La Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, Ejecutoria 32/2015, en Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, ya firme, revisada por Auto de fecha 2 de septiembre de 2015, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Marcos Beltrán Sánchez, con D.N.I., número 48.899.424, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, como coautor de un delito consumado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros concurriendo las agravantes específicas de ánimo de lucro y de prevalimiento de su condición de agente de la autoridad y la atenuante, también específica, relativa a la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, a la pena, entre otras, de inhabilitación absoluta durante 3 años, 11 meses y 29 días.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, 63.e) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, «La pena principal de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Marcos Beltrán Sánchez, por la pena de inhabilitación absoluta a que ha sido condenado.
Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.
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