El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a.1 del grupo 6 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Antecedentes. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El objeto del proyecto es completar mediante una autovía el itinerario por carretera entre Logroño y Burgos, que actualmente se realiza a través de la carretera N-120. El tramo objeto del proyecto, Ibeas de Juarros-Burgos, es una parte del subtramo IV del estudio informativo Autovía A-12, autovía del Camino de Santiago, Logroño-Burgos, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos (clave EI1-E-159), con declaración de impacto ambiental (DIA) publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2008 y cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 12 de diciembre de 2019, en aplicación del artículo 14 de la Ley 1/2008, de 11 de enero, y de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el subtramo comprendido en el proyecto objeto de la presente declaración de impacto ambiental, la carretera N-120 presenta un trazado prácticamente recto y sin ninguna travesía, pero el objeto del proyecto es conectar con Burgos la nueva autovía a través de las infraestructuras existentes en la zona de estudio: las autovías BU-30 y A-1 y la autopista de peaje AP-1.
El promotor justifica la modificación de la alternativa seleccionada (A) en el estudio informativo antes citado y su correspondiente DIA, basándose en que la misma presenta ciertas incompatibilidades con el planeamiento urbanístico de Burgos, al afectar a zonas reservadas para el Parque Tecnológico y para el Centro de Actividades Empresariales de Burgos, además de detectarse también dificultades en la zona de enlace de la BU-30 con la N-120.
Los trazados contemplados en el proyecto discurren por los términos municipales de Burgos, Cardeñajimeno, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros, todos ellos en la provincia de Burgos.
La solución seleccionada por el promotor, la alternativa 2, se apoya sobre el trazado de la solución B (con pequeños ajustes) del tramo IV del estudio informativo. La alternativa 2 tiene 4,25 km de longitud de tronco; velocidad de proyecto 120 km/h, reduciéndose a 80 km/h en los ramales de enlaces; sección transversal de dos calzadas de 7,0 m con carriles de 3,50 m, arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de 1,0 m y mediana de 6 m. El trazado se inicia en el punto kilmétrico 53+500 del tramo IV del mencionado estudio informativo, al norte de la carretera N-120, y finaliza al este de Burgos en su conexión con la AP-1 y BU-30. Se proyectan dos enlaces, uno (enlace 9a, punto kilmétrico 4+220) situado al final del tramo para la mencionada conexión, con tipología de doble T a dos niveles, y otro (enlace 8a, punto kilmétrico 0+250) al inicio del tramo, con tipología de diamante con pesas, que conecta Ibeas de Juarros y las carreteras a San Millán de Juarros y N-120. El tronco cruza la carretera a Cardeñajimeno y la N-120, además del Camino de Santiago en el entorno de los puntos kilmétricos 3+000-3+500. Los dos viaductos proyectados tienen 86 m y 96 m de longitud total, distribuidos en tres vanos cada uno de luces de 28+30+28 m y 26,10+40+30 m respectivamente.
El estudio de impacto ambiental analiza la alternativa 2, desarrollada a nivel de proyecto de trazado, junto con otras dos alternativas del estudio informativo anterior: la alternativa 1 (solución A del estudio informativo, con DIA favorable y aprobada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) y la alternativa 3 (solución B del estudio informativo, desechada por el Ministerio de Fomento tras la información pública del citado estudio).
La alternativa 1 se separa de la alternativa 2 alejándose de ella en dirección noroeste hasta cruzar la AP-1, evitando las edificaciones dispersas al norte de la N-120 y cruzando una zona reservada para el futuro Parque Tecnológico de Burgos (en avanzado estado de ejecución y contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, con aprobación inicial, de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental); una vez cruzada la AP-1 gira hacia sudoeste, rodea Castañares y conecta con la N-120, la circunvalación BU-30 y el previsto enlace con el nuevo acceso al aeropuerto. Se prevén tres enlaces: en Ibeas de Juarros, el citado al final del tramo y la adecuación del enlace de la AP-1 y la BU-30.
La alternativa 3 discurre inicialmente de forma análoga a la alternativa 2, separándose de ella un máximo de unos 450 m en la zona próxima a la AP-1 y discurriendo más próxima a las edificaciones de Cardeñajimeno y del oeste de San Medel. Se prevén dos enlaces, correspondientes al inicio y final del tramo.
La alternativa 1 no cruza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Arlanzón y afluentes, la alternativa 2 lo cruza por la misma zona que lo cruza actualmente la AP-1 y la alternativa 3 lo cruza a unos 500 m en línea recta aguas arriba. Los ramales de los correspondientes enlaces con la AP-1 se desarrollan tangencialmente al LIC en diversa longitud según las alternativas.
El promotor descarta la consideración y el análisis en el estudio de impacto ambiental de otras alternativas que han sido solicitadas en el trámite de consultas previas (Norte 1 y Norte 2 y solución C del estudio informativo) por considerarlas incompatibles con el planeamiento urbanístico de Burgos, por la necesidad de modificar el régimen de concesión del peaje (aunque la concesión finaliza en noviembre de 2018) o por haber sido descartadas en un estudio de viabilidad del Ayuntamiento de Burgos. La solución C la descarta por suponer una modificación de la planificación de otros tramos pertenecientes al corredor de la autovía A-12 que están en fase de redacción de proyecto de trazado.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
A continuación se resumen los principales elementos del medio de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental.
Hidrogeología. La zona de estudio se localiza en el centro de la provincia de Burgos en el extremo oriental de los páramos calcáreos, en la cuenca del río Duero, concretamente en el valle del río Arlanzón, que es atravesado por el trazado. La traza discurre en terraplén por la llanura aluvial y terrazas bajas del río Arlanzón. El principal acuífero subálveo son los materiales cuaternarios fluviales depositados por el río Arlanzón que muestra su nivel freático a una profundidad media de 3 m, la cual se reduce notablemente en las zonas de influencia de arroyos de baja entidad. No se han detectado fuentes o manantiales importantes, salvo pequeños rezumes hídricos en las proximidades del inicio del trazado.
Vegetación. El rebollar (Quercus pyrenaica) está presente al principio del trazado en un monte de utilidad pública situado al norte del mismo y en su final, siendo afectado parcialmente por los ramales de los enlaces inicial y final del proyecto. Existen también algunas manchas de pinar (Pinus sylvestris) en las proximidades del trazado, que sólo se verán afectadas en un extremo tangencialmente. La formación de ribera más común en el área de estudio es la alameda de álamo negro (Populus nigra) con sauce blanco (Salix alba), con otras especies acompañantes como fresnos (Fraxinus angustifolia), olmos (Ulmus minor) o distintos sauces y un potente estrato arbustivo y herbáceo con numerosas plantas trepadoras, así como carrizos (Phragmites australis), espadañas (Thipa sp.) y diversos juncos en las orillas del río. En algunas zonas la citada alameda ha sido sustituida por plantaciones de chopos (Populus x canadensis). En la zona inicial del trazado existen varias charcas estacionales con juncos. Otras formaciones vegetales que están presentes son los matorrales, eriales y cultivos mayoritariamente cerealistas. No es previsible que el proyecto afecte a flora protegida. Según indica el estudio de impacto ambiental, en el área de estudio se encuentran cartografiados los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario: lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition (3150), brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), bosques galería de Salíx alba y Populus alba (92A0), bosques de Quercus ilex (9340), zonas supestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*) y robledales ibéricos de Quercus faginea (9240). No obstante, el estudio señala que en la mancha de este último que está presente al final del trazado, se ha comprobado, con los trabajos de campo, que la especie presente en la zona de afección es el rebollo. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León en su informe de marzo de 2014, en el área estarían presentes también otros hábitats de interés comunitario, ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260), prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Anion incanae, Salicion albae) (91E0*), este último prioritario.
Fauna. Las especies que se citan, entre otras, en la zona del estudio e inmediaciones, son: la nutria (Lutra lutra), el visón europeo (Mustela lutreola), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), el galápago europeo (Emys orbicularis), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), el andarríos chico (Actitis hypoleucos), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el martín pescador (Alcedo atthis), la garza real (Ardea cinerea), el avión zapador (Riparia riparia), la cogujada montesina (Galerida theklae), el chochín (Troglodytes troglodytes), la curruca rabilarga (Sylvia undata), la calandría (Melanocorypha calandra), el alcaudón (Lanius senador), etc. El estudio de impacto ambiental identifica el río Arlanzón como corredor ecológico. Se ha citado una localización reciente de un ejemplar de visón europeo en un tramo cercano del río Arlanzón, indicando una zona de expansión potencial de esta especie catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 6/2011, de 10 de febrero).
Espacios protegidos. La alternativa seleccionada cruza y discurre próxima al LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes, espacio de Red Natura 2000 que incluye dos tramos del río Arlanzón, tramos de los ríos Urbel y Hormazuela y de los arroyos Susinos y Hormaza, incluyendo el cauce y 25 m de anchura en cada margen. Los hábitats de interés comunitario que han llevado a la designación de este espacio son: ríos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260), prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0), Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0) y bosques galería de Salíx alba y Populus alba (92A0). En cuanto a la fauna presente en el LIC, cabe destacar mamíferos como el desmán ibérico, la nutria o el murciélago ratonero grande, aves como el martín pescador o la garza real, anfibios como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), reptiles como el galápago europeo, peces como la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y la boga de río (Chondrostoma polylepis) e invertebrados como el caballito del diablo (Coenagrion merculiare) y la doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia). En la zona del trazado se encuentran dos cotos de caza y dos montes de utilidad pública (número 113 El Rebollar de Arriba y número 629 Pinares de Cortes).
Patrimonio cultural. Destaca en la zona el ramal meridional del Camino Francés de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural e inscrito en la Lista de Bienes declarados Patrimonio Cultural Mundial conforme a la Convención de la UNESCO, que cruza hacia el sur la carretera N-120 en Ibeas de Juarros y discurre paralelo a ella, desdoblándose en dos ramales al entrar en el término municipal de Castrillo del Val. De estos, el más septentrional prosigue paralelo a la N-120 mientras que el otro atraviesa el casco urbano de San Medel para converger con el anterior un kilómetro al este del caserío de Castañares, donde también confluye con el ramal septentrional del Camino Francés que llega con dirección nordeste-sudoeste desde Orbaneja de Riopico, discurriendo después en un único trazado de entrada al casco urbano de Burgos. De acuerdo con la cartografía del estudio de impacto ambiental, la traza seleccionada afecta directamente a los yacimientos arqueológicos de Camino de la Quintanilla, San Medel I, San Medel II, San Medel VI y el Millar. En la zona de estudio están presentes 15 yacimientos arqueológicos más. La alternativa seleccionada afecta a la Cañada de Fuentetía en el término municipal de Ibeas de Juarros, estando presentes otras dos vías pecuarias en el área de estudio.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial, consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 4 de abril de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto. Con fecha 1 de octubre de 2012 se trasladaron las contestaciones al promotor y los aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental de acuerdo con las contestaciones recibidas; con fecha 8 de noviembre se trasladó la contestación del Comité de Cooperación en la Gestión del Bien Patrimonio Mundial del Consejo Jacobeo recibida el 29 de octubre de 2012. La relación de consultados se indica a continuación y se señalan con una X las contestaciones recibidas además de las reseñadas fuera de la tabla:
Consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Consejo Jacobeo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.* |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
– |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Ayuntamiento de Burgos. |
– |
Ayuntamiento de Cardeñajimeno. |
X |
Ayuntamiento de Castrillo del Val. |
– |
Ayuntamiento de Ibeas de Juarros. |
X |
SEO/Birdlife. |
– |
Ecologistas en Acción de Burgos. |
– |
Comité Nacional Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS-España), ETS de Ingenieros de Minas (UPM). |
X |
Fundación Atapuerca. Carretera de Logroño número 44, 09198-Ibeas de Juarros. (Burgos). |
– |
Asociación Cinturón Verde Cardeñajimeno-San Medel. Cardeñajimeno (Burgos). |
X |
(*) Consultado posteriormente (10-9-2012) por petición propia.
Además de los documentos antes relacionados, se han recibido escritos del Alcalde de Villafranca Montes de Oca (representado por el Alcalde de Cardeñajimeno), la Asociación de Amigos del Camino de Santiago (Burgos) y 1028 particulares, estos últimos con igual contenido.
3.1.2 Aspectos ambientales más relevantes e indicaciones al promotor para el estudio de impacto ambiental:
3.1.2.1 Alternativas. Como consecuencia de las contestaciones recibidas, el informe de alcance del estudio de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recoge que en la definición de alternativas del estudio deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: la finalización en noviembre de 2018 de la concesión de la autopista AP-1 (posible aprovechamiento de su trazado a partir del peaje de Castañares, indicada por el Ayuntamiento de Cardeñajimeno), el evitar la afección al LIC ES4120072 Riberas del río Arlanzón y afluentes y a los elementos que integran el dominio público hidráulico (indicación de la Confederación Hidrográfica del Duero) y el evitar la afección al Camino de Santiago, Bien Cultural inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (reclamado por ICOMOS, Comité Nacional Español-UNESCO, y otros).
Asimismo el citado informe indica que el estudio de impacto ambiental considerará como alternativas las distintas propuestas de trazado y modificaciones al proyecto planteadas por los participantes en el proceso de consultas previas: Ayuntamiento de Cardeñajimeno, Ayuntamiento de Villafranca de Montes de Oca, Asociación de Amigos del Camino de Santiago, la Asociación Cinturón Verde Cardeñajimeno-San Medel, ICOMOS, entre otros. Se estudiará y analizará cada una de ellas y se justificará razonadamente su viabilidad. Además, el estudio de impacto ambiental deberá realizar un análisis de alternativas cumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3.1.2.2 Patrimonio cultural. El informe de ICOMOS identifica en varios puntos la afección al Camino de Santiago, Bien de Interés Cultural declarado Patrimonio Mundial. El informe de alcance del estudio de impacto ambiental indica que se deberán estudiar alternativas y soluciones de trazado que eviten la afección. Asimismo, recoge la necesidad de autorización expresa de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en relación con la afección al Camino de Santiago y las posibles soluciones o medidas concretas de protección y, en último caso, reposición.
De las contestaciones también se deduce la afección a la vía pecuaria Cañada de Fuentetía, en el término municipal de Ibeas de Juarros, de 20 m de anchura, así como la afección a caminos o espacios de uso recreativo o cultural.
3.1.2.3 Red Natura 2000. El trazado seleccionado por el promotor afecta al LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes; por tanto, el estudio de impacto ambiental deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal efecto, en el citado informe de alcance se indica que en el estudio de impacto ambiental se deberán seguir las directrices de la Subdirección General de Evaluación Ambiental para la elaboración de documentación ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000.
3.1.2.4 Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Duero destaca la afección al río Arlanzón, a la vegetación de ribera y a su función ecológica e hidrológica, así como al LIC. Indica que las alternativas proyectadas se localizan en la zona de salvaguarda de varias zonas protegidas de abastecimiento subterráneo incluidas en el registro de zonas protegidas de la cuenca del Duero, destacando las denominadas Ibeas de Juarros, San Millán de Juarros, Castañares, Cardeñajimeno y San Medel. El estudio debe analizar las posibles afecciones y las medidas para minimizarlas o evitarlas. Informa también que las alternativas proyectadas se sitúan sobre materiales detríticos de alta y muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. Recomienda la elaboración de protocolos para el caso de vertidos accidentales y la definición de medidas preventivas y correctoras.
3.1.2.5 Vegetación. Las alternativas proyectadas pueden afectar a la vegetación de ribera del río Arlanzón y, en las proximidades de la base militar de Castillo del Val, la alternativa seleccionada afecta a unas 2 ha de terrenos forestales. Se analizará detalladamente la posible afección, se evitará la afección a la vegetación de ribera y se evaluarán y definirán las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias, utilizando especies autóctonas en las revegetaciones.
3.1.2.6 Paisaje. El estudio de afecciones al paisaje deberá considerar la incidencia de la infraestructura sobre el paisaje asociado al río Arlanzón, la sinergia con la autopista A-1 y el efecto barrera, además de las consideraciones que se puedan establecer por afección a los valores naturales del LIC.
3.1.2.7 Ruido. El estudio de ruido incluirá medidas de la situación preoperacional y analizará los niveles de ruido estimados con el proyecto en funcionamiento, definiendo las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la legislación estatal y en la autonómica en la edificación dispersa, los núcleos habitados y el LIC. Se realizará una estimación de la eficacia de las medidas que se definan. El estudio prestará especial atención a las poblaciones más próximas a la infraestructura, como es el caso de Cardeñajimeno y San Medel.
3.1.2.8 Planificación urbana. En las contestaciones se alude a diversos aspectos de los desarrollos urbanísticos del Ayuntamiento de Burgos, concretamente al Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico y a las vicisitudes de su tramitación.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental documento de alcance.
El Ministerio de Fomento sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado del 11 de abril de 2013 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 2 de abril de 2013, además de publicarlo en el Diario de Burgos de 12 de abril de 2013.
El 2 de agosto de 2013 se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el expediente del proyecto, que incluye el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, remitido por la Dirección General de Carreteras. Durante el periodo de información pública se han recibido un total de 316 alegaciones. De ellas 9 son de organismos oficiales, 4 de ayuntamientos, 2 de asociaciones, 4 de empresas y 297 de particulares.
A continuación se recogen los aspectos ambientales más relevantes señalados en el periodo de información pública, así como las respuestas del promotor:
3.2.1 Alternativas y modificaciones de trazado. El Ayuntamiento de Burgos indica que el trazado seleccionado no afecta al desarrollo del Parque Tecnológico ni al Centro de Actividades Económicas. No obstante, indica que cualquier solución que se adopte debe pasar por trasladar el peaje de Castañares hasta pasado Rubena, para que la actual autopista pase a hacer funciones de circunvalación de la ciudad y se minimice la afección sobre el río Arlanzón al simplificarse los enlaces con la autopista. Asimismo pide ajustar la rasante al terreno (discurre a 9 m sobre el mismo) para disminuir el impacto visual, incluida la vista desde el Camino de Santiago.
El Ayuntamiento de Cardeñajimeno pone de relieve que no se han analizado las alternativas norte 2 ni la opción C del estudio informativo, así como la alternativa de liberalización del peaje, por lo que considera que no se ha atendido a lo indicado en el informe de alcance del estudio de impacto ambiental. Manifiesta que existe patrimonio ambiental y cultural relevante gravemente afectado, por lo que pide se suspenda el procedimiento hasta que se estudien y analicen las citadas alternativas, que a su juicio no generan impactos negativos sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural (especialmente el Camino de Santiago), tienen menor coste económico y no producen ruido a importantes núcleos de población. Solicita la elección de la alternativa norte 2 y subsidiariamente la solución C del estudio informativo. Indica que existen 1500 afectados e interesados; en el periodo de información pública se han presentado 291 alegaciones que también solicitan ese estudio y selección de alternativas. El Ayuntamiento pide además que se paralicen los trabajos del tramo anterior, por poder resultar afectado el tramo objeto de la presente resolución al estudiarse otras alternativas. No considera validos los motivos en los que se basa el promotor para la modificación del trazado aprobado y con DIA favorable, porque las obras del proyecto no podrán finalizar antes del plazo de finalizar la concesión y por entender que no se afecta a la planificación urbanística de Burgos. A este último respecto, indica que el Proyecto Regional Centro de Actividades Económicas Burgos Ríopico está anulado por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el año 2010, por lo que su suelo es rústico en la actualidad y, respecto al Parque Tecnológico, también indica que ha sido declarado nulo por el citado tribunal. Considera que cabría la posibilidad de buscar una alternativa de trazado que solo afectaría parcialmente a zonas calificadas de sistemas generales sin afectar a los objetivos del proyectado parque.
El Ayuntamiento de Villafranca de Montes de Oca, afectado por el tramo anterior al que es objeto de la presente resolución, propone una alternativa al norte de los Montes de Oca y la Sierra de Atapuerca, que además de evitar el impacto sobre los Montes de Oca y el Camino de Santiago, evita la contaminación acústica y visual sobre Cardeñajimeno, San Medel, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros. La Asociación Montes de Oca también apoya esa alternativa. 5 alegaciones de particulares piden trazados al norte de la Sierra de Atapuerca o, en su defecto, desplazar el trazado unos 100 m al norte de la N-120 en la zona próxima al límite de Ibeas de Juarros y Castrillo del Val.
ICOMOS (Comité Nacional Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - UNESCO) y la Asociación Amigos del Camino de Santiago piden una nueva alternativa para todo el tramo sin ejecutar de la A-12. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que debe analizarse la totalidad del trazado de la A-12, no tramo a tramo, para poder realizar una correcta valoración de las afecciones.
El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros propone el soterramiento del tramo inicial donde se emplaza el enlace 0 (Ibeas de Juarros) para eliminar la barrera física y visual con la Sierra de Atapuerca; así como la creación de nuevos pasos peatonales y la modificación (mayor anchura, aceras e iluminación) del paso inferior P.I.0.2 del enlace.
El promotor contesta que analizar todo el corredor entre Santo Domingo de la Calzada y Burgos se sale del ámbito de estudio del presente proyecto. Respecto a trasladar el peaje de Castañares, indica que esta decisión se sale del ámbito de actuación del proyecto y puntualiza que la finalización de la concesión en el año 2018 no quiere decir que la AP-1 quede liberada de peaje. Respecto al Parque Tecnológico, indica que las obras están en avanzado estado de ejecución, con la mayoría de los viales e instalaciones ya finalizados y que, tras diversas sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Junta de Castilla y León está tramitando de nuevo el mismo. En relación con el Centro de Actividades Económicas indica que el Plan Regional que lo contempla está anulado por sentencia TSJ 584/2010. No obstante, el Ayuntamiento de Burgos estima válido el modelo territorial propuesto para el Centro de Actividades Económicas por lo que lo asume en el nuevo Plan de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado de forma provisional el 14 de junio de 2013. Por lo que se refiere a la solución C del estudio informativo, el promotor la descarta puesto que afecta a una traza aprobada y supondría la modificación de la planificación de otros tramos de la A-12 de Santo Domingo de la Calzada a Burgos que están en fase de redacción de proyecto de trazado. Respecto a la alternativa Norte 2, indica que supone un peor trazado que las otras alternativas y conlleva la incertidumbre de qué pasará en el año 2018 cuando finalice la concesión. Por lo que se refiere al ajuste de la rasante y al soterramiento solicitados, el promotor contesta que no son viables por el paso obligado sobre carreteras y vaguadas existentes. Respecto a los pasos inferiores solicitados considera suficiente el número de pasos transversales proyectados y sus dimensiones.
3.2.2 Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León (24 de mayo de 2014) recuerda que el proyecto completo de la autovía a su paso por la Comunidad de Castilla y León debe ser aprobado por la Consejería de Cultura y Turismo y que, ya desde 2005, con el primer informe respecto al tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos de la autovía A-12, ha venido advirtiendo de la afección que dicha autovía puede suponer sobre dos bienes sobresalientes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO, la Sierra de Atapuerca y el Camino de Santiago. Considera que esta infraestructura debe ser analizada en la totalidad de su trazado, y no tramo a tramo, para poder valorar su incidencia sobre los bienes patrimoniales existentes en su ámbito territorial. Resalta que su declaración como Patrimonio Mundial exige por parte de UNESCO una serie de obligaciones reforzadas de conservación. Indica que la compatibilización del proyecto con la necesaria protección del patrimonio cultural no puede limitarse a la reposición de manera sistemática de los tramos del Camino de Santiago que se ven afectados por la traza, ya que se trata de un bien Patrimonio Mundial cuyos valores van más allá de la pura traza física del camino, que no se pueden compensar a través de medidas de simple reposición como si se tratara de una vía histórica más.
ICOMOS pide la no aprobación y la retirada de este tramo del proyecto. Pide realizar un nuevo proyecto alternativo conjunto para todo el tramo sin ejecutar de la autovía A-12 e indica que lo solicitó ya en su informe anterior al estudio de impacto ambiental de junio de 2012. Informa que este tramo del proyecto destruye parte del Bien de Interés Cultural (BIC) y que la alternativa seleccionada es la que tiene mayor impacto sobre el Camino de Santiago y sobre yacimientos arqueológicos. Indica que en un corto tramo destruye 620 metros, afecta a otros 100 m (por construcción elevada sobre el mismo) y afecta directamente al entorno de protección (por la autovía sobre él) en unos 3.275 m. Recuerda que, por el Convenio UNESCO, existe el deber de conservación de la integridad del BIC tal como se encontraba en el momento de la inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial. Destaca el impacto paisajístico producido por los taludes de la autovía y la alteración del entorno. Califica la afección producida como impacto extremadamente grave y señala el incumplimiento de la normativa autonómica, estatal e internacional de protección del patrimonio cultural y las directrices del Convenio Patrimonio Mundial UNESCO. Considera que existen alternativas de menos afección. Indica que resulta incomprensible que se infrinja la normativa vigente precisamente por la Administración pública encargada de la gestión y conservación del Camino de Santiago y se opte por una solución económicamente más cara, ecológicamente no recomendable y socialmente negativa al no permitir el desarrollo sostenible de la zona, factor este último necesario para la buena conservación del BIC.
Los Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca, Cardeñajimeno, Ibeas de Juarros y Burgos señalan la afección al Camino de Santiago y a su entorno, fuente de desarrollo económico y social de los municipios. Los dos primeros solicitan otro trazado y los dos restantes modificaciones de la rasante y pasos inferiores para minimizar el impacto visual. El Ayuntamiento de Cardeñajimeno adopta la alegación de ICOMOS y alude a un estudio acústico de mayo de 2012, de acuerdo con el cual se sobrepasan los parámetros establecidos en la normativa autonómica de aplicación (Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León) considerando el Camino de Santiago como área tipo 1, área de silencio que incluye espacios culturales y naturales. Indica también que se afecta a la vía pecuaria Cañada de Fuentetía y a caminos o espacios de uso recreativo o cultural.
La Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Burgos y la Asociación Montes de Oca resaltan la afección al Camino de Santiago y consideran que hay una solución alternativa que conserva el Camino de Santiago y el patrimonio natural de los Montes de Oca y la Sierra de Atapuerca, necesarios para el desarrollo sostenible de la zona. 297 alegaciones de particulares (tres tipos diferentes) se muestran disconformes con el trazado por la afección al Camino.
El promotor contesta, respecto a la necesidad de análisis conjunto del trazado Santo Domingo de la Calzada-Burgos, que este análisis está fuera del ámbito de estudio y que afecta a traza ya aprobada que desarrolla proyectos adyacentes. Indica también que la alternativa que proponen ICOMOS y otros alegantes, coincide con la alternativa propuesta por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León (14 de julio de 2008) tras la información pública del estudio informativo anterior. La citada Dirección General solicitaba estudiar una solución al norte de la N-120 (conectando los ejes 6 y 14), solución que se descartó por considerar el promotor inadecuado el alejamiento del proyecto del eje de la actual N-120. El promotor indica que, previamente a la aprobación del proyecto de construcción, deberá recabarse el informe favorable de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. La modificación de ubicación del paso inferior solicitada por el Ayuntamiento de Burgos para la reposición del Camino de Santiago, se condiciona al informe que emita la citada Consejería. Respecto a la solicitada bajada de la rasante, el promotor la desecha por inviable.
Con posterioridad a la información pública se ha recibido informe respecto a la afección al Camino de Santiago de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (ver pto. 3.3)
3.2.3 Red Natura 2000. El Ayuntamiento de Cardeñajimeno, la Asociación Montes de Oca y 291 escritos de particulares indican la afección directa al LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes de la alternativa 2, seleccionada por el promotor. El Ayuntamiento destaca que existe una alternativa, la 1, que no afecta directamente al LIC, por no cruzar el río con el tronco ni con los ramales del enlace 9b. A este respecto señala que deben estudiarse en profundidad las alternativas que no impactan sobre el mencionado LIC, como la utilización de la autopista AP-1 liberando el peaje del tramo próximo a Castañares, propuesta en su contestación a consultas, o la utilización del corredor Norte planteado en el estudio de 2006 de la autovía A-12 que, además de no provocar afección al LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes, evita la afección a otros dos Lugares de Importancia Comunitaria afectados por el trazado elegido en los tramos anteriores (Riberas del río Oca y afluentes y Riberas del río Tirón). Indica que en informe de alcance del estudio de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se exige que se estudien alternativas entre las cuales se incluyen éstas.
El promotor contesta que la afección sobre el LIC de la Alternativa 2 se ha estudiado en el estudio de impacto ambiental y que se tendrán en cuenta las consideraciones que establezca la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León en la redacción del proyecto.
Con posterioridad a la información pública se han recibido informes respecto a la afección a Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León (3 informes, ratificados por su Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental) y de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (ver punto 3.3).
3.2.4 Ruido. Todos los Ayuntamientos que han alegado, a excepción del de Burgos, hablan del impacto acústico, unos sobre los núcleos de población y otros sobre el Camino de Santiago. El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros y 5 alegaciones de particulares ponen de manifiesto que faltan pantallas en el entorno del punto kilmétrico 0+500.
El promotor contesta que el estudio de impacto ambiental incluye el correspondiente estudio acústico, donde se analizan los niveles de ruido y se proponen medidas correctoras para mitigarlo según la legislación vigente. Añade que se pondrán pantallas entre los puntos kilmétricos 0+400 y 0+600.
3.2.5 Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Duero señala las afecciones al dominio público hidráulico, a las zonas de policía y servidumbre, indicando que deben solicitarse las autorizaciones pertinentes. Muestra su conformidad con los cálculos hidráulicos realizados para el diseño de las obras de drenaje transversal y el cálculo de la sobreelevación máxima generada por la presencia de los nuevos viaductos. Indica que la presencia de los dos viaductos no empeorará la situación actual, ya que las avenidas de mayor periodo de retorno quedan remansadas por los terraplenes de la AP-1 y los nuevos viaductos presentan una luz suficiente para salvar las zonas de flujo preferente. Indica que en los planos de zonas con riesgo de inundación para los distintos periodos de retorno en las proximidades de la AP-1 habría una serie de zonas de viviendas afectadas por las llanuras de inundación tanto en la situación actual como en la futura. Señala que el PR-4 se encuentra en zona de policía y que los vertederos deben situarse fuera de ésta. Respecto a la protección de las aguas subterráneas, solicita aclaración sobre si los vertederos propuestos en el estudio se adecuarán a las exigencias recogidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero para vertederos de residuos inertes, en cuyo caso deben impermeabilizarse e incluir puntos de control piezométrico y de la calidad de las aguas subterráneas aguas arriba y abajo de los mismos. Indica que no queda claro si en todos los préstamos previstos no se va a interceptar el nivel piezométrico del acuífero cuaternario superficial, por lo que, en todo caso, establece la obligatoriedad de restaurar la zona medio metro por encima del nivel piezométrico. Propone además otra serie de medidas de protección del medio hídrico.
El promotor indica que los préstamos se han previsto de manera que la explotación no intercepte el nivel piezométrico del acuífero y se compromete a incluir todas las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica en el proyecto de construcción, remitiendo éste a dicho organismo para recabar su informe favorable.
3.2.6 Paisaje, geomorfología, vegetación, fauna. La mayoría de las alegaciones hacen referencia al impacto visual de la alternativa seleccionada por discurrir la rasante bastante elevada sobre el terreno, con especial incidencia en las zonas de viviendas y el Camino de Santiago. El Ayuntamiento de Cardeñajimeno y otras alegaciones se refieren a la afección a la vegetación de ribera en la zona del cruce del río Arlanzón. Varias alegaciones señalan los fuertes impactos del tramo anterior al atravesar los Montes de Oca y la interrelación de ambos tramos condicionándose mutuamente.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Teniendo en cuenta la afección al LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la falta de pronunciamiento durante el trámite de información pública por parte del órgano responsable de la gestión del citado espacio Red Natura 2000, con fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) remitió sendos escritos dirigidos a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Medio Natural del citado Ministerio solicitando su valoración sobre la afección de las distintas alternativas contempladas en el proyecto al citado espacio Red Natura 2000 y sobre el cumplimiento de los apartados 4 y 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Con fecha 3 de abril de 2014 la Subdirección General de Estudios y Proyectos del Ministerio de Fomento remite el informe de 3 marzo de 2014 de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León respondiendo a la consulta antes citada. En el citado escrito, remitido a través de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, se concluye informando desfavorablemente el proyecto. Considera que, teniendo en cuenta las alternativas de trazado posibles, las indicaciones realizadas en informes previos y su consideración en el estudio de impacto ambiental, la evaluación realizada no solo no aborda sino que descarta de manera directa las alternativas que resultan, a su juicio, claves para compatibilizar ambientalmente el proyecto: la opción C del tramo IV del anterior estudio informativo combinada con la unión de los ejes 6 y 14 del tramo III (indicada ya en informe de 26 de junio de 2008) y una alternativa de trazado que considere la liberalización del peaje de Castañares al menos hasta el entronque con la AP-12 proyectado. Con la primera alternativa citada (reconsideración de la opción C), indica que se consigue habilitar un trazado para el tramo III que evite el corredor del Puerto de La Pedraja y con ello la grave afección a los Montes de Utilidad Pública de varios municipios que albergan un notable patrimonio público biológico, genético y paisajístico, además de económico y social en el medio rural. Considera insuficiente la medida compensatoria propuesta (plantación del triple de la superficie arbolada afectada) para minimizar esta afección en la DIA del estudio informativo anterior. Con la alternativa citada en segundo lugar (liberalización del peaje en el tramo del enlace con la AP-1, A-1 y BU-30), indica que se consigue reducir la presión de infraestructuras que supone el enlace de la alternativa seleccionada sobre el LIC. Entiende que, a priori, la simplificación del enlace de fin de tramo bajo la hipótesis de la liberalización parcial del tramo de la AP-1 supondría también una ventaja en términos presupuestarios para esta infraestructura.
En relación con las soluciones para el enlace con la A-1, BU-30 y AP-1, la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León entiende (en este mismo informe de 3 marzo de 2014) que, a la vista de las repercusiones ambientales del enlace proyectado sobre el ecosistema del río Arlanzón, no deberían obviarse alternativas que consideren liberalizado este tramo de concesión que tiene un horizonte temporal tan limitado, seguramente inferior a la entrada en servicio de la obra de este proyecto. Considera que esta alternativa permitiría simplificar el enlace (podría prescindirse al menos de los ramales 3, 4, 7, 8, y 9) reduciendo con ello la incidencia ambiental del enlace previsto sobre el LIC fluvial Riberas del río Arlanzón y afluentes. Indica que, tal como se indicaba en informes anteriores (del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos), la solución de enlace previsto en la alternativa seleccionada supondrá previsiblemente un impacto significativo sobre los valores que motivaron la inclusión de este tramo del río Arlanzón en la red Natura 2000 por la citada acumulación de infraestructuras en uno de los tramos de mayor valor de este curso fluvial.
A la vista de los informes de los organismos autonómicos competentes en Medio Natural (informe anterior) y Cultura (alegación) que obraban en el expediente, de los que se concluía que la alternativa seleccionada presentaba impactos significativos sobre Red Natura 2000 y el Camino de Santiago y que no se ha realizado un adecuado estudio de alternativas, con fecha 9 de mayo de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MAGRAMA remitió un escrito a la Subdirección General de Estudios y Proyectos del Ministerio de Fomento solicitando su pronunciamiento sobre si, teniendo en cuenta los citados informes, consideraba la alternativa actual definitiva o, si por el contrario, procedía a modificar el proyecto considerando los criterios que se establecían en el documento de alcance.
Con fecha 30 de mayo de 2014 el Ministerio de Fomento remite al MAGRAMA un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Burgos, de 30 de abril de 2014, de contestación al escrito de marzo de 2014 de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León. En el informe de la Demarcación de Carreteras se concluye que lo expuesto en el escrito de marzo de la Dirección General de Medio Natural ya se recogía y contestaba en otras alegaciones recibidas en el periodo de información pública, que la actual planificación del Ministerio de Fomento para el desarrollo de los proyectos de trazado y construcción de los distintos tramos del corredor de la A-12 se ha realizado en base a la declaración de impacto ambiental favorable de la solución seleccionada distinta de la opción C en este tramo, y que en el estudio de impacto ambiental se han descartado otras soluciones de conexión de la A-12 con la A-1, BU-30 y AP-1 no sólo por la repercusión administrativa de la liberalización del peaje sino por otros condicionantes técnico-administrativos (falta de continuidad del corredor de la N-120 y la BU-30, descarte en estudio de viabilidad del Ayuntamiento de Burgos y en su planificación urbanística, afección a alguna parcela del Parque Tecnológico por la servidumbre de la autovía en la alternativa norte 2 o afección a yacimientos arqueológicos o montes de utilidad pública en la alternativa norte 1). Se remite también un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, de 23 de mayo de 2014, en el que se pone de manifiesto su conformidad con la actuación prevista y con la argumentación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Burgos.
Además del informe anterior, el 30 de mayo de 2014, el Ministerio de Fomento remite también un escrito informando que ha mantenido reuniones con la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León para explicar el alcance de la solución y la justificación del trazado seleccionado. También las ha mantenido con el Servicio Territorial de Cultura de Burgos y la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Burgos para establecer los criterios de reposición donde existe alguna interferencia con la nueva autovía y para la restitución de tramos del Camino de Santiago Histórico; todo ello para los cuatro proyectos del ámbito del itinerario en la provincia de Burgos. Informa que se está a la espera de la autorización de los mencionados criterios por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. También informa que, en cumplimiento de la declaración de impacto ambiental vigente, para todo el tramo de la autovía A-12 en la provincia de Burgos, se ha redactado un documento único de propuestas de reposición del Camino de Santiago con el fin de homogeneizar las soluciones dadas en todos los tramos de la autovía.
Con fecha 20 de junio de 2014 el Ministerio de Fomento remite al MAGRAMA otro informe de 23 de mayo de 2014 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (suscrito también por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental autonómica). En este escrito se dice que, en su informe de 3 de marzo de 2014, se informaba desfavorablemente en virtud de las afecciones globales del proyecto, principalmente al dominio público forestal, y de la ausencia de alternativas que desde la Dirección General de Medio Natural se plantearon en su momento. Especifica que el sentido desfavorable de su informe de marzo no afectaba, por tanto, al tramo concreto del proyecto (tramo IV) acerca del cual no hubo posicionamiento. En este nuevo informe se indica que la principal afección de este proyecto es la coincidencia con el LIC «Riberas del río Arlanzón y Afluentes» y que el hábitat fluvial del Arlanzón alberga un nutrido grupo de fauna en el que destaca la presencia de nutria, galápago europeo o murciélago ratonero grande, así como garza real y martín pescador, además de citar la localización de un ejemplar de visón europeo en un tramo fluvial cercano. Indica que, no obstante, la alternativa seleccionada atraviesa el LIC únicamente mediante la ampliación del puente ya existente de la AP-1, por lo que no parecen probables afecciones significativas a los valores naturales del lugar. Considera además que la competencia para la evaluación de las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000 corresponde a la Administración General del Estado en base a la sentencia número 2309 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de diciembre de 2013, que anula los artículos 1 y 4 de Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Respecto a la reconsideración de la opción C combinada para los tramos III y IV del estudio informativo con DIA de 8 de noviembre de 2008, propuesta por esta Dirección General de Medio Natural en julio de 2008 y no considerada entonces, manifiesta que entiende que la valoración de otras consideraciones no exclusivamente ambientales (pérdida de funcionalidad, ya que no daba servicio a las poblaciones próximas) motivara que la DIA de 2008 amparara la solución seleccionada, así como que la solución del tramo IV (dentro del cual se incluye el subtramo que es objeto de la presente DIA) queda condicionada por la solución aprobada en la DIA de 2008 para el tramo III.
En este mismo informe de 23 de mayo de 2014, respecto al enlace con la A-1, BU-30 y AP-1, únicamente dice que considera adecuadas las argumentaciones contenidas en el informe de abril de la Demarcación de Carreteras en el sentido de no poder considerar una alternativa vinculada a una hipótesis de carácter jurídico-administrativo como es la liberalización del peaje u otras alternativas asociadas citadas en su anterior informe de marzo, que considera de muy difícil o imposible cumplimiento.
Con fecha 19 de agosto de 2014 se recibe en el MAGRAMA un escrito del Ministerio de Fomento por el que se remite copia del acuerdo de 23 de julio de 2014 adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y Léon, en función de la competencia atribuida por el artículo 7.1.f) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castillla y León. El acuerdo autoriza el proyecto de la autovía A-12, autovía del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros-Burgos, con la opción número 1 en el caso de la reposición del Camino afectado por la autovía A-12 en el punto kilmétrico 3+350, y con la prescripción de llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierras y debiéndose minimizar los movimientos de tierras en la infraestructura de los taludes para la plataforma y en los caminos auxiliares. En cuanto al arreglo del Camino de Santiago que atraviesa el yacimiento de Los Millares, no podrá realizarse rebaje alguno del terreno, sino todo lo contrario: en caso necesario se realizará la mejora con la aportación de tierras. Se adjunta el documento de mayo de 24 de mayo de 2014 elaborado por el Ministerio de Fomento que sirve de base para el citado Acuerdo y que recoge propuestas para las cuatro zonas en las que la autovía se sitúa próxima o interfiere el itinerario del Camino de Santiago (ver punto 4.2.1 de la presente resolución).
En octubre de 2014 se recibe el informe de la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA en el que se concluye que, una vez analizadas las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación del LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes, se considera que no es previsible que el proyecto suponga una alteración de la integridad del espacio protegido. Respecto al análisis de alternativas, señala que el promotor descarta la alternativa 1 por su afección a elementos socioeconómicos aunque ese trazado no afectaría a ningún espacio de la Red Natura 2000.
Señala que el proyecto afecta directamente al citado LIC, cuya superficie total es de 973.19 ha, y especifica los 5 tipos de hábitats de interés comunitario para los que el espacio resulta de importancia para la conservación, entre los que se encuentran los bosques galería de Salix alba y Fraxinus excelsior (92A0). Indica que, de acuerdo con la cartografía oficial (y el estudio de impacto ambiental), el proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario dentro del LIC. No obstante, señala que la zona de cruce, de acuerdo con la descripción del promotor, se podría corresponder con una comunidad del hábitat 92A0 con cierto estado de degradación. La citada S.G. de Medio Natural hace referencia a su documento no publicado «Directrices para la Evaluación Ambiental de Planes, Programas y Proyectos en los Espacios de Red Natura 2000», en base al cual el citado hábitat se encuentra en la clase de vulnerabilidad 3, por lo que, teniendo en cuenta que la superficie relativa afectada es menor de 0,1 % (afección máxima prevista del proyecto 2.305 m2 y relativa 0,07 %), se consideran admisibles afecciones acumuladas menores de 2.500 m2, no suponiendo riesgo sobre la integridad del lugar. Indica también que las actuaciones planteadas, de acuerdo con el cambio esperado para las variables sugeridas en las Bases Ecológicas Preliminares para la Conservación General de los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario en España para identificar el estado de conservación general del hábitat en el interior del LIC, no supondrían cambios sustanciales en el estado de conservación del hábitat (no se prevén cambios importantes en la distribución de especies, ni en la ocupación real del hábitat, ni supone cambios en el régimen hídrico). Destaca la presencia de algunos terraplenes muy cercanos al LIC por lo que debe extremarse el control de su ejecución y de las medidas preventivas y correctoras de retención de tierras. No considera apreciables las repercusiones para la fauna del formulario oficial presentes en esta zona del LIC teniendo en cuenta las repercusiones del proyecto y las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental.
En el mismo informe recoge la afección fuera de la Red Natura 2000, detectada por el promotor a 47.636 m2 de rebollar, cartografiados oficialmente como hábitat de robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240) y brezales endémicos con aliaga (4090). Alude a la existencia en la cartografía oficial de una zona que alberga el hábitat de bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0) a 650 m aguas arriba del área de actuación, no considerando esperable su afección. Respecto a la fauna, indica que, de acuerdo con la información disponible de las cuadrículas 10 × 10 km en las que se enmarca el proyecto, éste no afectaría a ninguna especie del Catálogo Español de Especies Amenazadas, pero sí constata la presencia registrada en la zona de especies incluidas en la Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Oficial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Concluye también corroborando la propuesta del estudio de impacto ambiental de compensar los impactos permanentes detectados sobre el bosque de ribera del río Arlanzón y el rebollar con una superficie igual al triple de la afectada. Recuerda que deberá garantizarse el cumplimiento de las prohibiciones recogidas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para las especies antes citadas.
Con fecha 3 de octubre de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MAGRAMA, a la vista de los informes anteriores y tras la visita a la zona del proyecto, solicitó al Ministerio de Fomento que se completaran determinados aspectos del estudio de ruido (medidas preoperacionales, estimación de edificaciones afectadas que sobrepasan los objetivos de calidad acústica, completar la propuesta de medidas correctoras), así como realizar una estimación de las edificaciones afectadas por ocupación directa producida por la nueva infraestructura. Con fecha 31 de octubre de 2014 se recibió la información complementaria solicitada.
4. Integración de la evaluación
4.1 Alternativas. El estudio de impacto ambiental contempla y desarrolla tres alternativas emanadas del estudio informativo anterior de la autovía A-12 para el tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos: alternativa 1 (solución A del estudio informativo y con declaración de impacto ambiental favorable y aprobada por la Dirección General de Carreteras), alternativa 2 seleccionada (solución B del estudio informativo modificada), alternativa 3 (solución B seleccionada en el estudio informativo y desechada por la Dirección General de Carreteras tras su información pública). El estudio de impacto ambiental concluye que, en la valoración cuantitativa, la alternativa 3 es la peor valorada ambientalmente, superando claramente los valores obtenidos por las alternativas 1 y 2, de los que la 1 es la mejor valorada. No obstante, el estudio señala que, si se analiza la valoración cualitativa, es la alternativa 1 la que generará un impacto mayor, por generar un impacto severo-crítico sobre el planeamiento urbanístico sin posible aplicación de medidas correctoras que lo palien. Califica el impacto global de las alternativas 2 y 3 de severo, indicando que se bordean los umbrales de fragilidad del componente afectado (especialmente en el Camino de Santiago y la geomorfología).
El estudio de impacto ambiental no parece seguir ni dar prioridad a los criterios para la definición de alternativas que se indicaron en el informe de alcance del estudio de impacto ambiental, tanto por lo que se refiere a las alternativas consideradas como por la selección de alternativa realizada por el promotor. Los mencionados criterios son: final de concesión peaje AP-1 en noviembre de 2018, no afección al LIC y al Camino de Santiago. La alternativa seleccionada es la que mayor impacto tiene sobre el Camino de Santiago, además de no ser la que tiene menor impacto sobre el LIC. El estudio de impacto ambiental no considera como alternativas las propuestas en las consultas; se limita a justificar el descarte de las alternativas norte 1, norte 2, cualquier alternativa que implique la liberalización del peaje o el corredor norte (solución C del estudio informativo anterior).
Lo mencionado en el párrafo anterior es puesto de relieve en la información pública, en la que numerosos alegantes muestran su disconformidad con el trazado, incluida la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León (3 de marzo de 2014), cuya opinión ha sido posteriormente rectificada (23 de mayo de 2014).
El MAGRAMA ha solicitado en diversas ocasiones a lo largo del procedimiento (1 de octubre de 2012, 9 de mayo de 2014) el análisis y consideración de la alternativa de desplazar el peaje (liberar un tramo) u otras alternativas que pudieran tener menor impacto ambiental. No obstante, el promotor considera que estas alternativas están fuera del ámbito de estudio del proyecto. En consecuencia, la presente declaración de impacto ambiental se emite sobre la alternativa seleccionada por el promotor, en base a lo anteriormente citado y a la premisa del promotor de impacto crítico sobre el planeamiento urbanístico de la alternativa 1.
4.2 Impactos ambientales significativos de las alternativas, medidas y seguimiento. Sin olvidar las razones expuestas en el apartado 4.2, a continuación se exponen los impactos ambientales más relevantes de la alternativa seleccionada por el promotor.
4.2.1 Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental señala que la alternativa seleccionada es la que más afecta al Camino de Santiago, por cruzar en cuatro puntos el camino francés y su ramal, concretamente en el enlace 8a con la carretera a San Millán de Juarros; en el punto kilmétrico 3+350 del tronco de la autovía, próximo a la carretera a Cardeñajimeno-San Medel; en los ramales 5, 9, 7 y 10 correspondientes al enlace con la AP-1 y en los ramales 9 y 10 del mismo enlace cuando se cruzan con la N-120. El estudio incluye una propuesta de reposición para los tres últimos puntos citados. A continuación se exponen las reposiciones y medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y las del documento complementario de 24 de mayo de 2014 que sirvió de base para el acuerdo de Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de 23 de julio de 2014, que aprueba el proyecto en este tramo en el ámbito de sus competencias.
Para el primer punto, el estudio de impacto ambiental indica que el ramal se sitúa sobre la actual carretera a San Millán de Juarros manteniendo su sección, por lo que no propone ninguna actuación. En el estudio de 24 de mayo de 2014 únicamente se considera necesario reforzar la señalización para facilitar el tránsito de peregrinos y mejorar su seguridad en el cruce. Para la reposición del cruce en el punto kilmétrico 3+350, el estudio de impacto ambiental propone un camino de servicio por la margen sur de la traza hasta la carretera a Cardeñajimeno, enlazando de nuevo con el Camino de Santiago tras pasar bajo la proyectada autovía por el paso inferior previsto para la citada carretera. Para este punto el documento de mayo propone dos soluciones. La opción número 1 (aprobada por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León) en vez de continuar por la margen sur de la nueva autovía, desvía el Camino de Santiago antes de intersectar con el tronco de la autovía, cruzando ésta por el paso inferior 3.1 previsto para la N-120, con un gálibo horizontal de 40 m entre pila y estribo que permite para acoger ampliamente al Camino, discurriendo después paralelo a la autovía en su lado norte (a 8 m de su pie de terraplén, restaurado y con una pantalla vegetal para minimizar el impacto visual y acústico de la autovía sobre el peregrino) y alcanzando de nuevo el actual Camino de Santiago que cruza a nivel con la carretera a Cardeñajimeno. La opción número 2 es semejante a la reposición prevista en el estudio de impacto ambiental. En ambas opciones, la reposición del Camino se hace con zahorra artificial y 5 m de ancho, reforzando su señalización, especialmente en el punto de cruce con la carretera a Cardeñajimeno.
Para la afección en el tercer punto, que se corresponde con la zona en la que actualmente la AP-1 intersecta el ramal del Camino de Santiago que se sitúa más al sur y pasa por el núcleo urbano de San Medel (cuya reposición estaba prevista en el Plan Regional del Camino de Santiago en Castilla y León), el estudio de impacto ambiental propone una reposición que discurre a pié de terraplén por las márgenes sur y norte de los ramales 5 y 7, respectivamente, cruzando bajo la autovía en el paso inferior previsto en el punto kilmétrico 4+150. Para la afección de los ramales 9 y 10 (cuarto punto de afección) en el estudio de impacto ambiental se proyectan estructuras de paso sobre la N-120 con amplias luces que permiten el paso conjunto de la citada carretera y el Camino de Santiago.
En el documento de mayo de 2014, se propone incluir en el presente proyecto la recuperación del citado itinerario del Camino de Santiago actualmente interrumpido y del itinerario que discurre más próximo a la N-120, enlazando los tramos interrumpidos a ambos lados de la AP-1 y acondicionándolos (eliminación de baches, mejora del firme y de la señalización), con una sección de 5 m de ancho y zahorra artificial. La recuperación se propone hasta la glorieta de conexión de la N-120 con el aeropuerto. La diferencia respecto a lo contemplado en el estudio de impacto ambiental es la medida compensatoria de recuperar los caminos originales reforzando el firme actual y adecuando la señalización.
El estudio de impacto ambiental califica el impacto sobre el Camino de Santiago de severo. Propone las medidas de reposición recogidas en los párrafos anteriores. Sobre esa base, se produce, en la información pública, el informe desfavorable del órgano competente en la materia, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, junto con el del ICOMOS, así como gran parte de las alegaciones recibidas que destacan la afección al Camino de Santiago y muestran su disconformidad con el trazado en mayor o menor grado. El escrito del Ministerio de Fomento de 30 de mayo de 2014 que alude a un documento único de propuestas de reposición para todo el tramo de la autovía, del que el estudio de 24 de mayo de ese mismo año parece ser una particularización para el tramo objeto de la presente declaración de impacto ambiental, intenta responder a la alegación de la citada Dirección General de Patrimonio Cultural (punto 3.2.2). Las propuestas del estudio de 24 de mayo han recibido la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que es el órgano colegiado de carácter deliberante y decisorio, encargado de la tutela del patrimonio cultural de Castilla y León y está presidido por el titular de la antes mencionada Dirección General (Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).
De acuerdo con los planos del estudio de impacto ambiental la alternativa seleccionada, incluyendo tronco, ramales y reposiciones, afecta también a los yacimientos arqueológicos Camino de Quintanilla (puntos kilmétricos 1+800 - 2+400), San Medel I (puntos kilmétricos 3+690 - 4+040); San Medel II (punto kilmétrico 7+400 ramal 7), El Millar (punto kilmétrico 8+150 ramal 8) y San Medel VI (ramal 9). El estudio de impacto ambiental propone, como medidas correctoras, para el Camino de Quintanilla, San Medel II y el Millar, la recogida sistemática de industrias, la excavación de sondeos de 15 ×1,5 m (6, 2 y 1 sondeos, respectivamente) y el seguimiento arqueológico intensivo; para San Medel I propone la excavación de 20 sondeos de 15 × 1,5 m y la posible excavación en extensión. La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León indica que el arreglo del Camino de Santiago que atraviesa el yacimiento de Los Millares no deberá comportar rebaje alguno del terreno.
El estudio señala también la afección a la Cañada Fuentetía en el punto kilmétrico 0+020 y proyecta su reposición mediante el paso inferior del punto kilmétrico 0+0 con un marco de 12 × 6 m.
El plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental prevé la presencia de un arqueólogo durante todos los movimientos de tierras, el control de los sondeos arqueológicos y la verificación de la correcta señalización de la vía pecuaria y del Camino de Santiago.
4.2.2 Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental indica que la alternativa 1 no afecta de manera directa al LIC y que sí lo hacen las alternativas 2 y 3, que cruzan el LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes en una zona que ya está alterada por la AP-1. El capítulo de Red Natura 2000 del estudio de impacto ambiental se centra en el análisis de la afección en la zona de cruce de las alternativas 2 y 3. La alternativa seleccionada cruza el río mediante dos ramales paralelos a la AP-1 con sendos viaductos y la alternativa 3 mediante un viaducto que, tras el primer cruce, se desdobla cruzando de nuevo el río y discurriendo tangencialmente a él. Uno de los estribos noroeste de la alternativa 3 se ubica dentro del LIC. El estudio de impacto ambiental estima la superficie de ocupación de los viaductos sobre la vegetación de ribera en 2.305 m2 para la alternativa 2 y 7.750 m2 para la alternativa 3, sin que la alternativa 2 afecte a hábitats de interés comunitario cartografiados oficialmente y afectando la alternativa 3 a 408 m2 de una mancha que tiene el 20 % (82 m2) del hábitat de bosques galería de Salix alba y Populus alba y el 2% (9 m2) del hábitat lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition. El estudio indica que a ambos lados del actual viaducto de la AP-1 la vegetación autóctona es escasa y la vegetación de ribera está degradada. Indica que donde se proyecta el ramal 7 la vegetación está mucho más alterada y hay cultivos de chopos alrededor del río, estando mejor conservada donde se proyecta el ramal 9. Señala también que el viaducto de la alternativa 3 se proyecta en un área mucho más naturalizada, cruzando el cauce en tres ocasiones y discurriendo casi 100 m paralelo al río. Califica el impacto sobre la vegetación de moderado en la alternativa 2 y moderado- severo en la alternativa 3.
Independientemente de la no afección de la alternativa seleccionada a hábitats de interés comunitario cartografiados oficialmente antes citada, la zona de cruce se corresponde con una comunidad del hábitat 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba con cierto estado de degradación, con presencia de pies arbóreos de entidad, incluido un pie de álamo negro, Populus nigra, centenario, de grandes dimensiones y buen estado de conservación que probablemente quede afectado por el ramal 9. El estudio de impacto prevé, además de la restauración de las zonas de ribera del río Arlanzón que pudieran resultar afectadas, la compensación de las superficies de bosque de ribera afectado directamente, mediante la reforestación de una superficie equivalente al triple de la afectada.
Respecto a la afección a la fauna (nutria, el galápago europeo, murciélago ratonero, sapillo pintojo, invertebrados y aves), el estudio de impacto ambiental califica el efecto de moderado para la alternativa 2 y moderado-severo en obras y severo en explotación para la alternativa 3. Considera que no se produce efecto barrera en la zona del LIC. Por su parte, el órgano autonómico competente en medio natural, resalta la presencia de hábitats de interés comunitario en las riberas del río Arlanzón y la importante fauna que alberga este hábitat fluvial (ver apartados 2 y 3), destacando la presencia de nutria, galápago europeo y murciélago ratonero grande, entre otras, así como la posible consideración del tramo fluvial como zona de expansión potencial de visón europeo. La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA considera que, debido a las escasas repercusiones del proyecto y las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental no considera que las afecciones sobre la fauna presente en esta zona del LIC puedan resultar apreciables.
El estudio indica que las tres alternativas afectan indirectamente al LIC en el enlace con la AP-1, porque en el caso de la alternativa 1 se remodela el enlace con la BU-30. Señala que las tres alternativas discurren paralelas al río en el tramo de la A1 y que en algunos tramos llegan a acercarse a unos 50 m del cauce, pero que en ningún caso invaden los 25 m de anchura que desde el cauce engloba la superficie del LIC. El capítulo de Red Natura 2000 del estudio de impacto ambiental no entra en detalle en el análisis de la afección a la vegetación de la alternativa seleccionada en la zona en la que discurre tangencialmente y muy próxima al río durante aproximadamente 1 km, limitándose a reconocer posibles efectos indirectos durante la fase de obras por el movimiento de tierras y el trasiego de maquinaria. La proximidad de los terraplenes al límite del LIC es también señalada por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, que recalca la necesidad de extremar su control.
En la valoración global que realiza el estudio de impacto ambiental sobre la afección al LIC, se califica el impacto de moderado, moderado-severo y severo para las alternativas 1, 2 y 3, respectivamente. Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras comunes, tales como barreras de retención de sedimentos; balsas de decantación; emplazamiento adecuado de zonas de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos; seguimiento y control analítico de la calidad de las aguas; jalonamiento estricto del perímetro del LIC y de los hábitats de interés comunitario; protección de la vegetación arbórea próxima y no directamente afectada; desbroce estricto de la zona de ocupación; ejecución correcta del plan de restauración; plan de obras acorde con la periodos críticos de la fauna; cerramiento de la vía, etc.; el estudio de impacto ambiental valora el impacto total de las alternativas 1, 2 y 3 sobre el LIC como compatible-moderado, moderado y moderado-severo respectivamente. El estudio incluye un plan de vigilancia de las obras en la zona del LIC que incluye los controles generales correspondientes a buenas prácticas ambientales: control del replanteo para minimizar la ocupación de suelo por las obras, control del jalonamiento de la zona obras y de sus superficies auxiliares, seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, control de vertidos, control de las barreras de sedimentos, control de las medias de protección de la vegetación, seguimiento del estado de los cerramientos, seguimiento de las plantaciones, etc.
En consecuencia, la afección al LIC de la alternativa 2 seleccionada, teniendo en cuenta el informe final (23 de mayo de 2014) de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, órgano responsable de la gestión del espacio de Red Natura 2000, así como el informe de la Secretaría General de Medio Natural del MAGRAMA, no resulta significativa.
4.2.3 Ruido, calidad del aire. El estudio acústico del estudio de impacto ambiental ha sido completado posteriormente con mediciones preoperacionales del nivel de ruido en 17 puntos sensibles considerando su tipología e identificándose como focos sonoros más significativos en la actualidad la autopista AP-1/BU-30, la autovía N-1 y las carreteras N-120 y la carretera Burgos - Cardeñajimeno. Se concluye que se superan los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas establecidos por la legislación vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Real Decreto 1367/2007, de 16 de diciembre, y la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León) en las urbanizaciones de Ibeas de Juarros y Castrillo del Val al sur de la N-120, en la vivienda al norte de la N-120 (punto kilmétrico 0+700) y en las viviendas cercanas al cruce de la N-120 con la carretera a San Medel en todos los horarios (día, tarde, noche y 24 h), así como en la residencia de la tercera edad junto a la A-1, las edificaciones Soto Romo, las casas Los Paredones cercanas al viaducto y la nave junto a la gasolinera en la N-120 al oeste de la AP-1 en horario nocturno, aunque ésta última no tiene actividad de noche. En las dos últimas citadas también se supera el valor de referencia 24 h.
El estudio acústico incluido en el estudio de impacto ambiental (considerando la información complementaria) considera 19 zonas sensibles y hace el cálculo de los niveles acústicos para el año 2025, basándose en que el proyecto prevé la puesta en servicio de la autovía para el año 2015. Considera la tipología por uso de las edificaciones afectadas, así como la edificación dispersa. Cualquier edificación con uso de vivienda en suelo rústico ha sido considerado área residencial. Identifica las zonas en las que se sobrepasan los objetivos de calidad acústica, avanzando una estimación del número de viviendas afectadas, y realiza una propuesta de pantallas acústicas con cuya instalación considera que se alcanzan los objetivos de calidad acústica establecidos por la legislación vigente. El estudio indica que las alternativas 1 y 2 afectan ambas a tres núcleos rurales y a 58 y 143 viviendas aisladas respectivamente, mientras que la alternativa 3 afecta a 4 núcleos rurales y a 136 viviendas aisladas. De ello concluye que la peor alternativa en relación al impacto acústico es la alternativa 3 y resalta que las alternativas 1 y 3 afectan de forma directa a sendas áreas sensibles identificadas en el estudio: el Parque Tecnológico y Empresarial y a unas viviendas unifamiliares al sur del enlace 9a. La alternativa 2 discurre por áreas en las que existen muchas más edificaciones dispersas que en el caso de la alternativa 1. De acuerdo con los datos de la información complementaria remitida, la alternativa seleccionada supera los objetivos de calidad acústica en doce zonas, siendo necesaria la aplicación de medidas correctoras. Cabe destacar que en algunas viviendas se exceden sustancialmente los objetivos de calidad acústica: de 14,1 a 10,6 dB(A) en horario nocturno, entre otros.
A continuación se indican las zonas en las que el estudio calcula que se excederán los objetivos de calidad acústica vigentes para la alternativa seleccionada:
Zona sensible |
Margen y punto kilmétrico |
Tipo de edificación |
Distancia al eje – (m) |
Superación objetivos calidad Leq (día y tarde) |
Superación objetivos calidad Leq (noche) |
---|---|---|---|---|---|
1. Urb. Ibeas de Juarros. |
MD 0+250 tronco. |
Residencial. |
150 |
5 |
8,5 |
2. Urb. Tomillares (Castrillo del Val). |
MI 1+000 tronco. |
Residencial. |
110 |
6,5 |
10,6 |
3. Vivienda aislada. |
MI 1+700 tronco. |
Residencial. |
50 |
10,2 |
13,7 |
4. Base militar. |
MI 1+500 tronco. |
Oficinas. |
180 |
0 |
2,6 |
5. Viviendas aisladas. |
MI 3+700 tronco. |
Residencial. |
90 |
7,5 |
14,1 |
6. San Medel. |
MI 3+800 tronco. |
Residencial. |
380 |
0,3 |
3,8 |
10. Instalaciones educativas y asistenciales. |
MI 5+800 ramal 6. |
Educativo y Residencial. |
40-60 |
0 |
0.4 |
11. Viviendas Arroyo Molinar. |
MI 5+200 ramal 9. |
Residencial. |
50 |
1,9 |
5,3 |
14. Viviendas unifamiliares al norte enlace 9a. |
MD 4+200 ramal 4. |
Residencial. |
10 |
6,4 |
9,9 |
15. Viviendas unifamiliares al sur enlace 9a. |
MD 3+500 ramal 3. |
Residencial. |
50 |
1,9 |
5,3 |
16. Viviendas Arroyo Molinar 2. |
MD 5+500 ramal 5. |
Residencial. |
150 |
5,0 |
8,5 |
17. Viviendas unifamiliares entre N-120 y AP-1. |
MD 7+400 ramal 7. |
Residencial. |
120 |
6,1 |
9,6 |
El estudio proyecta poner pantallas fonoabsorbentes de paneles metálicos con interior de lana mineral de 70 mm de espesor y densidad mínima de 70 kg/m3 protegida por fibra de vidrio en la cara fonoabsorbente del panel y con prestaciones acústicas (índice de absorción e índice de aislamiento acústico) que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica perseguidos. A continuación se indican se indican las pantallas previstas en la información complementaria remitida por el promotor:
Zona sensible |
Situación (margen) |
Longitud pantalla – (m) |
Altura pantalla – (m) |
Con pantallas Leq (día y tarde) |
Con pantallas Leq (noche) |
---|---|---|---|---|---|
1. Urb. Ibeas de Juarros. |
Izquierda. |
430 |
4 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
2. Urb. Tomillares (Castrillo del Val). |
Izquierda. |
1150 |
4 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
3. Vivienda aislada punto kilmétrico 0.7. |
Izquierda. |
1150 (la misma q 2) |
4 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
4. Base militar. |
Derecha. |
200 |
2 |
55-60 dB(A) |
50-55 d B(A) |
5. Viviendas aisladas punto kilmétrico 3.7. |
Derecha. |
180 |
4 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
6. San Medel punto kilmétrico 3.8. |
Izquierda. |
280 |
3 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
10. Instalaciones educativas y asistenciales punto kilmétrico 5.8. |
Izquierda. |
760 |
2 |
45-50 B(A) |
40-45 dB(A) |
14. Viviendas unifamiliares al norte enlace 9a punto kilmétrico 4.2 ramal 4. |
Derecha. |
130 |
2 |
45-50 B(A) |
40-45 dB(A) |
15. Viviendas unifamiliares al sur enlace 9a punto kilmétrico 3.5 ramal 3. |
Izquierda. |
130 |
2 |
50-55 B(A) |
40-45 dB(A) |
16. Viviendas Arroyo Molinar 2. punto kilmétrico 5.5 ramal 5. |
Izquierda. |
300 |
4 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
17. Viviendas unifamiliares entre N-120 y AP-1, punto kilmétrico 7.4 ramal 7. |
Derecha. |
400 |
5 |
55-60 B(A) |
45-50 dB(A) |
Además el promotor, tras la información pública, indica que el proyecto de construcción incluirá también las pantallas solicitadas entre los puntos kilmétricos 0+450-0+600. El estudio de impacto ambiental incluye en el plan de vigilancia ambiental la realización de mediciones anuales durante toda la fase de explotación en las edificaciones más próximas, especialmente en el entorno de las zonas sensibles, así como en las casas dispersas que se encuentren en las cercanías del trazado, e indica la necesidad de adoptar medidas complementarias si se sobrepasan los umbrales admisibles. El estudio contempla también la posibilidad de que, caso de superarse los máximos admisibles con las protecciones instaladas y no ser posible el refuerzo de las mismas, se deberán plantear otras medidas de aislamiento como la insonorización de edificios. El estudio contempla como medidas de protección durante la fase de obras la limitación del horario de obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados de San Medel, Cardeñajimeno y Las Rozanoas, además del control de la maquinaria y de medidas para reducir el ruido y las vibraciones durante la fase de obras.
En la información pública todos los ayuntamientos menos el de Burgos, varios particulares y asociaciones señalan el impacto acústico de la nueva infraestructura. El Ayuntamiento de Cardeñajimeno cita un estudio acústico de mayo de 2012 en el que se considera el Camino de Santiago encuadrado en la zonificación Tipo I. Área de silencio. Espacios Naturales de la Ley 5/2009, de 4 de junio, y en el que se concluye que los niveles esperados en la fase de explotación del proyecto en funcionamiento superarán con creces los objetivos de calidad acústica establecidos en la citada normativa. A estos efectos conviene recordar que actualmente el Camino de Santiago discurre en la zona del proyecto durante largos tramos adyacente y próximo a la N-120 que presenta elevadas intensidades de tráfico que, como muestran las mediciones preoperacionales realizadas, superan con creces los objetivos de calidad acústica y que la propuesta de reposición del mismo (punto 4.2.2) ha sido aprobada por el órgano competente de la Junta de Castilla y Léon el 23 de julio de 2014.
En relación con la protección de la calidad del aire en el entorno de las obras durante la fase de construcción, el estudio prevé diversas medidas y su control, tales como riego de superficies y caminos de obra, cobertura de la carga de los vehículos, inicio de la revegetación de las superficies denudadas nada más concluir su ejecución, control de las emisiones de polvo para que no sobrepasen horizontalmente más de 2,5 m el perímetro del espacio donde se realiza la obra, etc.
4.2.4 Geomorfología, préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, vertederos; paisaje. A continuación se indican cifras del balance de tierras de las distintas alternativas de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental:
Alternativa |
Desmonte – (m3) |
Terraplén – (m3) |
Préstamos – (m3) |
Vertedero – (m3) |
---|---|---|---|---|
Alternativa 1 |
944.799 |
1.086.417 |
274.118 |
132.500 |
Alternativa 2 |
537.209 |
3.571.879 |
3.266.570 |
273.600 |
Alternativa 3 |
1.577.062 |
2.371.645 |
1.052.275 |
45.800 |
La alternativa 2 seleccionada es la que ofrece peor balance de tierras, estando éste muy descompensado y debiéndose obtener más de tres millones de metros cúbicos de fuera del trazado.
La alternativa seleccionada discurre en terraplén en todo su trazado, siendo frecuentes alturas sobre el terreno en torno a 6-10 m. La posibilidad de bajar la rasante es considerada inviable por el promotor tras la información pública.
El estudio prevé la apertura de nuevos préstamos para suplir el déficit de materiales de la alternativa seleccionada y propone 6 zonas posibles, de las que recomienda la utilización de tres de ellas: PR-2 San Medel-Tomillares (a 0,2 km de la traza), PR-4 Zalduendo (a 5,4 km) y PR-6 Zalduendo-Santovenia (a 6,3 km) de los que se utilizarían 260.000, 145.000 y 2.850.000 m3 respectivamente. La Confederación Hidrográfica del Duero señala que el PR-4 se encuentra en zona de policía de cauce público e indica la conveniencia de situar los vertederos fuera de la zona de policía, sin situarlos, por supuesto, en los cauces ni en la zona de servidumbre, para evitar focos potenciales de contaminación de las aguas superficiales. El estudio inventaría también cuatro yacimientos granulares y cuatro canteras próximos al área de estudio, no todos activos.
El estudio prevé 7 vertederos considerando como zonas de vertido los huecos de explotación generados en algunos de los préstamos propuestos e incluyendo el vertedero más próximo al proyecto perteneciente al estudio informativo anterior, situado a 0,6 km de la traza. El estudio recomienda la utilización del vertedero VT-1 coincidente con la zona de préstamos PR-2, por ser el más cercano al trazado y tener capacidad suficiente para albergar los 273.600 m3 estimados de materiales no reutilizables que se producirán en la obra. El estudio de impacto ambiental no incluye un análisis ambiental explícito de préstamos, vertederos y sus accesos. El estudio propone zonas próximas a la traza para acopio de tierra vegetal, en torno a los puntos kilmétricos 2+300-2+600, 7+200-7+500.
El estudio prevé una zona destinada a instalaciones auxiliares con una superficie de 5.000 m2 que llevará la pertinente impermeabilización y recogida de vertidos, situada en el punto kilmétrico 3+250 de la alternativa 2 en la margen derecha. Incluye también una cartografía de zonas de exclusión a escala 1:10.000 junto con la localización de instalaciones auxiliares temporales, préstamos y vertederos.
El estudio de impacto ambiental incluye una serie de medidas correctoras de carácter genérico sobre la manera de depositar los materiales sobrantes en vertedero y su restauración paisajística. El plan de vigilancia ambiental incluye el control del replanteo de la obra; de las zonas de instalaciones auxiliares, vías de acceso, canteras, préstamos y vertederos; el control del movimiento de la maquinaria y la verificación del respeto de las zonas de exclusión. Incluye también el control de las medidas de defensa contra la erosión y el seguimiento de los niveles erosivos, así como, la verificación de la integración paisajística de la obra.
El estudio de impacto ambiental equipara en la calificación final (moderado-severo) el impacto paisajístico de las alternativas 3 y 1, aunque reconoce que la 3 produciría mayor impacto por discurrir más próxima a núcleos habitados afectando a mayor número de observadores y por cruzar el LIC por un punto mejor conservado que la 2. El impacto de esta última lo califica de moderado.
4.2.5 Hidrología. El estudio de impacto ambiental señala los posibles impactos indirectos de las tres alternativas sobre el cauce en la fase de obras en la zona en la que discurren paralelos al mismo durante más de 1 km y la mayor afección de las alternativas 2 y 3 (moderado-severo), respecto a la 1, tanto en obras como en explotación. Indica también que estas alternativas discurren en una gran parte de su trazado sobre áreas clasificadas como zonas protegidas de abastecimiento subterráneo: Ibeas de Juarros, San Medel y Cardeñajimeno, mientras que la alternativa 1 sólo afecta a la primera zona citada al inicio de su trazado.
El estudio propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de la calidad de las aguas (balsas de decantación, tratamiento de efluentes, controles, etc.), de los cauces (barreras de sedimentos, limitación movimiento de tierras en días de lluvia, etc.) y de los acuíferos (zonas de exclusión, impermeabilización parques de maquinaria, etc.), además del adecuado diseño de obras de drenaje en zonas con riesgo de inundación, restauración de su entorno y del de los viaductos, etc. Dentro del plan de vigilancia contempla el control de vertidos procedentes de la obra a cauces con análisis de calidad de las aguas arriba y abajo de la obra, la verificación de la continuidad de los cauces, la verificación de la correcta ubicación y el funcionamiento de las balsas de decantación y el seguimiento de sus efluentes, el seguimiento del estado de las barreras de retención de sedimentos, el tratamiento y la gestión de residuos, el control de la localización de los depósitos de maquinaria y materiales sobre los acuíferos subterráneos, etcétera.
En la información pública la Confederación Hidrográfica del Duero considera razonablemente aceptables los cálculos hidráulicos realizados en cuanto a caudales y diseño de las obras de drenaje. En lo referente a la protección de las aguas subterráneas, el promotor indica que se elaborarán protocolos de actuación específicos para el caso de que ocurran vertidos accidentales y aclara que los vertederos serán de inertes y se cumplirán las medidas exigidas en el Real Decreto 1481/2001 para este tipo de vertederos. Indica que se utilizarán como vertedero las zonas de extracción propuestas como préstamos, obteniéndose las necesidades de material sin llegar a interceptar el nivel piezométrico y restaurando posteriormente la zona medio metro por encima del citado nivel. Además el promotor incluye todas las medidas de protección solicitadas por la Confederación Hidrográfica y se compromete a remitir el proyecto de construcción para su aprobación.
4.2.6 Vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna. El estudio de impacto ambiental considera que las tres alternativas producen similar afección a la vegetación de ribera asociada al río Arlanzón en el tramo común de enlace entre la N-120 y la BU-30/AP-1. No obstante, indica que la alternativa 1 afecta a 79.881 m2 de rebollar y 16.015 m2 de vegetación de ribera (no cruza el río Arlanzón pero el ramal de enlace con la AP-1 discurre en mayor longitud más cerca del río), la alternativa 2 afecta a 47.636 m2 de rebollar y 12.163 m2 de vegetación de ribera y la alternativa 3 a 123.252 m2 de rebollar y 30.052 m2 de vegetación de ribera. Por lo que se refiere a la afección de hábitats de interés comunitario cartografiados oficialmente, el estudio cuantifica en 16.112 m2, 5.995 m2 y 28.674 m2 la afección al hábitat de brezales oromediterráneos endémicos con aliaga de las alternativas 1, 2 y 3, respectivamente; en 24.168 m2, 8.992 m2 y 43.011 m2 la afección al hábitat de robledales ibéricos de Quercus faginea de las citadas alternativas, respectivamente, y en 408 m2 la afección de la alternativa 3 a los hábitats de bosques galería de Salíx alba y Populus alba y lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition.
El estudio califica ambas afecciones de moderado-severo, moderado y severo para las alternativas 1, 2 y 3, respectivamente. Como medidas correctoras, el estudio contempla el jalonamiento, la protección de ejemplares arbóreos, la delimitación de zonas de exclusión de instalaciones auxiliares, medidas minimizadoras del riesgo de incendios, revegetación, etc. Como medida compensatoria establece la reforestación del triple de las superficies de rebollar y de vegetación de ribera afectadas, eligiendo la ubicación de las superficies a reforestar en coordinación con la Junta de Castilla y León.
En relación con la afección a la fauna, el estudio localiza tres zonas de interés faunístico: el Monte de Utilidad Pública El Rebollar cercano a la base militar, el río Arlanzón y el bosque de rebollo junto al Monte de Utilidad Pública Pinares de Cortes del final del trazado y actualmente fragmentado por la BU-30. Considera también que podría existir un corredor desde la primera zona citada hacia el río Arlanzón, pero que actualmente estaría ya fragmentado por la N-120. El estudio considera mayor la afección a la fauna (moderada-severa) producida por la alternativa 3 durante la fase de obras, considerando inferiores a ésta el impacto de las restantes alternativas tanto en fase de obras como de explotación.
El estudio propone como medidas correctoras, el cerramiento mediante vallado con malla progresiva de 1,90 m de altura, 30 cm enterrados y luz de 2 cm en la parte inferior, con dispositivos de escape de tipo puerta basculante en los dos enlaces, junto con la adaptación para paso de fauna de dos pasos inferiores (PP.II. 2.5. y 4.1) y del paso inferior del P.K. 8+550 a la altura del paso superior existente sobre la BU-30. Establece también que se adecuarán los viaductos para el paso de fauna y que en el proyecto de construcción se definirán las obras de drenaje que se adaptarán para tal fin (en plano propone las OO.DD. 1.1, 3.6, 4.0 y 7.1), mediante una pasarela interna seca, revegetación de accesos y soleras.
El plan de seguimiento del proyecto contempla el control de la protección de la vegetación existente que no deba ser afectada, la restauración de las zonas de ocupación temporal de la obra incluyendo la preparación previa del terreno para plantaciones y siembras, el seguimiento de las plantaciones (tanto de zonas de obra como las ejecutadas para compensación) y la reposición de marras. Respecto a la protección de la fauna el plan de seguimiento prevé verificar el acondicionamiento como paso de fauna de los drenajes transversales y de los pasos inferiores, la verificación de su eficacia para tal fin, así como la verificación de la instalación de los dispositivos de escape.
4.2.7 Planeamiento urbanístico.El estudio de impacto ambiental indica que las tres alternativas atraviesan suelo rústico de protección especial en el entorno de la base militar y suelo rústico de protección para infraestructuras en los enlaces de éstas con la BU-30, la AP-1 y la N-120 incluido el trazado que discurre paralelo al río Arlanzón. La alternativa 1 atraviesa suelo urbanizable entre los puntos kilmétricos 5+00 al 58+000, correspondiente en su casi totalidad al Parque Tecnológico Empresarial actualmente en construcción y aprobado en el planeamiento de Burgos, y en el punto kilmétrico 60+000 afecta a suelo rústico de protección de infraestructuras correspondiente al aeropuerto de Villafría. La alternativa seleccionada afecta a suelo de protección cultural entre los puntos kilmétricos 3+000 y 4+000 y suelo rústico con diferentes tipos de protección en algún tramo de algunos ramales (ramal 10, protección de cauces y riberas; ramal 5 y algo del tronco, protección cultural; ramal 4, protección especial, etc.). La alternativa 3 discurre por suelo de protección cultural desde que cruza la N-120 hasta el punto kilmétrico 57+950. A partir del punto kilmétrico 58+300 atraviesa suelo rústico con varios tipos de protección: especial, natural y de de cauces y riberas. El estudio concluye que la alternativa 1 es la peor opción desde el punto de vista del planeamiento urbanístico al discurrir por suelo urbanizable en más de la mitad de su trazado y califica el impacto de ésta de severo-crítico, moderado la alternativa 2 y moderado-severo la alternativa 3. La documentación complementaria remitida adjunta una cartografía que permite realizar una primera estimación de las edificaciones directamente afectadas por ocupación del trazado de la alternativa 2: 7 construcciones de recreo, 4 viviendas unifamiliares y una nave agrícola.
De la información pública y la contestación a las alegaciones del promotor se deduce que se han producido diversas sentencias judiciales desfavorables respecto al Parque Tecnológico, que las obras de los viales están avanzadas y que la Junta de Castilla y León está tramitando de nuevo el mismo. Respecto al Centro de Actividades Económicas, se indica que está anulado por sentencia judicial el Plan Regional que lo contempla, pero el Ayuntamiento de Burgos considera válido el modelo territorial y lo asume en el nuevo Plan de Ordenación Urbana de Burgos con aprobación provisional de junio de 2013.
De la tramitación del proyecto se deduce que el promotor considera la alternativa 1 inviable.
5. Condiciones al proyecto
Teniendo en cuenta las razones expuestas en el punto 4.1 de la presente resolución, se indican a continuación las condiciones que se deben cumplir para el desarrollo del proyecto si se ejecuta con la alternativa seleccionada por el promotor (alternativa 2). Además deberán cumplirse las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental (punto 4), las asumidas por el promotor tras la información pública (punto 3.2) y las contenidas en la documentación complementaria referente al Camino de Santiago y al ruido (punto 3.3, documentos de mayo de 2014 y octubre de 2014 respectivamente).
5.1 Protección del patrimonio cultural.
5.1.1 La reposición del Camino de Santiago se realizará en coordinación con el órgano competente en su conservación, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo aprobado por la citada Dirección General y la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (24 de julio de 2014), que incluye la opción número 1 para la afección en el punto kilmétrico 3+350, así como la recuperación de los tramos de itinerarios originales del Camino de Santiago, todo ello especificado en el punto 4.1 de la presente resolución. Para minimizar el impacto visual, los tramos del Camino de Santiago repuestos o recuperados que discurran en las proximidades de la nueva infraestructura o de la N-120 irán provistos de pantallas vegetales arbóreas y arbustivas, a uno o ambos lados en función de la proximidad a la autovía o la carretera nacional, sin menoscabo de ejecutar una cuidada restauración de los taludes de la nueva vía. En las zonas en las que exista vegetación aledaña, deberá preservarse.
Por lo que se refiere a la opción n.º 1 bajo el paso inferior 3.1, en el que se indica que se deja un gálibo de 40 m para acoger la reposición del Camino de Santiago con 5 m de ancho y zahorra artificial, si finalmente se ejecuta la reposición del camino que figura en los planos en planta discurriendo al sur y norte del terraplén de la autovía proyectada (en vez de reponer el camino de servicio bajo el paso inferior de cruce sobre la carretera a Cardeñajimeno), deberá existir un elemento separador entre este camino repuesto y el repuesto Camino de Santiago.
5.1.2 Los planos de patrimonio cultural muestran la afección al yacimiento arqueológico San Medel VI por el ramal 9. Deberán definirse las correspondientes medidas de prospección que, junto con las ya propuestas para los restantes yacimientos afectados, deberán estar informadas favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La recuperación del Camino de Santiago en la zona que atraviesa el yacimiento de Los Millares no conllevará rebaje alguno del terreno. Asimismo, la propuesta de reposición de la Cañada de Fuentetía debe ser informada favorablemente por el órgano competente de la Junta de Castilla y León antes de la aprobación del proyecto de construcción. Se minimizará la afección al camino de uso recreativo, frecuentado por los peregrinos, que discurre al norte del ramal 10 y paralelo a él, prestándose especial atención a su integración paisajística.
5.2 Protección del LIC, la vegetación y la fauna.
5.2.1 Con el fin de conservar al máximo la vegetación de ribera del río Arlanzón existente en la zona de cruce, bien conservada y con estratos arbóreo y arbustivo desarrollados, se tratará de no afectar a la misma con los caminos repuestos bajo los viaductos ampliando la luz de los vanos extremos a costa de retranquear los estribos, especialmente en el caso del ramal 9, donde la vegetación de ribera está mejor conservada en ambas márgenes del río.
En el replanteo de la obra se realizará el jalonamiento estricto de la zona de ocupación de los viaductos, se protegerán todos los pies cercanos a la misma cuya afección no sea estrictamente necesaria.
5.2.2 Se intentará preservar los pies singulares existentes, como un ejemplar de álamo negro centenario localizado en la margen derecha del río Arlanzón y que podría ser afectado por el ramal 9 o el camino que se repone bajo él, siempre y cuando ello implique únicamente pequeños ajustes de detalle del trazado (modificación de taludes o muro, pequeño desplazamiento del camino, etc.), y sin que conlleve el alejamiento excesivo del ramal 9 del puente actual de la autovía, lo que podría afectar a la vegetación de ribera mejor conservada.
5.2.3 Con el fin de minimizar la afección a la vegetación de ribera asociada al LIC en la zona donde los ramales 4 y 8 discurren paralelos y próximos al río Arlanzón, se contemplará la posibilidad de reducir la zona de ocupación de los terraplenes sustituyéndolos parcialmente por un muro, especialmente en el tramo donde existe mayor proximidad al cauce. En ningún caso la zona de ocupación de los taludes del ramal 8 sobrepasará el camino ya existente que discurre al norte de la autovía A-1 y paralelo a ella en el tramo en la que el cauce del río se encuentra más próximo a la A-1 puntos kilmétricos 10+400-10+700 del ramal 8). En esta zona se prestará especial atención a la ejecución de los taludes y de las medidas de retención de sedimentos para evitar procesos de erosión y sedimentación que produzcan aterramientos o alteración de la calidad de las aguas del río.
5.2.4 En el proyecto de construcción se estudiará la posibilidad de minimizar la afección del ramal 8 a la mancha de rebollar atravesada por él ajustando, el trazado.
5.2.5 Tras el replanteo de la obra se cuantificarán las superficies realmente afectadas, tanto de vegetación de ribera como de rebollar, para ejecutar la compensación de las superficies de cada tipo de bosque afectado, con reforestaciones de las mismas especies autóctonas. La superficie a reforestar se calculará en una ratio no inferior a tres veces la superficie afectada, la cual se incrementará en función de la incertidumbre del éxito de la operación. Las citadas plantaciones se realizarán en coordinación con el órgano competente de la Junta de Castilla y León y en los lugares indicados por éste.
5.2.6 La Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, como órgano competente en fauna y que, por tanto, dispone de los datos más actualizados sobre especies amenazadas en su territorio (de presencia de especies), deberá confirmar la presencia o no de visón europeo en el área de influencia de las obras objeto de la presente resolución o si ésta es considerada área de distribución potencial de la especie. En caso afirmativo será de aplicación lo dispuesto en la aprobada Estrategia para la Conservación del Visón Europeo en España y deberán tenerse en cuenta los proyectos del Programa LIFE (Comisión Europea) realizados y en curso para la especie y en los que participan los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En consecuencia, antes de la aprobación del proyecto de construcción deberá producirse el citado pronunciamiento de dicha Dirección General, así como la incorporación al proyecto de las medidas detalladas de protección sobre el hábitat y la especie que ésta establezca (limitaciones de actividades o tipologías de obra, limitación de periodos de ejecución de actividades de obra con calendario concreto de obras, incorporación de medidas concretas que garanticen la permeabilidad y la reducción del potencial atropello, protección del ecosistema fluvial, etc.). Por la misma razón anteriormente expuesta de disponibilidad de datos actuales relativos a presencia y fenología de las distintas especies, la citada Dirección General deberá concretar, antes de la aprobación del proyecto de construcción, el calendario de obras adaptado al resto de especies amenazadas presentes en la zona del LIC afectada por las obras, teniendo en cuenta sus periodos críticos y especificando las actividades concretas de obra que deberán cesar o limitarse durante estos periodos.
5.2.7 En la elección y adaptación de estructuras transversales (obras de drenaje y pasos inferiores) de la nueva vía para adecuarlas al paso de fauna, que está previsto realizar en el proyecto de construcción de acuerdo con las prescripciones técnicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, deberá tenerse presente la continuidad de las mismas mas allá de la nueva infraestructura. Los dispositivos de escape para la fauna que está previsto instalar en los dos enlaces, serán preferentemente de tipo rampa con el vallado conductor adecuado en vez de puerta basculante, dada la escasa eficacia de estos últimos dispositivos y su contraproducente funcionamiento si no se puede garantizar el adecuado mantenimiento.
5.3 Protección contra el impacto acústico. Protección de la calidad del aire.
5.3.1 Antes de la aprobación del proyecto de construcción se revisará el estudio acústico para incorporar los pequeños ajustes de trazado que hayan podido realizarse, así como contrastar la corrección de sus previsiones y del diseño y ubicación de las pantallas para garantizar que no se superan los objetivos de calidad acústica de la legislación vigente.
5.3.2 El periodo de restricción horaria de los trabajos ruidosos nocturnos previsto en el estudio de impacto ambiental se ampliará dos horas (22 h-8 h) y será también de aplicación para los núcleos habitados de Castrillo del Val (no sólo los indicados en 4.2.4) y cualquier edificación dispersa próxima al trazado. Este horario podrá variar para ser más restrictivo si existen ordenanzas municipales al respecto.
5.3.3 De los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental para el control de los niveles de ruido durante la explotación previsto en el estudio se inferirá, en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras ejecutadas de la forma contemplada en el estudio (punto 4.2.4). Se prestará especial atención a las zonas identificadas en el estudio acústico como áreas en las que se prevé la superación de los objetivos de calidad acústica antes de la ejecución de las medidas de protección. Como puntos de control se incluirán como mínimo, en las primeras campañas, todos los puntos considerados en el estudio acústico y la documentación complementaria, incluidos los de las medidas preoperacionales.
5.4 Geomorfología, paisaje.
5.4.1 Se prestará especial atención al diseño y ejecución de los taludes que discurren paralelos al cauce del río Arlanzón y a su vegetación de ribera (unión del ramal 4 y ramal 8 hasta el punto kilmétrico 10+700 del ramal 8), al objeto de minimizar la afección a ésta y evitar la alteración de la calidad del agua e incluso del suelo por arrastres de sólidos. Además de la especial atención a las medidas de retención de sedimentos y al control de su mantenimiento previstas en la condición 5.2.3 (junto con la posibilidad de reducir la ocupación de los taludes sustituyéndolos por un muro en los tramos de mayor proximidad al río), se realizará la inmediata revegetación de los taludes una vez ejecutados éstos.
5.4.2 Como zonas de préstamos se utilizarán canteras o explotaciones activas, legalizadas y con plan de restauración aprobado. En todo caso, cualquier préstamo requerirá la autorización del órgano autonómico competente. En ningún caso la profundidad de extracción de los préstamos llegará por debajo del nivel piezométrico del acuífero cuaternario superficial y se recogerá en el proyecto la obligatoriedad de restaurar la zona medio metro por encima del nivel piezométrico en el punto de extracción para evitar la afección a las aguas subterráneas. En cualquier caso, los vertederos se situarán fuera de las zonas de dominio público, servidumbre y policía y deberán ajustarse a las medidas exigidas en el Real Decreto 1481/2001 que incluirán, además del control estricto de la idoneidad de los materiales a verter, la impermeabilización de los mismos y el establecimiento de puntos de control de la piezometría y calidad de las aguas subterráneas aguas arriba y abajo de los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el proyecto de construcción se incluirá una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de préstamos, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de zonas de interés arqueológico o el entorno de protección del Camino de Santiago, espacios protegidos, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos o arroyos, vegetación arbórea, hábitats naturales de interés comunitario, suelos de elevada capacidad agrológica, espacios de la Red Natura 2000, proximidad a núcleos urbanos y zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.
Los proyectos de construcción incluirán en su documento de planos, y por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.
5.5 Hidrología.
5.5.1 Dado que la alternativa seleccionada afecta a la zona de salvaguarda de zonas protegidas de abastecimiento subterráneo, durante la fase de obras, se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos accidentales de aceites, combustibles, mezclas bituminosas, restos de hormigonado u otras sustancias análogas sobre los elementos del dominio público hidráulico o vertidos indirectos a las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos sobre el terreno. Además, el proyecto de construcción incluirá protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder actuar de la manera más rápida posible evitando la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
El área de instalaciones auxiliares prevista en el estudio, al menos la zona correspondiente al parque de maquinaria, deberá ser impermeabilizada y las aguas procedentes de la escorrentía de dicha superficie se recogerán y gestionarán adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
5.5.2 El diseño final de las obras de drenaje transversal, una vez ajustado el trazado en el proyecto constructivo, deberá ser informado favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Duero con el fin de garantizar que la nueva infraestructura no produce efecto barrera, originando zonas de encharcamiento temporal en las zonas colindantes con la nueva infraestructura.
5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El proyecto de construcción desarrollará el programa de vigilancia ambiental esbozado en el estudio de impacto ambiental, al objeto de realizar el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, para las fases de construcción y explotación.
Antes de la contratación de las obras, la Dirección General de Carreteras remitirá al órgano ambiental un documento de integración ambiental en el que se recojan todos los aspectos ambientales del proyecto y en particular los que figuran en las condiciones de esta declaración.
El citado programa prestará especial atención al seguimiento de las medidas de protección del LIC (fauna, vegetación y calidad del sistema fluvial, etc.), de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas (incluyendo piezometría), de protección del patrimonio cultural, de minimización de las molestias a la población durante las obras, así como del ruido en la fase de explotación y de la integración paisajística de la obra, especialmente en la zona del entorno del Camino de Santiago y del LIC, además del seguimiento de las plantaciones compensatorias que se van a efectuar.
Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un equipo ambiental a cargo del promotor, durante el período de ejecución de las obras, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieren una supervisión especial, a los que se ha hecho referencia en la presente resolución.
Los informes del Plan de Vigilancia Ambiental serán remitidos al órgano sustantivo y quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.
El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del BOE en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Trazado A-12, autovía del Camino de Santiago, tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (Burgos), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa dos y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a La Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid