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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de octubre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears de 3 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición final segunda de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con el compromiso adoptado por la Comunidad Autónoma de promover la modificación de la disposición en cuestión, ya sea a través de la próxima Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, ya sea mediante la tramitación urgente de un proyecto de ley de medidas tributarias, de manera que el gravamen correspondiente a la transmisión onerosa de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se exprese mediante un tipo de gravamen alícuota aplicable sobre la base imponible determinada por el valor real del bien transmitido y, por tanto, expresada en términos monetarios, de manera que se asegure el respeto a la configuración de la base imponible del tributo en coherencia con su hecho imponible, de conformidad todo ello con la legislación estatal vigente.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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