoquinto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. La convocatoria se realiza mediante la presente orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas la Dirección General de Fondos Comunitarios.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por:

a) Representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

El Director General de Fondos Comunitarios, en calidad de Presidente.

Un Representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, en calidad de vicepresidente.

Un Representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.

Un Representante de la Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios.

Un Representante de la Subdirección General de Cooperación Local.

b) Representantes del Ministerio de Fomento:

Un Representante de la Subdirección General de Política de Suelo.

c) Representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

Un Representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Un Representante del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, IDAE.

d) Representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

Un Representante del Fondo Social Europeo.

e) Representantes de las CC.AA.:

Un Representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación adicional al Eje Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, para la valoración de las Estrategias de su Comunidad Autónoma.

Los representantes de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de la Unidad Departamental al que pertenezcan.

f) Representantes Redes Temáticas, con voz pero sin voto:

Un Representante de la Red de Autoridades Ambientales.

Un Representante de la Red de Políticas de Igualdad.

Asimismo, esta comisión de valoración podrá invitar a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios o Administraciones, a expertos de reconocido prestigio en el sector, así como al resto de Redes que se consideren relevantes. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Actuará como Secretario de la comisión de valoración con voz pero sin voto un funcionario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Será competente para dictar la resolución de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

5. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre órganos colegiados, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuenta actualmente el órgano administrativo en el que se encuentra integrado.

Decimosexto. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada.

La Comisión de Valoración determinará en una primera fase las Estrategias admisibles de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V.

Posteriormente realizará una valoración de aquéllas que hayan resultado admisibles conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo VI de la presente orden, obteniéndose una calificación entre 0 y 100 puntos para cada una de las Estrategias DUSI presentadas.

Se seleccionarán aquéllas Estrategias DUSI que habiendo obtenido una calificación mínima de 50 puntos tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.

La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución de concesión de ayudas.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las Estrategias admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otras estrategias que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier cuestión que se considere de interés por dicha Administración, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen las Estrategias presentadas un informe. Dicho informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, se continuará con el procedimiento.

Decimoséptimo. Audiencia.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración elevará, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos conteniendo:

a) La relación de las Estrategias propuestas para su cofinanciación con el montante de la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas y el Organismo Intermedio de gestión del que dependen.

b) La relación de Estrategias que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria.

2. La resolución provisional firmada por el órgano competente para la concesión de la subvención se notificará a los interesados mediante la publicación en el BOE especificando los motivos de rechazo de las solicitudes no atendidas.

3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación o publicación, las Entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, únicamente por vía electrónica.

4. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por el órgano instructor que formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a las Entidades beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoctavo. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por la Secretaria General de Presupuestos y Gastos se publicará en el BOE. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los motivos de rechazo.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la citada resolución, las Entidades beneficiarias, las Estrategias seleccionadas y la cantidad máxima de ayuda FEDER concedida a cada una de ellas.

5. En el plazo de diez días, desde la notificación de la Resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano que ha resuelto el procedimiento su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Dicha comunicación se formulará exclusivamente por vía electrónica. En ausencia de respuesta en dicho plazo, se entenderá otorgada la aceptación por parte del beneficiario. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Decimonoveno. Modificación de la resolución.

1. Con carácter general, no se admitirán modificaciones de las Estrategias DUSI. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en relación al plazo de ejecución, variaciones del presupuesto previsto y otras causas independientes de la voluntad del beneficiario. Las circunstancias por las que se solicita una modificación deberán quedar debidamente justificadas y, en cualquier caso, la solicitud deberá realizarse previamente a la finalización del plazo de ejecución.

2. La autorización de una modificación en la Estrategia DUSI requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la operación, y sea aceptado expresamente.

3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

4. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo. Gestión, seguimiento y control.

1. Los Organismos Intermedios de Gestión garantizarán una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como para el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Las Entidades beneficiarias, que participarán como Organismos Intermedios a efectos de la selección de operaciones en el marco de las Estrategias DUSI, llevarán a cabo dicha selección que será validada por la Autoridad de Gestión.

3. Las Entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas del FEDER en razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán al Organismo Intermedio de gestión del que dependan, la información que les sea requerida, remitiéndole la justificación documental que se determine en las correspondientes Instrucciones.

4. Los Organismos Intermedios de gestión, de acuerdo con el sistema de gestión financiera prevista en el capítulo primero del título I de la cuarta parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el Artículo 125 del (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, justificarán a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente certificados por las Entidades beneficiarias para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, los citados Organismos Intermedios de Gestión, realizarán verificaciones administrativas y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por los Organismos Intermedios como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

5. La justificación de los gastos de las operaciones realizados por las entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la Intervención.

Con objeto de que los Organismos Intermedios de Gestión puedan efectuar las verificaciones correspondientes y garantizar una pista de auditoría adecuada, los beneficiarios deberán adjuntar a cada certificación de gastos un informe de auditoría que verificará las inversiones y gastos realizados y su adecuación a la normativa nacional y comunitaria aplicables. Asimismo, entregarán al Organismo Intermedio de gestión del que dependan, copias en formato electrónico de:

a) Justificantes de las inversiones: facturas a proveedores y demás documentos de valor probatorio.

b) Justificantes de los pagos realizados: transferencias y certificaciones bancarias o extractos de pago donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo.

Los beneficiarios deberán conservar los originales o copias certificadas de dichos documentos conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente adaptados durante el tiempo previsto en el Artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. La liquidación final se remitirá al Organismo Intermedio de gestión del que dependan, debiendo acreditar las entidades beneficiarias la realización de la operación subvencionada mediante la presentación de los documentos que se determinen en las Instrucciones aprobadas al efecto.

Vigésimo primero. Instrucciones de cumplimiento.

Los Organismos Intermedios de Gestión emitirán cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta convocatoria y la ejecución de las operaciones subvencionadas.

Vigésimo segundo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Procederá el reintegro de las ayudas libradas cuando exista un incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o bien de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 72.h), 125 y 143 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006.

La tramitación de los procedimientos de reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria.

Vigésimo tercero. Información y comunicación.

Las Entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en materia de información y publicidad en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 «Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos».

CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas
Vigésimo cuarto. Convocatoria.

1. Por la presente orden se aprueba la primera convocatoria para la concesión de las ayudas para las Estrategias DUSI.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II de la presente orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.

3. El Director General de Fondos Comunitarios a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente orden en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Vigésimo quinto. Financiación.

Se convoca aproximadamente un 70 % del total de la ayuda FEDER destinada al eje urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma

Total ayuda FEDER por CC.AA. para la primera convocatoria (miles de euros)

Extremadura

51.311

Subtotal menos desarrolladas

51.311

Andalucía

240.992

Castilla-La Mancha

44.143

Murcia

27.350

Canarias

49.690

Subtotal transición

362.175

Galicia

83.138

Com. Valenciana

83.031

Asturias

17.716

Castilla y León

26.963

Cantabria

3.891

Baleares

12.710

La Rioja

1.962

Aragón

8.888

Cataluña

33.289

Navarra

2.663

País Vasco

9.289

Madrid

33.891

Subtotal más desarrolladas

317.431

Total España

730.917

(*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

Vigésimo sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden.

2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada. Igualmente no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada en el apartado decimotercero.3 de la presente orden, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el Organismo Intermedio.

Vigésimo séptimo. Plazo de ejecución y justificación.

En el artículo decimotercero de las bases que regulan la selección de Estrategias DUSI, se establece el Plazo máximo de ejecución de las operaciones, así como de justificación de los pagos. Para esta primera convocatoria, el periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, y se fijará para cada Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite para esta convocatoria del 31 de marzo de 2023.

Con fecha 31 de diciembre de 2019, los Organismos Intermedios de Gestión comprobarán que las certificaciones introducidas en la aplicación habilitada al efecto, correspondan, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la Entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.

No obstante, cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización de la operación en el plazo concedido, la Entidad podrá solicitar con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada, aplicándose sobre el particular lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Fondos Comunitarios tendrá la potestad de aprobar o denegar las solicitudes. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

Vigésimo octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Para solicitar las ayudas de la presente convocatoria se deberá remitir la información siguiente:

a) Formulario de solicitud, según se define en el anexo IV.2 de esta orden, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.

c) Acuerdo o resolución de aprobación de la Estrategia adoptada por el órgano competente.

d) Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la Estrategia DUSI que presentan a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en anexo IV.2.a).

e) Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del anexo IV.2.b) del:

i. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

ii. cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones,

iii. no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

iv. Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la Estrategia seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos EIE y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

f) Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la Estrategia DUSI.

h) Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el anexo II, de acuerdo con:

i) El artículo 7 del Reglamento FEDER,

ii) el documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es

3. La documentación requerida en el punto dos se presentará exclusivamente por vía electrónica y a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

Vigésimo noveno. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se publicará en el BOE. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los motivos de rechazo.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la citada resolución, las Entidades beneficiarias, las Estrategias seleccionadas y la cantidad máxima de ayuda FEDER concedida a cada una de ellas.

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Trigésimo. Condiciones derivadas de la reserva de rendimiento del POCS.

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y con la ayuda FEDER dependiente del marco de rendimiento incluida en el POCS, el conjunto del Eje Urbano tiene asignada una reserva de eficacia de entre el 6 % y el 7 % (en función de la región) de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada al cumplimiento del hito intermedio de que el 10 % del gasto total del Eje se halle comprometido a 31 de diciembre de 2018.

Al objeto de cumplir este requisito global, la Autoridad de Gestión podrá condicionar de forma individual la aplicación de la reserva de eficacia en cada área urbana a que su órgano de contratación haya contratado a 31 de diciembre de 2018 el 15 % del gasto total de sus operaciones a cofinanciar con FEDER.

Disposición adicional única. Legislación aplicable y documentación a tener en cuenta

Se tendrán en cuenta las disposiciones aplicables siguientes:

Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Al Fondos Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

Orientaciones para Elaborar Estrategias Urbanas de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) de la Red de Iniciativas Urbanas.

Orientaciones para los Estados miembros. Desarrollo Sostenible integrado en el medio urbano. Reglamento del FEDER (artículo 7).

Estrategia a favor del desarrollo sostenible adoptada en junio de 2001 por el Consejo extraordinario de Gotemburgo.

Estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.

Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Orden de Elegibilidad de gastos del FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

«Ciudades del mañana: retos, visiones y caminos a seguir. DG de Política Regional, Octubre 2011.

Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, de 24 de mayo de 2007.

Declaración de Toledo sobre Regeneración Urbana Integrada, de 22 de julio de 2010.

«Política de Cohesión y Ciudades: La Contribución Urbana al Crecimiento y el Empleo en las Regiones» de 13 julio de 2006 COM (2006) 385 Final.

Disposición final primera. Interposición de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I
Tipologías de áreas funcionales

En el periodo 2014-2020 podrán ser elegibles las siguientes áreas urbanas para la cofinanciación de operaciones incluidas en Estrategias DUSI:

1. Áreas urbanas constituidas por un único municipio con una población mayor de 20.000 habitantes.

Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán presentar Estrategias DUSI. Estas Estrategias de escala local podrán referirse a la totalidad del término municipal, o limitarse a áreas urbanas inframunicipales de diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas y retos singulares.

Se recomienda que la unidad de gestión administrativa de estas estrategias sea el propio Ayuntamiento del municipio.

2. Agrupaciones de municipios con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes.

Las agrupaciones de dos o más municipios, con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes, podrán presentar conjuntamente una Estrategia a escala supramunicipal de manera conforme a la definición del área funcional urbana de dicha estrategia.

Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, la complementariedad de funciones urbanas, así como la explicación de que abordarlos de forma conjunta es la forma óptima de conseguir las soluciones a dichos problemas. Deberán asimismo explicar de qué manera se intensificarán las relaciones entre los municipios para aprovechar sinergias y complementariedades.

En este caso, los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

3. Áreas urbanas formadas por un municipio o conurbación de más de 20.000 habitantes y municipios periféricos de menos de 20.000 habitantes.

Los municipios o conurbaciones de más de 20.000 habitantes que constituyan el centro de áreas urbanas de otros municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán presentar de forma conjunta Estrategias DUSI de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto de dichas Estrategias.

Este tipo de área funcional deberá estar constituida por un municipio central o conurbación central (mayor de 20.000 habitantes), y otro u otros municipios (menores de 20.000 habitantes) cuyos términos municipales sean limítrofes al del primero.

Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes que afectan a la aglomeración urbana en su conjunto, la promoción de los vínculos entre el ámbito urbano y el rural, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas.

Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que se recomienda sea el Ayuntamiento del municipio central de más de 20.000 habitantes, o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

4. Conurbaciones de población superior a 20.000 habitantes, constituidas por agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes.

Las conurbaciones de más de 20.000 habitantes constituidas por dos o más municipios de menos de 20.000 habitantes que presenten una continuidad urbana física, de forma que constituyan morfológicamente un único núcleo urbano, podrán presentar Estrategias DUSI conjuntas de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto.

Esta tipología engloba «áreas policéntricas» caracterizadas por la existencia de varios centros que coexisten en un territorio con relaciones tanto de competencia como de complementariedad. Son áreas urbanas funcionales que no tienen una dependencia marcada de un núcleo central y comparten problemas comunes de diverso orden.

Estas estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, demostrar la continuidad física urbana, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas.

Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

Consideraciones adicionales

El área urbana seleccionada deberá ser el soporte efectivo para una Estrategia DUSI a largo plazo, no simplemente el área donde se ejecutarán operaciones puntuales de mejora urbana.

La escala del área urbana elegida deberá tener la suficiente masa crítica como para implementar una estrategia que aborde al menos dos de los objetivos temáticos siguientes: OT2, OT4, OT6 y OT9, y preferiblemente más de dos. Ello se deberá explicar de forma razonada y pormenorizada.

El área urbana seleccionada deberá contar con autoridades de gestión apropiadas, con capacidad suficiente y demostrada para implementar y llevar a cabo las Estrategias.

Los municipios y, en su caso, las entidades supramunicipales, deberán demostrar su capacidad en base a los criterios definidos en esta convocatoria, y según lo dispuesto en el Reglamento FEDER, el Acuerdo de Asociación y el PO de Crecimiento Sostenible.

Los recursos se asignarán a las autoridades urbanas para impulsar las Estrategias y las operaciones de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado, teniendo en cuenta el cambio y las transformaciones que se pretendan alcanzar sobre la base de una definición clara de las necesidades y potencialidades del área urbana.

ANEXO II
Contenido de las estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI)

1. Identificación inicial de problemas/retos urbanos del área. Los problemas urbanos son aquellos obstáculos y cuellos de botella que darán pie a los retos que las autoridades urbanas deben abordar para alcanzar un verdadero desarrollo urbano sostenible. La mayor parte de estos problemas se sitúan dentro de los objetivos temáticos financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y en línea con las prioridades de inversión específicas para zonas urbanas, entre ellos, la promoción de las estrategias de bajas emisiones de carbono para zonas urbanas, la mejora del entorno urbano (incluida la regeneración de las zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación del aire), el fomento de la movilidad urbana sostenible y el impulso de la inclusión social.

Los problemas no solo tienen en cuenta debilidades o necesidades sino también activos, recursos existentes y potencialidades. Pueden haber sido ya identificados por las autoridades urbanas implicadas (a través de instrumentos como planes estratégicos, agendas 21, programas sectoriales de actuación, etc.) o, en otros casos, deberán ser puestos de relieve o mejor conocidos a través del análisis de las diferentes dimensiones urbanas. Por tanto, según los casos, se pueden requerir diferentes procesos y diferentes tiempos para este diagnóstico.

Un mayor y mejor conocimiento de dichos problemas nos llevará a la identificación de los múltiples retos a los que se enfrenta el área urbana para encarar, impulsar e implementar una verdadera estrategia de desarrollo urbano sostenible.

2. Análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada. Una vez identificados los principales problemas urbanos, procede analizar las dimensiones urbanas que afectan a dichos problemas, las relaciones territoriales (funciones urbanas) y las escalas territoriales apropiadas.

El objeto de este análisis es conocer en profundidad las principales debilidades y amenazas que afectan al entorno urbano así como sus fortalezas, y los principales factores y claves territoriales de su desarrollo para abordar los múltiples retos a los que se enfrentan las áreas urbanas, transformando éstos en oportunidades.

A título orientativo se señalan algunos aspectos que podrán ser incluidos en el análisis, dependiendo de los problemas detectados y de las circunstancias de cada área urbana, pero en todo caso se han de considerar al menos los cinco retos definidos en el artículo 7 del Reglamento FEDER: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales:

A. Análisis físico. Entre otros aspectos, estudiar la situación del parque edificatorio, analizando con especial atención el parque de vivienda y el estado de los edificios públicos, determinando la potencialidad de las líneas de actuación de rehabilitación. En caso de existencia de infravivienda, determinar si ésta se concentra en determinados barrios o entornos urbanos.

Otros posibles aspectos a analizar son la movilidad, el sistema de transporte y comunicaciones, y la situación del tráfico, tanto urbano como interurbano, relacionando las redes de transporte existentes con las densidades de población y de actividades económicas. Determinar el grado de adecuación de los equipamientos existentes a las necesidades de los distintos entornos urbanos. Determinar el grado de accesibilidad, especialmente en los espacios urbanizados, para personas con movilidad reducida.

B. Análisis medioambiental y de las condiciones climáticas. Este aspecto implicaría detallar de manera cuantitativa y cualitativa las zonas verdes del ámbito y, en particular, aquellas de acceso público, analizando su adecuación a los usos y actividades existentes y la demanda de tales espacios. Es importante identificar aquellas zonas sujetas a degradación ambiental, ya sea por tratarse de zonas industriales en desuso o por otras causas. Presentar los principales indicadores de calidad del aire del ámbito y los niveles de ruido, determinando, en su caso, aquellas zonas que presenten mayores problemas de polución atmosférica y contaminación acústica. El análisis debería incluir el estudio de los sistemas de recogida y tratamiento de residuos urbanos y la dotación de vertederos. Asimismo, describir la situación de la red de abastecimiento de agua y alcantarillado, el acceso a las fuentes de energía y los patrones de consumo. Finalmente, se debería analizar la exposición a posibles riesgos naturales del ámbito y a los posibles efectos del cambio climático.

C. Análisis energético. Implicaría analizar desde el punto de vista de su consumo energético el estado del parque edificatorio – viviendas y edificios públicos-, el transporte público, el alumbrado público y aquellas instalaciones en las que se presentan oportunidades de ahorro energético o de incremento del porcentaje de participación de energías renovables.

D. Análisis económico. Debería recoger aspectos como la caracterización del mercado de trabajo local, así como la oferta y demanda de empleo. Es importante aproximarse a la distribución y localización de la actividad económica y del tejido empresarial, analizando la estructura empresarial del municipio y, específicamente, la situación de las PYMEs en el área urbana. Se deberían presentar los principales sectores productivos así como los factores de competitividad local, analizando el papel del ámbito en el conjunto de la economía regional/nacional. Además, debería analizarse la situación económica de las personas y hogares, a través de variables como la renta per cápita, la renta bruta disponible o el número de hogares afectados por el desempleo.

E. Análisis demográfico. En aquellos casos en que se identifiquen problemas que pueden estar vinculados a cuestiones demográficas, se debería analizar la estructura demográfica a través de una pirámide de población desagregada por sexos, estudiando la evolución y distribución espacial de la población en el ámbito. Es importante identificar las tendencias experimentadas en el entorno urbano (crecimiento o decrecimiento, envejecimiento, fenómenos migratorios, etc.) y establecer algunas proyecciones de futuro en diferentes escenarios. En este ámbito, uno de los instrumentos claros es la explotación del Padrón Municipal de Habitantes y los datos del Censo de Población y Viviendas.

F. Análisis social. Este tipo de análisis implica describir el nivel educativo de la población por rangos de edad así como la tasa de abandono escolar, e identificar posibles ámbitos de conflictividad social, bolsas de pobreza y exclusión social, así como entornos de elevadas tasas de criminalidad. También debería ser considerada la presencia de minorías étnicas, determinando su distribución o concentración espacial, así como la diversidad socio-cultural del ámbito. En la elaboración de este análisis es importante tener en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres.

G. Análisis del contexto territorial. El análisis de este aspecto no debería limitarse al ámbito de las fronteras administrativas, sino que deben presentarse las realidades urbanas en su adecuado contexto territorial, estudiando las relaciones funcionales y las dinámicas regionales que explican o condicionan la situación de los distintos entornos urbanos. La materialización de este análisis debe hacerse atendiendo a la situación y morfología del territorio, si bien, deberá estar siempre presente, ya sea en el caso de ámbitos metropolitanos de gran tamaño, como en el caso de que el objeto de análisis sea un conjunto de núcleos de población de menor tamaño unidos por determinados retos comunes.

H. Análisis del marco competencial. Se delimitarán aquellas competencias con las que cuenta la entidad local para su ejecución, determinando en qué materias podrá actuar directamente y en cuáles será necesario acudir al ámbito de las relaciones interadministrativas con otras entidades locales, Comunidad Autónoma o Administración General del Estado.

Las interrelaciones de las entidades locales con la administración estatal y autonómica así como con otras entidades locales, hacen necesario un análisis sobre cuál es su situación concreta en la estructura administrativa, especialmente en el ámbito competencial.

Por ello, la estrategia territorial integrada debe incluir un análisis de las competencias y servicios, distinguiendo entre:

i) Competencias propias de conformidad con los artículos 7.2, 25, 26 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

ii) Competencias delegadas de conformidad con los artículos 7.3, 27 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013.

iii) Competencias ejercidas de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013.

I. Análisis de los instrumentos de planificación existentes. Para la elaboración de la estrategia, se analizarán el conjunto de herramientas de soporte que pueden servir para la realización de la fase de análisis y diagnóstico y para la orientación de las líneas de actuación integradas. Entre ellas, cabe citar:

i) La/s figura/s de planeamiento urbanístico y ordenación territorial y planes sectoriales que afecten al área urbana.

ii) Las baterías de indicadores a nivel local desarrolladas en el contexto de otros proyectos del municipio (Agenda 21 Local, Plan Estratégico, …)

iii) Las distintas estrategias sectoriales que, sintetizadas, armonizadas y, en su caso, actualizadas, puedan constituir un punto de partida para la elaboración de la estrategia integrada. La elaboración de una Estrategia DUSI no debe suponer partir de cero. La mayoría de Entidades Locales disponen de planes estratégicos actualizados, agendas 21, programas sectoriales, etc., que deben ser integrados al proceso.

En definitiva, es necesario que las diferentes áreas municipales, tradicionalmente enfocadas a realizaciones sectoriales de su competencia, asuman su responsabilidad como «socio» de una Estrategia DUSI, adaptando sus líneas de actuación y recursos a dicha Estrategia y contribuyendo desde su ámbito a su definición y desarrollo.

J. Análisis de riesgos. La Estrategia incorporará un análisis de riesgos, o documento similar, en el que, a la vista de las características del área urbana, se sinteticen los principales riesgos que pueden suponer obstáculos al normal desarrollo de las medidas y acciones encaminadas a resolver los problemas identificados.

Para ello, en primer lugar, se relacionarán los principales riesgos a los que la estrategia deberá hacer frente, como pueden ser cuestiones relacionadas con el desarrollo operativo de las líneas de actuación, problemas de solvencia económica y financiera, obstáculos de carácter normativo, recursos humanos y capacidad administrativa, barreras técnicas que pueden dificultar la resolución de los problemas urbanos, etc. En segundo lugar, se vincularán cada uno de estos riesgos identificados con medidas correctivas y preventivas ya previstas o en curso que podrán servir para afrontarlos y reducir su impacto negativo en la eficacia de la resolución de los referidos problemas urbanos.

3. Diagnóstico de la situación del área urbana. Definición de resultados esperados. Del análisis efectuado se extraerá un diagnóstico de la situación del área urbana a través de un análisis DAFO o similar, que deberá ser de carácter transversal, y que permitirá identificar claramente las necesidades y problemáticas del área urbana, así como sus activos y potencialidades.

Este diagnóstico permitirá definir a continuación los resultados esperados que se pretenden lograr a largo plazo a través de la aplicación de la Estrategia DUSI. Estos resultados se vincularán cuando proceda con los objetivos temáticos y las prioridades de inversión establecidas en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

Las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible no deben ser temáticamente exhaustivas o «integrales» abordando todos los temas y ámbitos posibles. Deben definir prioridades y ello supone una elección y una jerarquización de retos a abordar y de objetivos a conseguir.

4. Delimitación del ámbito de actuación. A partir del análisis y diagnóstico efectuados, y teniendo en cuenta los resultados esperados, se delimitará el ámbito de actuación y la población afectada, debiéndose fundamentar su elección en indicadores y variables de índole social, demográfica, económica y ambiental.

La delimitación deberá ser clara e inequívoca, teniendo en cuenta que existen varias posibilidades de delimitación, puesto que las acciones integradas pueden ir desde el ámbito de barrio o distrito hasta áreas funcionales más amplias como ciudades-regiones o áreas metropolitanas así como el vínculo entre la ciudad y el medio rural circundante.

Además de la delimitación geográfica, deberá definirse el ámbito de actuación con indicadores que reflejen las dimensiones social, demográfica, económica y ambiental, como pudiera ser el referirse a un sector económico determinado o un grupo de población afectado.

Como ya se ha señalado, la delimitación del ámbito de actuación estará determinada por las características y por la naturaleza del problema o situación a abordar. No todos los problemas incluidos dentro de la Estrategia deberán ser encarados y tratados a la misma escala. Por tanto, una vez definida el área urbana adecuada para la implementación de la Estrategia a largo plazo, que podría suponer una demarcación de área urbana funcional, incluyendo varios núcleos urbanos interrelacionados en torno a ciertas funciones, los ámbitos o escalas territoriales de las líneas de actuación u operaciones, tendrán diferentes escalas y dimensiones.

En la medida en que dichas acciones incluidas en la Estrategia se encuentren integradas e interrelacionadas entre sí, todas ellas deberán contribuir a la Estrategia única de desarrollo urbano sostenible, aunque se ejecuten en tiempos y en escalas territoriales diferentes.

La escala de implementación de una operación podría suponer su ejecución en el conjunto del área urbana funcional o de una red urbana policéntrica (por ejemplo en el caso de un problema de movilidad y de transporte público) o se podría concentrar en una subárea reducida, barrio o zona residencial (por ejemplo en el caso de una problemática de inclusión social y educación de población vulnerable residente).

5. Plan de Implementación de la Estrategia. A partir del diagnóstico efectuado y de los resultados a lograr en el área urbana, y una vez delimitado el ámbito de actuación y la población, la Estrategia incorporará un Plan de Implementación, que contendrá al menos los elementos siguientes:

La descripción de las líneas de actuación a llevar a cabo por Objetivo específico para lograr los resultados definidos.

Descripción, para cada línea de actuación, de los criterios y procedimientos para la selección de operaciones.

Un cronograma, que incluirá la planificación temporal orientativa de las diferentes líneas de actuación por cada objetivo específico a llevar a cabo a lo largo del período de vigencia de la Estrategia.

El presupuesto indicativo total del Plan de Implementación, detallado por línea de actuación y objetivo específico. Asimismo, se cuantificará el gasto previsto para la gestión de cada objetivo específico, así como los gastos de gestión horizontal (coordinación y gestión financiera de las estrategias, viajes, jornadas de difusión, etc.), que no superarán en total el 4 % del gasto total.

Los indicadores de productividad para las líneas de actuación contempladas en el Plan de Implementación, según anexo VIII de esta convocatoria.

Las operaciones que finalmente desarrollen el Plan de Implementación de la Estrategia deberán coordinarse con el Fondo Social Europeo, pudiendo acogerse a la flexibilidad que permite el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en su artículo 98.2, de aplicar el 10 % de los recursos FEDER a líneas de actuación tipo FSE.

En el anexo VII se incluyen orientaciones generales sobre las operaciones a desarrollar en el marco de las Estrategias seleccionadas, en línea con lo dispuesto en el POCS.

En todo caso será de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Participación ciudadana y de los agentes sociales. Uno de los aspectos clave en el desarrollo de la Estrategia DUSI es la necesidad de garantizar la participación ciudadana en su elaboración e implementación, estableciendo mecanismos efectivos de información y consulta a los ciudadanos, además de a los principales agentes económicos, sociales e institucionales.

Así, la Estrategia deberá exponer de forma clara cómo se han tenido en cuenta en su desarrollo las visiones de estos agentes, tanto en el proceso de diseño y seguimiento, así como el modo en que se realizará la comunicación, difusión y promoción de la Estrategia dentro del área urbana entre sus principales sectores sociales, económicos y ciudadanos.

El documento deberá incluir un listado de las instituciones, organizaciones y entidades públicas, privadas y cívicas que han sido convocadas para su participación en la elaboración de la Estrategia.

7. Capacidad Administrativa. La Estrategia ha de incluir un resumen con la estructura de que se dispone o que se pretende crear para la implementación de la misma, ya sea encuadrándola dentro de la Entidad Beneficiaria o con personal externo creando una oficina de gestión que coordine su desarrollo y seguimiento. La propuesta deberá señalar si se ha previsto la contratación de una asistencia técnica externa.

La entidad beneficiaria deberá disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa tanto nacional como comunitaria sobre fondos europeos en lo relativo, especialmente, a: selección de operaciones (artículo 125.3 del reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 disposiciones comunes de los Fondos Europeos), contratación pública, medio ambiente, igualdad de oportunidades y no discriminación, elegibilidad del gasto, información y publicidad y otras materias necesarias para cumplir correctamente con la legislación vigente, así como con conocimientos y experiencia en el campo del desarrollo urbano sostenible e integrado.

El total del gasto de gestión cofinanciado no podrá superar el 4% del gasto total del Plan de Implementación de la Estrategia DUSI seleccionada.

8. Principios horizontales y objetivos transversales:

Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. La igualdad de oportunidades es un principio general cuyos dos aspectos son la igualdad de trato entre las personas y la igualdad entre hombres y mujeres. Este principio general debe aplicarse en todos los sectores, en especial en la vida profesional, la educación y el acceso a la asistencia sanitaria, los bienes y servicios.

El principio de no discriminación se establece para garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

La Estrategia diseñada deberá tener en cuenta estos principios horizontales sobre igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. Será necesario señalar de qué modo la Estrategia contribuye a alcanzar una mayor integración en el mundo laboral y social tanto de las mujeres, como de discapacitados, otros colectivos marginados, inmigrantes y minorías étnicas.

Desarrollo sostenible. El artículo 8 del Reglamento (UE) Nº1303/2013 establece que los objetivos de los Fondos EIE serán perseguidos en el marco del desarrollo sostenible con el fin de preservar y mejorar el medio ambiente, y teniendo en cuenta el principio de que «quien contamina paga».

El principio horizontal de desarrollo sostenible implica la puesta en marcha de medidas transversales relacionadas con la protección medioambiental, eficiencia en el uso de recursos, mitigación y adaptación al cambio climático, biodiversidad y protección de ecosistemas, resistencia ante desastres, prevención y gestión de riegos.

La Estrategia diseñada deberá tener en cuenta este principio horizontal de desarrollo sostenible. Será necesario señalar de qué modo la Estrategia contribuye a alcanzar una mayor eficiencia en el uso de recursos, la descarbonización de la economía, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, y la resiliencia ante desastres.

Accesibilidad. La Estrategia Española de discapacidad 2012-2020, establece una serie de ámbitos de actuación y medidas estratégicas en materia de educación, empleo, sanidad y lucha contra la pobreza, además de establecer la accesibilidad universal como condición previa para la participación en la sociedad y en la economía.

La Estrategia DUSI presentada deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en la Estrategia Española de discapacidad, con el fin de facilitar los accesos a las personas minusválidas

Cambio demográfico. Uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta Europa –y España– es el cambio demográfico y en particular el envejecimiento de la población. Este cambio estructural que conlleva la existencia de un mayor porcentaje de personas en el grupo de población de más de 65 años produce una mayor presión sobre el sistema de pensiones y el aumento de la demanda de prestaciones de protección social, especialmente de servicios de atención sanitaria y relativas a situaciones de dependencia.

La Estrategia diseñada deberá tener en cuenta los retos que se presentan como consecuencia del cambio demográfico de las áreas urbanas, y en particular atender a las necesidades de las personas de mayor edad.

Mitigación y adaptación al cambio climático. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo constituye un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y la evaluación de todos los Fondos.

Las estrategias diseñadas tendrán en cuenta medidas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático y a la reducción de sus efectos teniendo en cuenta el riesgo de catástrofes naturales producidas por fenómenos meteorológicos extremos.

ANEXO III
Listado de indicadores de resultado del Eje Urbano

Identificación

Referencia

Indicador

Unidad de medida

Objetivo temático 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas

OE.2.3.3.

R025B

N.º de ciudades de más de 20.000 habitantes transformadas en Smart Cities.

Número.

OE.2.3.3.

R023M

Porcentaje de trámites y gestiones a través de Internet de Empresas y ciudadanos en ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano integradas seleccionadas.

%.

Objetivo temático 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores

OE.4.5.1.

R045C

Número de viajes en transporte público urbano en ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano seleccionadas.

Número de viajes/año.

OE.4.5.3.

R045D

Consumo de energía final por la edificación, infraestructuras y servicios públicos en áreas urbanas que cuentan con estrategias de desarrollo urbano integrado seleccionadas.

Ktep/año.

Objetivo temático 6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos

OE.6.3.4.

R063L

Número de visitantes atraídos por las ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano integrado seleccionadas.

Número de visitas/año.

OE.6.5.2.

R065P

Superficie de suelo urbano rehabilitada en ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano seleccionadas.

Ha.

OE.6.5.2.

R065N

Número de días al año en que se superan los límites admisibles de calidad del aire, en ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano integrado seleccionadas.

Número de días/año.

Objetivo temático 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación

OE.9.8.2.

R098A

Porcentaje de personas con acceso a los servicios sociales de ámbito local ofertados, en ciudades que cuentan con estrategias de desarrollo urbano integrado seleccionadas.

%.

ANEXO IV.1
Declaración responsable de la entidad solicitante (no existencia de doble financiación)

Ayudas del FEDER-Periodo 2014-2020

Programa Operativo de Crecimiento Sostenible

Convocatoria 2015

Solicitud n.º

Denominación de la Estrategia DUSI

Entidad Local

D./D.ª_______________________________________________________________ como _______________________________ de la Entidad arriba referenciada, de acuerdo con la convocatoria 2015 de ayudas del FEDER, aprobada por orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar la Estrategia _______________________________ durante el periodo de programación 2014-2020, DECLARA que esta Entidad:

No ha recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recurso con la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o por entidades públicas, privadas, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El importe de la ayuda solicitada, en concurrencia con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso obtenido y/o solicitado para la misma finalidad no supera el coste de la Estrategia DUSI y, en consecuencia, se cumple con el límite establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas obtenidas o solicitadas son las que se indican a continuación:

Entidad que la concede:

Presupuesto financiable:

Importe de la ayuda (€):

Disposición reguladora o programa de ayudas:

Ayudas concedidas:

ANEXO IV.2
Formulario para la solicitud de ayudas para las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020
Anexo IV.2.a
Declaración responsable de existencia de crédito

Ayudas del FEDER-Periodo 2014-2020

Programa Operativo de Crecimiento Sostenible

Primera convocatoria

Solicitud n.º

Denominación de la Estrategia DUSI

Entidad solicitante

D. / D.ª ______________________________________________________________ como _______________________________ de la Entidad solicitante arriba referenciada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ______ de la convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aprobada por orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, DECLARA:

a) La existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen dentro del Plan de Implementación de la estrategia DUSI, y cuya distribución es la siguiente:

Aportación nacional:

Ayuda FEDER:

Total gasto elegible:

(Fecha, firma y sello de la entidad)

Anexo IV.2.b
Declaración responsable de la entidad solicitante

Ayudas del FEDER-Periodo 2014-2020

Programa Operativo de Crecimiento Sostenible

Convocatoria 2015

Solicitud n.º

Denominación de la Estrategia DUSI

Entidad Local

D./D.ª_______________________________________________________________ como _______________________________ de la Entidad arriba referenciada, de acuerdo con la convocatoria 2015 de ayudas del FEDER, aprobada por orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar la Estrategia _______________________________durante el periodo de programación 2014-2020, DECLARA que esta Entidad:

Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

No está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención solicitada.

Dispone o dispondrá en el momento de la ejecución de la Estrategia DUSI seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desarrollo urbano integrado.

ANEXO V
Lista de comprobación de admisibilidad de la Estrategia DUSI propuesta

1. ¿Aborda la Estrategia de manera clara los cinco retos urbanos (económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales) a los que debe hacer frente de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de FEDER?

2. A partir de los problemas identificados en estos cinco retos, ¿se ha realizado un análisis (DAFO o similar) basado en datos e información contrastada que abarque dichos retos?

3. El área funcional, ¿está claramente definida y es conforme con los tipos de área funcional definidos en Anexo I?

4. ¿La Estrategia ha sido aprobada por el/los órgano/s competente/s de la/s respectiva/s Entidad/es Local/es?

5. ¿Se han establecido mecanismos para asegurar que el compromiso de la autoridad urbana se materialice a través de una gobernanza que asegure la coordinación horizontal (entre sectores y áreas de la Entidad Local) y vertical con el resto de niveles de las Administraciones Públicas territoriales?

6. La Estrategia ¿incluye líneas de actuación que se puedan englobar al menos en los objetivos temáticos OT4 y OT9 del periodo 2014-2020?

7. ¿La Estrategia incluye una adecuada planificación financiera, que establezca con claridad las diferentes fuentes de financiación de las líneas de actuación previstas, incluyendo una planificación temporal de la materialización de las operaciones?

8. ¿Los resultados esperados de la Estrategia se han cuantificado a través de indicadores de resultado conforme al anexo III?

9. Para la implementación de las Estrategias, ¿se ha acreditado el compromiso de disponer de un equipo técnico suficiente que sea conocedor y experto en normativa nacional y comunitaria relacionada con los fondos europeos, así como en desarrollo urbano sostenible?

10. La Estrategia se ha elaborado teniendo en cuenta la participación ciudadana y de los principales agentes económicos, sociales e institucionales del área urbana.

ANEXO VI
Criterios de valoración de las Estrategias DUSI

Las Estrategias presentadas se valorarán conforme a los criterios que se incluyen en la tabla a continuación (0-100). Cada criterio tiene definida su puntuación máxima, siendo los valores posibles en cada criterio:

Excelente: 100 % de la valoración.

Bueno: 75 % de la valoración.

Medio: 50 % de la valoración.

Insuficiente: 0 % de la valoración.

1. La Estrategia realiza una identificación inicial de problemas/retos urbanos, incluyendo los problemas o cuellos de botella, así como los retos y los activos, recursos existentes y potencialidades (total máx.: 10 puntos): – La Estrategia identifica los desafíos y problemas urbanos de forma coherente (máx.: 4 puntos); – La Estrategia utiliza los conocimientos disponibles y se basa en los resultados y en las prácticas existentes (máx.: 2 puntos); – La estrategia identifica los activos y recursos existentes (máx.: 2 puntos); – La Estrategia identifica las potencialidades del área urbana de forma coherente (máx.: 2 puntos).

2. La Estrategia incluye un análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada, por ejemplo: a) análisis físico, b) análisis medioambiental y de las condiciones climáticas, c) análisis energético, d) análisis económico, e) análisis demográfico, f) análisis social, g) análisis del contexto territorial, h) análisis del marco competencial, i) análisis de los instrumentos de planificación existentes, (j) análisis de riesgos (total máx.: 15 puntos): – La Estrategia contempla y analiza de forma integrada los cinco retos señalados por el Reglamento de la UE (máx.: 12 puntos); – La Estrategia incluye algún otro ámbito de análisis relevante para el área urbana (máx.: 3 puntos).

3. La Estrategia incluye un diagnóstico de la situación del área urbana realizado a partir del análisis del conjunto del área urbana, mediante un análisis DAFO o similar que identificará claramente las necesidades y problemáticas del área urbana, así como sus activos y potencialidades. Asimismo, la Estrategia define a continuación los objetivos estratégicos que se pretenden lograr a largo plazo (total máx.: 10 puntos): – La Estrategia identifica de forma clara las debilidades del área urbana (2 puntos); – La Estrategia identifica de forma clara las amenazas del área urbana (máx.: 2 puntos); – La Estrategia identifica de forma clara y coherente las fortalezas del área urbana (máx.: 2 puntos); – La Estrategia identifica de forma clara y coherente las oportunidades del área urbana (máx.: 2 puntos); – La Estrategia define de forma clara y coherente los objetivos estratégicos a alcanzar a largo plazo (máx.: 2 puntos).

4. La Estrategia realiza una delimitación clara del ámbito de actuación así como de la población afectada, de manera fundamentada en indicadores y variables de índole social, demográfica, económica y ambiental (total máx.: 5 puntos): – La Estrategia justifica de forma adecuada que la Estrategia se desarrolla en alguno de los grupos de áreas funcionales definidas en el anexo I (máx: 1 puntos). – La Estrategia define de forma justificada el ámbito de actuación donde se va a desarrollar la Estrategia (máx.: 2 puntos); – La Estrategia incluye indicadores y variables de índole social, económica y ambiental para la selección de la población afectada (máx: 2 puntos).

5. La Estrategia se concreta a través de un Plan de Implementación que contiene al menos: a) la tipología de líneas de actuación a llevar a cabo para lograr los objetivos estratégicos definidos, b) un cronograma, que incluye la planificación temporal orientativa de las acciones a llevar a cabo a lo largo del período de vigencia de la Estrategia, c) un presupuesto, que incluye de forma indicativa las diferentes fuentes de financiación que se contemplan para implementar la Estrategia diseñada, d) Indicadores de productividad conforme al anexo VIII (total máx.: 30 puntos): – La estrategia desarrolla un plan de implementación que incluye líneas de actuación a desarrollar coherentes con los objetivos temáticos definidos (máx.: 10 puntos); – La Estrategia incluye un cronograma para la implementación de las líneas de actuación coherente (máx.: 8 puntos); – La Estrategia incluye un presupuesto por línea de actuación y el origen de la financiación (máx.: 6 puntos); – La Estrategia incluye indicadores coherentes con el POCS para las líneas de actuación a desarrollar (máx.: 6 puntos).

6. En qué se sentido y de qué forma la Estrategia se ha elaborado teniendo en cuenta la participación ciudadana y de los principales agentes económicos, sociales e institucionales (total máx.: 10 puntos): – Para considerar la participación ciudadana en la elaboración de la Estrategia se han utilizado las redes y páginas web de las áreas urbanas (máx.: 2 puntos); – Para la elaboración de la Estrategia se han realizado talleres sectoriales con los diferentes agentes implicados (máx.: 2 puntos); Para la elaboración de la Estrategia se han realizado talleres transversales donde han participado todos los agentes interesados del área urbana (máx.: 3 puntos); – La Estrategia recoge de forma coherente como se han incluido en el Plan de implementación de la misma todas las conclusiones de la participación ciudadana y de los agentes interesados (máx.: 3 puntos).

7. La Estrategia prevé una estructura y recursos adecuados a su alcance y dimensión para su implantación (total máx.: 5 puntos); – La estrategia recoge todas las líneas de financiación necesarias para su completa ejecución (máx.: 3 puntos); – La Estrategia contempla la necesidad de disponer de un equipo de técnicos cualificados para el desarrollo y seguimiento de la misma (máx. 2 puntos).

8. La Estrategia contempla de forma adecuada los principios horizontales y objetivos transversales, en línea con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (total 5 puntos): – La estrategia aporta una contribución positiva a los principios horizontales del POCS (máx.: 2 puntos); – La estrategia aporta una contribución positiva a los objetivos transversales del POCS (máx.: 2 puntos); – La Estrategia integra de forma coherente los principios horizontales con los objetivos transversales (máx.: 1 punto).

9. La Estrategia prevé preferiblemente líneas de actuación en todos los objetivos temáticos contemplados en el anexo VII (total máximo: 5 puntos); – La Estrategia incluye tres objetivos temáticos de forma coherente (máx.: 2 puntos); La estrategia incluye los cuatro objetivos temáticos definidos por el POCS para el eje urbano de forma coherente (máx.: 2 puntos); – La estrategia incluye a parte de los cuatro objetivos temáticos incluye otros objetivos de forma coherente (máx.: 1 punto).

10. La estrategia urbana integrada recoge en su Plan de Implementación líneas de actuación en el ámbito de los cuatro Objetivos Temáticos programados dentro del Eje Urbano del POCS, y el peso relativo de los mismos está dentro de las horquillas indicadas en el anexo VII de la presente convocatoria (total máx.: 5 puntos), o incluye una justificación razonada de los pesos relativos resultantes basada en las características de los problemas urbanos a los que la estrategia debe hacer frente; – La Estrategia contempla de forma coherente el peso relativo del POCS al menos en los OT4 y OT9 o justifica adecuadamente el peso asignado a los mismos (máx.: 3 puntos); – La Estrategia contempla de forma coherente el peso relativo del POCS en los cuatro objetivos temáticos principales o justifica adecuadamente el peso asignado a los mismos (máx.: 2 puntos).

ANEXO VII
Orientaciones generales sobre las operaciones a cofinanciar en el marco de las estrategias seleccionadas

1. Una vez seleccionada la estrategia y adjudicada la cantidad de ayuda FEDER a la misma, la entidad local seleccionará las operaciones que serán cofinanciados que serán objeto de verificación de su elegibilidad por la Autoridad de Gestión.

2. Las operaciones que finalmente se desarrollen dentro del marco de las Estrategias seleccionadas por esta convocatoria, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, dentro del Eje Urbano, con cargo al Fondo FEDER, si bien estarán estrechamente coordinadas con el FSE, pudiendo acogerse a la flexibilidad que permite el Reglamento de aplicar el 10 % de los recursos FEDER a líneas de actuación tipo FSE.

3. A efectos del seguimiento del POCS se constituirá un Comité de Seguimiento que se reunirá con periodicidad anual, cuyos miembros estarán formados por la Autoridad de Gestión, los Organismos Intermedios de Gestión y las Entidades Beneficiarias de la presente convocatoria.

4. Las operaciones seleccionadas deberán ser coherentes con la programación del Eje Urbano del POCS, en cuyo diseño han participado los integrantes de la RIU. Las operaciones deberán incluir al menos dos de los siguientes Objetivos Temáticos, si bien se valorará que presenten líneas de actuación en los cuatro.

OT2: Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación.

OT4: Favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores.

OT6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

OT9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

5. Se valorará, al objeto de mantener la coherencia con el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible que los pesos relativos de cada uno de estos objetivos temáticos estén dentro de la siguiente horquilla (en cuya definición ha participado la RIU):

OT2: entre el 10 y el 20 % de la ayuda total.

OT4: entre el 20 y el 30 %.

OT6: entre el 25 % y el 35 %.

OT9: entre el 25 % y el 35 %.

6. Los porcentajes anteriores son orientativos, pero la asignación total en términos de ayuda del conjunto de operaciones cofinanciadas dentro del Eje Urbano deberá ajustarse a estos porcentajes. En casos justificados podrían cofinanciarse conjuntos de operaciones que no incluyeran alguno de los Objetivos Temáticos indicados, no pudiendo faltar el OT4 ni el OT9.

7. Una vez seleccionadas las operaciones deben contener la siguiente información:

i) Descripción detallada, sus objetivos y resultados esperados, la población beneficiaria, y el área o sub-área de intervención dentro del área urbana funcional de la estrategia.

ii) Explicación de las interrelaciones de las operaciones, su contribución a los objetivos de la Estrategia DUSI y su contribución a los resultados esperados del PO Crecimiento Sostenible 2014-2020.

iii) Clasificación de las operaciones propuestas dentro de los Objetivos Temáticos, Prioridades de Inversión y Objetivos Específicos definidos en el PO Crecimiento Sostenible, y cuantificación de los indicadores de productividad (listados en el anexo VIII) con los que se medirá el desempeño de las líneas de actuación, con sus valores de inicio, intermedios si procede, y finales del periodo de programación. El incumplimiento de los valores de estos indicadores podrá dar lugar a la retirada de la reserva de eficacia (un 6% de todo el Eje Urbano) en el año 2108 y/o a correcciones financieras en el año 2023.

iv) Calendario de ejecución financiera con horizonte 2022, con presupuestos desglosados, que deberá presentarse en paralelo con el de ejecución física, con los correspondientes indicadores de productividad. En su caso deberá indicarse la complementariedad con otros fondos como el FSE.

v) Verificación de que no existe superposición y/o incoherencia entre líneas de actuación propuestas dentro de la Estrategia DUSI y otras líneas de actuación llevadas a cabo por autoridades autonómicas o estatales o, en su caso, explicar posibles complementariedades y sinergias con dichas líneas de actuación.

8. Por otro lado, sin perjuicio de los criterios de selección que se definirán en el Comité de Seguimiento y que posteriormente aplicarán las Entidades Locales, las operaciones elegibles deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el POCS, que son los siguientes:

a) Criterios generales. Los criterios de selección de las operaciones serán aprobados por el Comité de Seguimiento. Tales criterios deberán respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y cumplir la legislación de la Unión y nacional (artículo 6 del citado reglamento).

En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de igualdad entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de la operaciones, transparencia de los criterios de selección, capacidad de los beneficiarios para implementarlos y alineamiento estratégico con otras operaciones e instrumentos.

Además, las operaciones deberán:

i) Contribuir a la Estrategia DUSI.

ii) Contribuir al Programa Operativo.

iii) Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con otras intervenciones u operaciones coexistentes.

iv) Medirse a través de los indicadores de productividad del anexo VIII, siempre que sean coherentes con los Objetivos Temáticos en los que se engloba la actuación.

b) Criterios para las operaciones contenidas en cada Objetivo Temático.

OT2: Tecnologías de Información y Comunicaciones. La dotación de equipamiento de las dependencias municipales y plataformas, incluidas las plataformas para la gestión de Smart cities, estarán supeditados a su necesidad para la puesta en marcha de aplicaciones municipales y operaciones incluidas en las estrategias de desarrollo urbano. La simple dotación de equipamiento no será financiable.

Las plataformas de gestión de Smart cities que estén ligadas a eficiencia energética o al ámbito del transporte colectivo, estarán basadas en estudios energéticos o a estudios de movilidad urbana sostenible, respectivamente, que podrán estar incluidos en la propia estrategia de desarrollo urbano sostenible o en documentos de planificación separados.

Las operaciones de digitalización de patrimonio cultural enfocados al turismo deberán enmarcarse en líneas de actuación de dinamización turística definidass en las estrategias de DUSI.

OT4: Economía baja en Carbono. En lo que se refiere a movilidad urbana sostenible:

Las operaciones financiadas, formarán parte de un plan de movilidad urbana dentro de la Estrategia DUSI. Este plan de movilidad tendrá en cuenta la propuesta de la Comisión sobre planes de movilidad urbana sostenible aprobada en 2013, y establecerá una serie de medidas interrelacionadas diseñadas para satisfacer las necesidades de movilidad presentes y futuras para las personas y los negocios. La financiación priorizará las líneas de actuación que mejoren el acceso a los servicios públicos básicos en toda el área urbana.

Respecto de las líneas de actuación en eficiencia energética:

La promoción de la eficiencia energética deberá hacerse siempre a través de operaciones que partan de la realización de una auditoría/estudio/análisis energético que permita estructurar la operación apuntando soluciones integradas en eficiencia energética, incluida la utilización y producción de energía renovable para autoconsumo.

En el caso de líneas de actuación en edificios públicos, se debe de tomar como base la clasificación energética inicial y se deben de buscar mejoras significativas (de por lo menos una letra de calificación energética), de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos reconocidos. Se priorizaran las renovaciones integrales.

En los casos de alumbrado público será necesario analizar el consumo energético previo y promover ahorros significativos. Adicionalmente se asegurará el cumplimiento del artículo 61 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 relativo a las operaciones generadoras de ingresos.

OT6: Medio ambiente y patrimonio urbano. Las líneas de actuación en rehabilitación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, se realizaran en consonancia con planes supramunicipales o regionales de ordenación del patrimonio, desarrollo territorial y turismo.

La dotación de equipamiento de las dependencias municipales, en particular del equipamiento relacionado con la red de saneamiento de agua y con los residuos, será accesoria y estará supeditada a su necesidad para la puesta en marcha de estrategias de desarrollo urbano integrado en áreas urbanas que se hayan identificado. La simple dotación de equipamiento no será financiable.

OT9: Inclusión social. La adquisición de las viviendas sociales será realizada por una entidad de carácter público, mediante concurso público y se cuidará especialmente el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia.

Las viviendas adquiridas con la cofinanciación del FEDER deberán destinarse al objeto para el que sean adquiridas durante un plazo no inferior a 20 años. Este plazo podrá reducirse a 5 años, siempre y cuando la ayuda FEDER destinada originariamente para la compra sea reasignada a adquirir nuevas viviendas para el mismo objeto.

Teniendo en cuenta que será el Comité de Seguimiento del Programa (artículo 110 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013) el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se indica que las acciones que serán cofinanciadas en esta Prioridad de Inversión se concretarán en un Plan de Acción Local (estrategias más amplias de apoyo a la inserción económica de los grupos e individuos objeto, que pueden estar financiadas a través del FSE). El Plan de Acción Local podrá coincidir con la estrategia de desarrollo urbano integrado en las áreas de intervención que las estrategias hayan identificado.

Teniendo en cuenta que será el Comité de Seguimiento del Programa (artículo 110 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013) el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se indica, a título orientativo, que los principios rectores a aplicar para la selección de operaciones deberán tener en cuenta las características de las viviendas y el perfil socioeconómico de las familias beneficiarias.

Estas acciones tendrán que ser justificadas por un diagnóstico socio-económico, que podrá formar parte de la estrategia integrada, de los grupos objeto y por un diagnóstico de las infraestructuras existentes y necesarias.

c) Modificación de los planes de Implementación de las Estrategias DUSI. Con carácter general, no se admitirán modificaciones de los planes de implementación de las Estrategias DUSI seleccionadas, salvo casos excepcionales, en los que se justifique claramente su necesidad, y siempre y cuando no se alteren las condiciones por las cuales fue concedida la ayuda.

ANEXO VIII
Listado de indicadores de productividad del eje urbano

Referencia

Indicador

Unidad de medida

OT2: TIC

E016

N.º usuarios que están cubiertos por un determinado nivel de servicios públicos electrónicos de Smart Cities.

Número.

E024

Número de usuarios que tienen acceso o están cubiertos por aplicaciones/servicios de Administración electrónica.

Número de visitas/año.

OT4: Economía baja en Carbono

C034

Reducción anual estimada de gases de efecto invernadero (GEI).

Teq CO2/año.

C032

Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos.

kWh/año.

E001

Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas.

ktep/año.

EU01

Número de planes de movilidad urbana sostenible de los que surgen actuaciones cofinanciadas con el FEDER de estrategias urbanas integradas.

Número.

OT6: Medioambiente urbano y patrimonio

C009

Aumento del número de visitas a lugares pertenecientes al patrimonio cultural y natural y atracciones subvencionados.

Número de visitas/año.

E064

Superficie de edificios o lugares pertenecientes al patrimonio cultural, de uso principal no turístico, rehabilitados o mejorados.

m2.

C022

Superficie total de suelo rehabilitado.

Ha.

OT9: Inclusión social

E059

Personas beneficiadas por operaciones de regeneración física, económica y social del entorno urbano, incluidas en operaciones pertenecientes a estrategias de desarrollo urbano integrado.

Núm. personas.

C040

Viviendas rehabilitadas en zonas urbanas.

Núm. viviendas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 6.1, 10 y lo indicado de los anexos VI y VII, por Orden HFP/888/2017, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-10772).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Fondos Comunitarios
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Programas
  • Subvenciones
  • Urbanismo

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