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Documento BOE-A-2015-12592

Orden AAA/2460/2015, de 19 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del consumo y la demanda de carne de porcino, apoyo a la internacionalización, optimización del conocimiento, transparencia informativa y potenciación de la calidad y la innovación tecnológica, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 109963 a 109969 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12592

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, constituida el 18 de septiembre de 2006, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector porcino de capa blanca por Orden ARM/2472/2008, de 1 de agosto, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar acciones de promoción del consumo y la demanda de carne de porcino, apoyo a la internacionalización, optimización del conocimiento y la transparencia informativa y potenciación de la calidad y la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca durante las campañas 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cuatro campañas: 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, aprobó, en Asamblea General de 30 de junio de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 3 de septiembre de 2015, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de norma ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 15 de octubre de 2015, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector porcino de capa blanca, del acuerdo de la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, para realizar acciones de promoción del consumo y la demanda de carne de porcino, apoyo a la internacionalización, optimización del conocimiento y la transparencia informativa y potenciación de la calidad y la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca durante las campañas 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

1. Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para cuatro campañas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 17 de noviembre de 2019.

2. Las campañas comprenderán desde el 18 de noviembre de cada año hasta el 17 de noviembre del año siguiente, excepto la primera campaña cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

a) Comunicación e imagen en el mercado interior: promoción genérica de porcino de capa blanca; comunicación directa a consumidores; comunicación e imagen dirigidas a médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión.

b) Apoyo a la internacionalización: comunicación y promoción comercial exterior de carácter genérico e interés colectivo sectorial; cooperación supranacional en promoción genérica sectorial; estudio y apertura de mercados y supresión de barreras a la exportación e implantación exterior del sector como colectivo.

c) Estudios, mejoras e innovaciones en calidad, sanitarias, tecnológicas, normativas o afines: estudios, diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, costes y rendimientos; colaboraciones con universidades, centros tecnológicos y afines en proyectos de innovaciones tecnológicas, mejoras de procesos, soluciones técnicas, etc.

d) Potenciación de la información, el conocimiento y la transparencia sectorial: sistemas integrales de información e interconocimiento, transparencia e interlocución sectorial; gabinete de previsión, priorización y reacción ante crisis o alertas sanitarias, de mercado, de aprovisionamiento u otras.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La cuota de producción, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca entregado al matadero, será pagada por los productores de ganado porcino y los entradores o intermediarios que entreguen los cerdos adultos vivos al matadero para su sacrificio.

2. La cuota de sacrificio en matadero, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en matadero, será pagada por los mataderos.

3. La cuota de industrialización, correspondiente a las actividades específicas de las industrias fabricantes de productos elaborados derivados del porcino de capa blanca, será aportada por las industrias fabricantes siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las cuotas anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad.

Grupos de empresas

Estratos de actividad

(toneladas equivalentes)

Cuota por empresa

(Euros/año)

1

> 20.000 Tm

4.800

2

10.000-20.000 Tm

3.200

3

5.000-10.000 Tm

1.600

4

1.000-5.000 Tm

800

5

500-1.000 Tm

400

6

100-500 Tm

200

7

< 100 Tm

50

4. Los productores de ganado porcino que entreguen cerdos adultos vivos para su sacrificio en matadero, ya sea directamente o bien a través de un entrador o una entidad intermediaria entre productor y matadero, estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

5. Los entradores o intermediarios que realicen importaciones de cerdos adultos vivos de capa blanca, para su entrega a mataderos, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios; o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

6. Los mataderos polivalentes y diversificados que integren (por si mismos o mediante su grupo empresarial) actividades de sacrificio, sala de despiece, fabricación de elaborados, comercialización, exportación o importación, asumirán el pago de la totalidad de la cuota de sacrificio, en función del número de cerdos vivos que sacrifique.

7. Los mataderos con «monoactividad de sacrificio» (con sala de despiece o sin ella) que tan solo aborden actividades de sacrificio, aunque desarrollando comercialización propia de las canales (o sus partes) directamente a mayoristas/minoristas/exportación, asumirán el pago de la cuota de sacrificio que les corresponda en función del número de cerdos vivos que sacrifique.

8. Los mataderos que solo presten servicios de maquila no tendrán que abonar cuota de sacrificio ni de industria, que corresponderá al que entre el animal y al propietario de la canal. En consecuencia, será ese primer comprador el responsable de pagar la cuota global, es decir, la correspondiente como productor y la correspondiente como elaborador e industria, por lo que la función del matadero de servicios se limitará a retener y recaudar dicha cuota global.

9. Las industrias de elaborados del porcino, tanto si forman parte de mataderos o no, si operan a maquila, o bien operan independientemente de mataderos, estarán obligados a pagar la cuota de industrialización fijada, aplicada a las toneladas canal adquiridas y/o posteriormente utilizadas para elaboración y transformación en forma de despieces o productos elaborados.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Grandes áreas prioritarias

Líneas básicas de actuación

Promoción y comunicación (70%).

I. Comunicación e imagen en el mercado interior (60%).

II. Apoyo a la internacionalización (40%).

Información, estudios e innovación tecnológica (20%).

III. Estudios, mejoras, innovaciones tecnológicas (60%).

IV. Sistemas de información (40%).

Gestión de la extensión de norma (10%).

V. Gestión de la extensión de norma (100%).

Total (100%).

 

Artículo 6. Sistema de recaudación.

1. El sistema de recaudación estará integrado por una línea de recaudación a través de los mataderos que asumirán la función de recaudación de la cuota de producción y de la cuota de sacrificio, ambas en función del número de cerdos vivos sacrificados en el matadero y otra línea de recaudación, independiente de la anterior, que será asumida directamente por INTERPORC y que se encargará de la recaudación de las cuotas de las industrias, en función de la producción de éstas y según módulos o estratos de producción.

2. Recaudación a través de mataderos.

2.1 Los mataderos asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al ganadero (o figura equivalente) y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de aportación económica que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de norma, como cuota de producción.

b) Abonar la cuota que le corresponda al matadero, como cuota de elaboración, en función de lo establecido en la extensión de norma.

c) Abonar a INTERPORC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero más la aportación propia, para lo cual recibirá de INTERPORC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

2.2 Al ganado porcino vivo procedente de importación y durante el período de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique al de origen español.

2.3 En lo que se refiere a las canales (o sus partes) de porcino de capa blanca que sean importadas, y durante el período de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a las canales de origen español.

2.4 La recaudación se materializará en el momento de la primera venta de ganado porcino o de sus canales, entre productor y comprador, ya sea éste transformador, comercializador u operador logístico.

2.5 Como apoyo a la actividad recaudatoria INTERPORC pondrá a disposición de los mataderos recaudadores un soporte organizativo como gestor del sistema de recaudación y como asistencia técnica y operativa en el proceso de recaudación.

2.6 Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de INTERPORC, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma.

2.7 Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de norma emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, agrupándolas según tipologías de operadores a los que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a operadores (ganaderos u otros), incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado y la actividad correspondiente.

2.8 La declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al gestor de recaudación de INTERPORC no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar, verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de INTERPORC a cada matadero 15 días después de recibir las declaraciones, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.

2.9 Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de INTERPORC habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.

2.10 Una vez realizado el cobro, INTERPORC dará cuenta formalmente al gestor del sistema de recaudación para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, atienda las consultas, incidencias, situaciones de impago, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos.

3. Recaudación de las cuotas de las industrias directamente realizada por INTERPORC.

3.1 Dicha cuota afectará a todas las empresas del sector porcino de capa blanca que preparen o fabriquen elaborados cárnicos de cualquier tipo (despieces y/o envasados; elaborados frescos, curados o cocidos; conservas y/o preparaciones cárnicas basadas en carne de porcino de capa blanca; platos preparados; y similares)

3.2 Cada una de estas empresas estará obligada a la aportación de una cuota industrial que abonará directamente a INTERPORC previa facturación de ésta. Dicha cuota se establecerá modularmente en función de la actividad industrial de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la presente orden.

3.3 La cuota industrial se abonará en dos plazos semestrales, una vez identificada por cada industria el estrato o módulo en el que, en función de su nivel de actividad, se considere incluida.

3.4 La Comisión Permanente encargada de la gestión de la extensión de norma de INTERPORC podrá proponer a la Junta Directiva la reestructuración de los estratos inicialmente planteados.

3.5 A lo largo de los tres primeros meses de cada campaña las industrias fabricantes indicarán a INTERPORC su previsión de su volumen de actividad industrial anual; con ello se establecerá el estrato al que pertenece y, por tanto, el tipo de pago que le corresponda. Para ello utilizarán un modelo uniforme de declaración que INTERPORC facilitará.

3.6 En función de la declaración del apartado anterior, INTERPORC a través de su gestor de recaudación emitirá, en un plazo máximo de tres meses a partir de la citada declaración, una factura equivalente al 50% de la cuota que le corresponde a la industria en función del módulo declarado.

3.7 En el último mes de cada campaña, INTERPORC emitirá una segunda factura equivalente al restante 50% de la cuota que le corresponde a la industria en función del módulo al que pertenece. En ese momento la industria confirmará la idoneidad del módulo asignado o bien, en su caso, solicitará el ajuste de cuota en el supuesto de que se hubieran producido cambios de posicionamiento en relación con dicho estrato.

3.8 De acuerdo con la normativa reguladora de la extensión de norma, todas las industrias están obligadas a facilitar información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad, con objeto de establecer las cuotas que les correspondan. En cualquier caso INTERPORC aplicará un programa de auditorías con el fin de verificar la autenticidad y suficiencia de la información aportada.

3.9 Corresponderá a INTERPORC, a través del gestor de recaudación: recibir y verificar las declaraciones, emitir las facturas correspondientes a cada industria en el plazo den 15 días después de recibir las oportunas declaraciones y, en su caso, reclamar declaraciones no efectuadas y atender consultas o incidencias

3.10 Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de INTERPORC habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de facturación.

3.11 INTERPORC, a través del gestor de recaudación, atenderá las consultas, incidencias situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos o litigios que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos.

4. Tanto en el caso de la recaudación a través de los mataderos como en el que se lleve a cabo directamente a través de INTERPORC, ésta contará con un soporte gestor de la recaudación de la extensión de norma, a establecer o designar por INTERPORC y cuya función será coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación correspondientes a cualquiera de las dos vías indicadas.

Artículo 7. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de norma.

1. La Junta Directiva de INTERPORC realizará las siguientes funciones relativas al control y seguimiento de la extensión de norma:

1.1 Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones de INTERPORC amparado por la extensión de norma y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.

1.2 Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de norma, supervisar su cumplimiento y la financiación correspondiente.

1.3 Efectuar el seguimiento, supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de norma, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

1.4 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por INTERPORC en relación con la extensión de norma y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.

1.5 Aprobar la Memoria anual de la extensión de norma de INTERPORC y los informes intermedios de control o especiales.

1.6 Supervisar y apoyar los procedimientos de denuncia y la solución ante irregularidades tipificadas como anomalías o faltas denunciables en el sistema de extensión de norma.

1.7 Crear en el seno de la Junta Directiva de INTERPORC una Comisión Permanente a la que asignará funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de norma, supervisando su funcionamiento.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente de INTERPORC, su Vicepresidente, su Secretario, su Tesorero, dos Vocales por cada rama profesional y el Gerente de la organización interprofesional. El Tesorero asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de norma. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión Permanente, ésta se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo. Son funciones de la Comisión Permanente:

2.1 Coordinar y supervisar la elaboración de la Memoria anual de la extensión de norma y proponerla para su aprobación por la Junta Directiva.

2.2 Efectuar el seguimiento y control detallado y periódico de las diferentes actuaciones de la extensión de norma y de los consiguientes ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello, de forma sistemática, a los socios integrantes de INTERPORC.

2.3 Encargar y supervisar la elaboración y presentación de los demás documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar INTERPORC en cumplimiento de la extensión de norma o bien ante situaciones especiales que exijan esos informes complementarios.

2.4 Proponer medidas y actuaciones ante situaciones o circunstancias de incumplimiento o dificultades para el cumplimiento de la extensión de norma.

3. El gestor de recaudación constituye un soporte estructural de apoyo y asistencia a la gestión de la extensión de norma y, especialmente, a la Comisión Permanente. Asumirá las funciones de gestión de la recaudación de aportaciones, de los procesos de facturación, pagos y cobros; y de atención y solución de incidencias, consultas, incumplimientos, conflictos de interpretación, litigios. El gestor del proceso de recaudación también asumirá la elaboración y aportación de la información que se derive de dicho proceso de recaudación, tanto en lo relativo a retenciones, cargos, cobros o pagos, como en lo referente a aspectos de actividades por tipología de operadores. Emitirá un informe trimestral, dirigido a la Comisión Permanente, indicando, por tipologías de operadores, volúmenes de actividad, cantidades recaudadas y detalle de las mismas.

4. INTERPORC desarrollará actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante programas de jornadas explicativas, comunicados, informes en la página web, notas de prensa, atención directa de consultas y a través de un sondeo anual sobre la percepción de la extensión de norma.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para su tratamiento.

6. Las asociaciones integrantes de INTERPORC tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de la presente extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cuatro años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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