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Documento BOE-A-2015-12649

Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación de transporte de "Arbillera" de 400kV, en el término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 110307 a 110309 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12649

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones;

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Palacios de Sanabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación con la conformidad a la instalación eléctrica proyectada. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación por la que manifiesta que no existe inconveniente para su instalación;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo unos condicionados técnicos. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable e informa que, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones y previo inicio de las obras, solicitará a dicho Organismo las autorizaciones que fuesen necesarias;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Conferencia Hidrográfica del Duero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable e informa que, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones y previo inicio de las obras, solicitará a dicho Organismo las autorizaciones que fuesen necesarias;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Minas del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe el que expresa que en las coordenadas referenciadas no consta afección a Derechos Mineros;

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe el que expresa su conformidad. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad e informa que queda pendiente la prospección arqueológica una vez realizado el desbroce del área de estudio y posterior seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra cuyo resultado se presentara a dicho Organismo para que, en su caso, determine las medidas necesarias a adoptar;

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León;

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2013,

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la instalación objeto de la presente resolución incluida en dicha Planificación.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la subestación de transporte de «Arbillera» de 400kV, en el término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora.

Las características principales de la subestación son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

Calle 1: Adif 2 y Adif 1.

Calle 2: Reserva/ reserva.

Calle 3: Línea Aparecida/ línea Tordesillas.

Calle 4: AT-1/ reserva.

Esta instalación tiene como finalidad reforzar el mallado de la Red de Transporte en Castilla y León y alimentar al tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Orense, desde la red 400 kV, a través de la nueva subestación de tracción básica de Adif cercana a la subestación objeto.

Cabe señalar que la instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 1 equipadas para Adif, al tratarse de instalaciones construidas o financiadas por consumidores de energía eléctrica que deberán ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en el presente informe se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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