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Documento BOE-A-2015-1255

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban las relaciones de admitidos y excluidos, se publica la de excluidos, se designa el Tribunal calificador y se anuncia lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11206 a 11208 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1255

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública (BOE número 306 del 19), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas, sujeto al III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.1 de la convocatoria del mencionado proceso, se acuerda:

Primero.

Aprobar las listas de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso. Las listas de aspirantes admitidos se encontrarán expuestas en las páginas web: www.empleo.gob.es y www.seap.minhap.gob.es, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, www.administracion.gob.es.

Segundo.

Publicar como anexo a la presente Resolución la lista de aspirantes excluidos a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

Tercero.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, núm. 4, 28003 Madrid.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos, abriéndose a partir del día siguiente a dicha publicación el plazo para interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora General de la Función Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Cuarto.

Designar el Tribunal calificador cuya composición se hará pública en los lugares señalados en el apartado primero de esta resolución.

Quinto.

Convocar a los aspirantes admitidos para la celebración del ejercicio de la fase de oposición el día 23 de mayo de 2015, a las diez horas, en la Sala Oval (4.ª planta) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, núm. 4, 28003 Madrid.

Sexto.

Los aspirantes deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo de tinta negra o azul. Asimismo, deberán presentar su documento nacional de identidad, permiso de conducción o pasaporte o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma inequívoca su identidad.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–La Directora General de la Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO
Relación de aspirantes excluidos

Relación n.º 1. Categoría: Técnico Superior de Actividades Específicas

DNI

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Causa de exclusión

53004886Y

Alonso

Ordás

Cristina

1 y 2

32676705F

Carballeira

Rey

Rosa Matilde

2

50180255M

González

Sánchez

Sara

3

50303396G

Llama

Casado

Javier

3

50736005Y

Mariano

Molina

M. Isabel

3

11814296R

Palencia

Caro

Ángel

3

34978607T

Ramos

Gil

José Francisco

2

Causas de exclusión:

1. No pertenecer al grupo inmediatamente inferior o al siguiente inferior (base 2.1.1).

2. No llevar dos años de servicios efectivos como personal laboral en el grupo inmediatamente inferior o en el siguiente inferior (base 2.1.1).

3. No alegar poseer la formación específica requerida (base 2.1.5).

Relación n.º 2. Categoría: Oficial de Actividades Específicas

DNI

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Causa de exclusión

52334323P

González

Rondán

Juan Manuel

1, 2 y 3

Causas de exclusión:

1. No pertenecer al grupo inmediatamente inferior (base 2.1.1).

2. No llevar dos años de servicios efectivos como personal laboral en el grupo inmediatamente inferior (base 2.1.1).

3. No alegar poseer la formación específica requerida (base 2.1.5).

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