La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 21 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria.
De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil.
A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
A mayor abundamiento, el apartado 3 del artículo 43 de la Constitución Española liga la educación y la salud al instar a los poderes públicos a fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando asimismo la adecuada utilización del ocio.
La escasa actividad física y los hábitos no saludables o poco saludables durante la infancia y la juventud no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar deriva en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano.
Por ello, junto con la actividad física, la dieta sana, la higiene y el sueño regular y descanso adecuado son los cimientos para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena.
Es fundamental el vínculo, por tanto, que une a la educación con el necesario cuidado de la salud y con el hecho de disponer de hábitos conducentes a una vida sana. La salud proporciona, junto con la educación, las mejores oportunidades para que una sociedad tenga adecuados niveles de bienestar.
Con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procede mediante la presente orden a la creación de un sello de calidad denominado «VIDA SALUDABLE», con objeto de reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.
En la elaboración de la presente orden se ha recabado el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se ha sometido el proyecto a un trámite de información pública.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Esta orden tiene por objeto crear y regular el distintivo de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE», para el reconocimiento público de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.
1. El distintivo de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» podrá concederse a cualquier centro docente, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación.
b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud.
c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.
d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.
e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico.
f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control.
g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas.
h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea.
i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva.
j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas.
k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.
1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá en la sede electrónica un modelo normalizado de solicitud.
3. Las solicitudes deberán acompañarse del informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión y, en su caso, de una memoria técnica que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden.
4. Las solicitudes podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» integrada por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá, el Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente, y tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora.
3. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente orden, y elevará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función.
5. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE».
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Trascurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.
3. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La concesión de los distintivos de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El centro docente beneficiario de la concesión podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente.
b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
1. La validez de la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» a un centro docente se extenderá con carácter indefinido siempre que por parte de dichos centros se mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión.
2. Periódicamente, y al menos cada dos años, podrán realizarse revisiones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión.
3. En todo caso, se procederá a la revisión de la concesión cuando se produzcan circunstancias excepcionales que lo motiven como la desaparición del centro docente o la pérdida de vigencia o de la finalidad por la que le fue concedido el distintivo o cualquier otra que pueda motivarlo. Dicha revisión se realizará por el mismo procedimiento que motivó su concesión.
4. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe de la Comisión evaluadora, que, en todo caso, recabará al centro docente las alegaciones que considere oportunas, y en Resolución motivada dictada al efecto, podrá cancelar el derecho al uso del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de las circunstancias excepcionales señaladas.
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades mantendrá actualizada y disponible información completa sobre las concesiones vigentes del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» y tomará las medidas adecuadas para su registro, custodia y difusión.
La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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