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Suscrito el 23 de diciembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para promover, diseñar y organizar actividades formativas en el marco de la «Cátedra Paz, Seguridad y Defensa» de la Universidad de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de enero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 23 de diciembre 2014.
REUNIDOS
De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.
De otra, don Manuel José López Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Entre sus fines, enumerados en el artículo 3 de sus Estatutos, se encuentra «el fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos». Además entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.
Que la Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a asegurar el pleno respeto de la igualdad y no discriminación y a fomentar la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.
Que el 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.
Que el Ministerio de Defensa, como Departamento de la Administración General del Estado, incide en la promoción cultural, profesional y asistencia de la comunidad, con preferencia a través de acciones concertadas con las correspondientes instituciones.
Que el 26 de mayo de 2011 el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza firmaron el «Convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Defensa para la creación de la Cátedra Paz, Seguridad y Defensa de la Universidad de Zaragoza». La citada cátedra nace con los siguientes objetivos:
«a) Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Defensa, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.
b) Generar investigación avanzada, en el marco de lo establecido en el artículo 130.8 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, que señalan que ésta ‘‘velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos’’ y en el marco de la actuación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz.
c) Desarrollar una política de formación práctica de los estudiantes universitarios y los profesionales del Ministerio de Defensa.»
Durante los tres años de vigencia del mismo, la actividad que ha llevado la cátedra ha sido muy positiva.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para promover, diseñar y organizar actividades formativas en el marco de la Cátedra Paz, Seguridad y Defensa de la Universidad de Zaragoza, que contribuya a la generación de conocimiento.
Con carácter genérico la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:
a) Promover, diseñar y organizar actividades formativas en el marco de los estudios de grado, posgrado y otras actividades complementarias. Son de especial interés el actual Máster en Seguridad Global y Defensa y el Seminario de Economía y Defensa.
b) Facilitar la formación del estudiante implicado en las actividades de la cátedra mediante ayudas y becas. Así como gestionar prácticas para los alumnos de la Universidad de Zaragoza en el Ministerio de Defensa y otros centros y organismos dependientes de este último.
c) Apoyar e incentivar proyectos de investigación, becas de investigación, tesis doctorales y proyectos fin de carrera en las diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la cátedra.
d) Crear un observatorio de paz, seguridad y defensa, con el ánimo de diseñar grupos de trabajo en el que los expertos de esta materia encuentren las condiciones necesarias para progresar en el camino del conocimiento de estas materias.
Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en este documento, el Ministerio de Defensa ha gestionado con empresas del sector de defensa, el mecenazgo económico que se eleva a 30.000 euros anuales, durante la vigencia de este Convenio. Esta aportación se realizará cada año con carácter previo a la realización de las actividades y proyectos a través de la cátedra, y posterior a la aprobación del programa de actividades por la comisión mixta, mediante transferencia bancaria en lbercaja, cuenta 2085 0111 74 0330728962, a nombre de la Universidad de Zaragoza-Unidad de Gestión Económica de Cátedras. Del Convenio no se va a derivar gasto alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.
La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, nombrará un director responsable de la cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la comisión mixta.
Si hubiera que proceder a la contratación de personal docente e investigador, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la Comunidad Autónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal docente e investigador, como a los procesos de selección y nombramiento.
La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Ministerio de Defensa en todas las actividades que lleve a cabo la cátedra. Asimismo, el Ministerio de Defensa podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio así como de los proyectos desarrollados a su amparo.
La gestión económica de la cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación.
1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por éstas. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma de este convenio y, en su primera reunión, renovará o elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.
2. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las decisiones se tomarán por acuerdo de las partes.
3. Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
4. Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
a) Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del director de la cátedra.
b) Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
c) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
d) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la cátedra y dar traslado de la misma al Rector.
e) Proponer la aprobación de convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
f) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la cátedra.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se adopta al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la cual se encuentra excluido. No obstante, si para la consecución de los objetivos de este convenio fuese necesaria la ejecución de algún tipo de contrato, éste se regirá por dicha ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Caso contrario, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.
Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobiernos de 11 de febrero de 2009 («BOUZ» de 19 de febrero) y modificado por Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal y por la normativa del Ministerio de Defensa que resulte de aplicación.
Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día de la fecha de la firma y su vigencia se extenderá, a partir de dicha fecha, por un período de dos años, siendo prorrogable por acuerdo de las partes por períodos anuales sucesivos, con un máximo de dos años. Dicho acuerdo deberá celebrarse veinte días antes de la finalización de su periodo de vigencia.
1. Este Convenio podrá resolverse en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.
b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.
c) En todo caso, serán causas de resolución la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin perseguido o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
d) Por las causas establecidas en la normativa vigente.
2. En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la comisión mixta de seguimiento de la cátedra.
Las partes podrán modificar este convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Tal modificación deberá realizarse por escrito.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector, Manuel José López Pérez.
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