Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2015-1272

Orden ECD/180/2015, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Robótica para la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11252 a 11253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1272

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Robótica para la Dependencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes personas: Fundación Privada Ave María de Sitges, don Julio Molinario Valls, don Joan Antón Matas Arnalot, doña Nuria Pascual Ferrer, don Juan Carlos de Mercado Cristóbal, don Buenaventura Pobre Prieto, don Antoni Reverter y Guimesó y don Frederic Anguera Hostench, según consta en la escritura pública número 2.121, otorgada el 15 de octubre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don Lluís Jou i Mirabent, ratificadas en diligencias expedidas los días 17 y 21 de octubre de 2014.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sitges, Barcelona, calle Artur Carbonell, n.º 11, CP 08870, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, de la cual se ha desembolsado la cantidad de 7.500,00 euros, ingresados en entidad bancaria, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover e impulsar la investigación (I+D) y la formación en el campo de la robótica, aplicada a la discapacidad, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, de sus familias y de los profesionales del sector.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Julio Molinario Valls.

Vicepresidente: Don Buenaventura Pobre Prieto.

Vocales: Fundación Privada Ave María de Sitges, representada por don Julio Molinario Valls, don Joan Antón Matas Arnalot, don Antoni Reverter y Guimesó, don Juan Carlos de Mercado Cristóbal, doña Nuria Pascual Ferrer y don Frederic Anguera Hostench.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Otros órganos.

Se designa como Secretaria no patrona a doña Yolanda Lozano Carballar.

Se designa como Directora a doña María Serrano Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Robótica para la Dependencia, su Patronato y otros órganos.

Madrid, 26 de enero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid