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Documento BOE-A-2015-12765

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la instalación de una planta móvil de tratamiento de aguas de formación en las instalaciones de tratamiento de gas de la Base Poseidón.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 111454 a 111457 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12765

TEXTO ORIGINAL

La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. (en adelante RIPSA), es el operador de las Concesiones de Explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur», otorgadas, respectivamente, mediante Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 7 de diciembre de 1995.

Mediante la Orden de 26 de junio de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 26 de julio de 1996, se autorizó el proyecto de instalaciones para el desarrollo del campo de gas «Poseidón», situado en la zona C, subzona B), frente a las costas de Huelva.

El campo de gas Poseidón se sitúa en el subsuelo marino del Golfo de Cádiz, a unos 30-40 km al S-SO de Huelva capital y frente al núcleo de Mazagón, en un área con profundidades de agua comprendidas entre 50-150 m. El gas extraído es trasladado mediante gaseoducto hasta la Planta de Tratamiento de Gas de Repsol en Moguer, donde es sometido, entre otros, a un proceso de separación de agua de formación. Las aguas de formación, de origen geológico, son originadas por intrusión marina, subyacen al gas natural en el yacimiento, y se extraen junto con el gas.

Con fecha 20 de julio de 2012, RIPSA presentó una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, el órgano sustantivo, de aprobación del proyecto de construcción de un acueducto entre la Planta Poseidón y la planta de tratamiento de aguas de Mazagón para la evacuación de las aguas de producción.

Mediante oficio, el 29 de abril de 2013 se remitió desde el órgano sustantivo al órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito adjuntando la documentación presentada por el promotor al objeto de su pronunciamiento en el ámbito de sus competencias.

Como respuesta al escrito anterior, mediante escrito de 1 de julio de 2013, el órgano ambiental argumentó que en caso de que el órgano sustantivo considerara que el proyecto debiera someterse a evaluación de impacto ambiental, se debería remitir al órgano ambiental la documentación que se establece en el artículo 6 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mostrando expresamente la conformidad con dicha documentación.

El 17 de julio de 2013, RIPSA entregó para su tramitación en el órgano ambiental, el Documento Ambiental para la instalación de una planta de tratamiento de aguas de formación, que completaría, junto con el acueducto, el conjunto de las instalaciones para el tratamiento del agua de formación en la planta de Poseidón en Huelva. Con posterioridad, a requerimiento del órgano sustantivo, con fecha 14 de agosto de 2013, RIPSA remitió el Documento Ambiental para el proyecto completo de la Planta de Tratamiento de Poseidón, incluyendo el acueducto Poseidón. El 17 de septiembre de 2013 se remitió la documentación al órgano ambiental para su pronunciamiento sobre la necesidad o no de someterlo a evaluación de impacto ambiental.

El 17 de enero de 2014, el órgano ambiental, una vez revisada la documentación enviada estimó necesario que el promotor modificara el documento ambiental, analizando la opción de planta móvil; para ello, solicitó una nueva documentación ambiental completa y actualizada como paso previo para el comienzo de las consultas a los organismos implicados.

Con fecha 22 de julio de 2014, RIPSA envió un escrito al órgano sustantivo desistiendo de la tramitación ambiental del acueducto, dejando únicamente en tramitación la planta de tratamiento de aguas de formación. Esta decisión suponía una alternativa con menor impacto en el medio ambiente pues la construcción del acueducto discurría en el límite del espacio protegido de Doñana, eligiendo el transporte de las aguas tratadas mediante camiones cisterna.

Con fecha 23 de enero de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 30 de diciembre de 2014 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de aguas de formación en Poseidón (Huelva)», resolviendo que no era previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprendían de dicha resolución, fuera a producir impactos adversos significativos. Se indica también que el promotor tendrá que obtener la autorización de vertido de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Medio Ambiente.

Con objeto de conseguir, entre otras, la autorización de vertido de las aguas tratadas, con fecha 17 de marzo de 2015, RIPSA presentó en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la solicitud de la Autorización Ambiental Unificada para todas las instalaciones de la Base de Poseidón. El 19 de septiembre de 2015 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva de la Junta de Andalucía, realizó un dictamen ambiental sobre el proyecto, enviándolo, dentro del trámite de audiencia, al promotor. Finalmente, el 8 de octubre de 2015, ese mismo órgano de la Junta de Andalucía dictó Resolución de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada con motivo del proyecto «Planta móvil de tratamiento de aguas de formación en la Base Poseidón». En dicha resolución se indica el condicionado medioambiental a cumplir así como las coordenadas del punto de vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre.

A requerimiento del órgano ambiental, el Área de la Dependencia de Industria y Energia de Huelva informó que la instalación de la Planta de Tratamiento de aguas supone una modificación no sustancial de las instalaciones actuales de la planta de tratamiento.

Las instalaciones a construir consisten en una planta móvil de tratamiento de agua con el fin de adecuar el agua de formación procedente del campo de Poseidón, de tal manera que su composición cumpla con los límites requeridos para su vertido al litoral. Obtenida la autorización, el agua tratada será transportada mediante camiones para su vertido al mar, en el lugar autorizado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la instalación de una planta móvil de tratamiento de aguas de formación en las instalaciones de tratamiento de gas en la base Poseidón, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

La planta deberá realizarse según lo expuesto en el proyecto técnico integrado en el documento: «Propuesta para vertido de agua depurada de la planta de RIPSA en Mazagón». Para introducir modificaciones será necesario obtener autorización previa de ésta Dirección General de Política Energética y Minas, debiendo cumplir en todo momento el operador con los condicionantes expuestos por las administraciones competentes.

Segunda.

El operador dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Huelva para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente, el operador presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por RIPSA, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Tercera.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Huelva deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Cuarta.

Corresponderá al operador el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad y su adecuación al estado de la técnica en cada momento.

Quinta.

Se deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de aguas de formación en Poseidón (Huelva)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2015.

Sexta.

En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas y la seguridad de las instalaciones y operaciones, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, en particular, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Séptima.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Huelva, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. El operador facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas.

Octava.

Se deberá comunicar de manera inmediata cualquier incidencia que se produzca. Igualmente, deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la fecha de puesta en marcha.

Novena.

En lo que particularmente atañe a la materia de seguridad y calidad industrial, corresponde la inspección de las instalaciones al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía que podrá requerir al operador la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Décima.

La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Undécima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Duodécima.

La vida útil de la planta de tratamiento de agua va ligada a la de la Planta de Tratamiento de Gas del Campo Poseidón, y su desmantelamiento y restauración estará integrado dentro del plan de demolición y restauración general de dicha Planta.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,11 de noviembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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