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Documento BOE-A-2015-1270

Orden ECD/178/2015, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emon.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11248 a 11249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1270

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Emon, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jon Bilbao Sörensen, don Íñigo Bilbao Sörensen, don Mikel Bilbao Sörensen y don Ander Bilbao Sörensen, según consta en la escritura pública número 3.002, otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Menéndez Pidal, 27, cuarta planta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover la educación de los más desfavorecidos y principalmente la infancia como instrumento de cambio social, promoción de la justicia y erradicación de la pobreza, así como fomento al desarrollo del entorno en el que esta se desarrolla, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ander Bilbao Sörensen.

Vicepresidente: Don Mikel Bilbao Sörensen.

Secretario: Don Íñigo Bilbao Sörensen.

Vocal: Don Jon Bilbao Sörensen.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Ander Bilbao Sörensen y don Mikel Bilbao Sörensen, en los términos que constan en la escritura pública número 3.002, autorizada el 18 de diciembre de 2014, por el Notario don Ignacio Martínez-Gil Vich. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Emon, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 26 de enero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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