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Por Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 126, de 1 de agosto) se establecían las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.
En el capítulo I de la referida Orden se regulan las subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/199, de 9 de febrero.
El artículo 5.3 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, dispone que la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.
Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas en este órgano por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, esta Dirección General resuelve:
Conceder las ayudas reguladas en el artículo 4, apartado 3, de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996, en el Banco de Sabadell, S. A., que se relacionan en el anexo a esta Resolución, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 14.036,10 euros, comprendiendo 23 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00, de los Presupuestos Generales del Estado.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de noviembre de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
NIF/CIF |
Beneficiario |
N.º de expediente |
Ayuda concedida |
---|---|---|---|
G53241444 |
VIVEROS AMORÓS S.C. |
160310712034B |
2.038,76 |
18024884Z |
CÉSAR JOSÉ BENABARRE ARIÑO. |
022212049068B |
1.261,08 |
19456837X |
VICENTE NAVARRO SALVADOR. |
164615359051B |
122,40 |
20792079X |
BENITO SELFA PLANA. |
164601944980A |
932,68 |
21689330P |
SAUL COMPANY BELVIS. |
160320041080A |
404,25 |
22112227G |
CONSOLACIÓN SEPULCRE GÓMEZ. |
160311088058B |
24,07 |
22972467K |
JOSÉ MANUEL ESPINOSA TORRES. |
160310351025B |
830,24 |
24394430D |
ALVAR VIVO UCHÁN. |
164620494082B |
312,34 |
39356229D |
MARTA TORREGUITART DELGADO. |
022212025055A |
659,81 |
40924650Z |
FLORENTINO AIBAR NIETO. |
161210525025A |
282,94 |
40926857J |
ADRIÁN JOSÉ DRAGO LLETI. |
022218045047A |
939,22 |
40926857J |
ADRIÁN JOSÉ DRAGO LLETI. |
022218046048B |
1.567,52 |
53210946D |
ALEJANDRO BORONAT CHOFRE. |
160310775042B |
947,14 |
73202943S |
ANA MARÍA MELER SUBÍAS. |
022211058056A |
706,90 |
73202943S |
ANA MARÍA MELER SUBÍAS. |
022211072059B |
133,91 |
73655063R |
ÁNGEL BARTOLOMÉ PAYA MENOR. |
160310411020B |
57,96 |
73655063R |
ÁNGEL BARTOLOMÉ PAYA MENOR. |
160310609020B |
123,17 |
74158815F |
VICTORIA LORENTE SÁEZ. |
160311028053B |
706,10 |
74177546Q |
MARÍA MONSERRATE RUIZ CEREZO. |
160310992050B |
733,94 |
77521181A |
ANTONIO LOZANO BROTONS. |
133001344003A |
597,68 |
77524164L |
JOSÉ MARTÍNEZ DEL TORO. |
133000652983A |
237,92 |
79109168R |
FELIPE GOSP CATALÁ. |
160310932045A |
205,36 |
79109168R |
FELIPE GOSP CATALÁ. |
160320025085B |
210,71 |
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